Diccionario usual del Poder Judicial

Consultorios Jurídicos

En Costa Rica, materia dentro del plan de estudios de la carrera de derecho que imparten la Universidad de Costa Rica —estatal— y algunas universidades privadas, consistente en una práctica profesional gratuita para la comunidad, que brindan los estudiantes, bajo supervisión, por un período determinado de meses, a razón de cierto número de horas semanales. La Ley de consultorios, N.º 4775 de 21 junio de 1971, en su artículo 1 dispone: “Las personas que, por el monto de sus ingresos anuales no estén obligadas a presentar declaración, según establezca la Ley del Impuesto sobre la Renta, tendrán derecho obtener servicios gratuitos de abogacía y notariado en los consultorios jurídicos que ha establecido y establezca la Universidad de Costa Rica, de acuerdo con la reglamentación que al efecto se dicte”. “La ley de Consultorios Jurídicos en su momento se aplicaba sólo a la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, por ser ésta la única universidad que impartía Derecho en nuestro país. Lógicamente, al darse también la enseñanza privada de las ciencias jurídicas se fueron creando servicios de consultorios alternativos a los estatales, igualmente gratuitos. De ahí que para efectos legales y procesales es absolutamente igual que se utilicen consultorios jurídicos estatales o privados”. || Nombre del establecimiento y del servicio gratuito que dan algunas facultades o escuelas de derecho —a personas de escasos recursos económicos—, consistente en asesoría de abogacía, de notariado y de trámites legales. || En algunas universidades que imparten la carrera de derecho, práctica profesional que comprende la permanencia temporal, hasta que se cumplan un total determinado de horas, en la atención de asuntos jurídicos de personas en estado de vulnerabilidad económica.

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