Diccionario usual del Poder Judicial

contrato agroindustrial

Acuerdo entre empresarios agrícolas y empresarios industrializadores o comercializadores, tendente a producir, en forma asociada, determinados productos; encargado el empresario agrario del trabajo agrícola, y el pago y contraprestación de servicios o asistencia por parte del empresario comercial o industrializador. El contrato agroindustrial integra la actividad agrícola y comercial. ► contrato agrario. contrato de aparcería agraria. empresa agraria. || Pacto mediante el cual el empresario agrícola y el empresario comercializador o industrializador se vinculan para integrar la actividad agrícola con la comercialización o industrialización de los productos. “Con el contrato agroindustrial los empresarios agrícolas se vinculan con los industrializadores o comercializadores de sus mismos productos para —dentro de un proceso de integración vertical— poder colocar con mayor seguridad sus bienes en el mercado, y a su vez tener ventajas económicas de etapas superiores —como la industrialización o la comercialización— de los bienes por ellos producidos; y la formación de consorcios o asociaciones de productores, pues por su medio los empresarios se unen entre sí —en una integración horizontal— para lograr enfrentar a otros sectores productivos, los retos del mercado, o bien para simplificar sus procesos económicos”. (Sala Primera de la Corte, N.° 190 de 14:00 de 11 de octubre de 1994).

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