Diccionario usual del Poder Judicial

contratación administrativa

En Costa Rica, negociación de bienes, servicios u obras destinadas al logro de un fin público, creadora de relaciones jurídicas, entre la Administración —o entidad no estatal en ejercicio de la función administrativa— y otra parte. Para efectos de la contratación administrativa la ley determina que la ‘Administración’ se conforma por los órganos del Poder Ejecutivo, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, el Tribunal Supremo de Elecciones, la Contraloría General de la República, la Defensoría de los Habitantes, el sector descentralizado territorial e institucional, los entes públicos no estatales y las empresas públicas. || Acto bilateral, revestido de formalismo legal y productor de efectos jurídicos, que deviene de la manifestación de voluntad coincidente entre un ente público, estatal o no, y un particular, con el fin de que la Administración adquiera bienes o servicios necesarios para el cumplimiento de intereses públicos. Los elementos esenciales del contrato administrativo son: sujeto, consentimiento y objeto, causa, finalidad y forma. || Contratación con particulares por parte de las diferentes administraciones públicas.

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