Diccionario usual del Poder Judicial

contrato de seguro

Pacto o acuerdo mediante el cual una parte, denominada aseguradora, se compromete con otra, llamada asegurada, a subsanarle un daño o a pagarle una suma dineraria, ante el acaecimiento de la eventualidad contractualmente prevista, a cambio del pago de un precio. El objeto del contrato de seguro puede abarcar cualquier clase de riesgo, salvo prohibición legal. aseguración|| Convenio por el cual un asegurador se obliga, pago de una prima mediante, a resarcir un daño o cumplir una prestación si ocurre lo previsto dentro de las cláusulas convenidas.

©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.