Diccionario usual del Poder Judicial

comunicabilidad de las circunstancias

Criterio de determinación de la responsabilidad penal que se refiere a la participación de varios en la comisión de un hecho punible y que enuncia la posibilidad de transmitir las calidades personales de uno o varios autores, o de las acciones que realicen, a los demás partícipes. El código penal costarricense apunta: “Comunicabilidad de las circunstancias. Artículo 49. Las calidades personales constitutivas de la infracción son imputables también a los partícipes que no las posean, si eran conocidas por ellos. Las relaciones, circunstancias y calidades personales cuyo efecto sea disminuir o excluir la penalidad, no tendrán influencia sino respecto a los partícipes en quienes concurran. Las circunstancias materiales, que agraven o atenúen el hecho solo se tendrán en cuenta respecto de quien, conociéndolas, prestó su concurso”. ► autor (a). participación. partícipe.

©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.