Diccionario usual del Poder Judicial

acción penal pública perseguible a instancia privada

Acción penal para la persecución de un delito, en la cual la intervención del Ministerio Público está sujeta a la interposición de la denuncia por parte de la víctima o su representante. Entraña la posibilidad de realizar los actos urgentes que impidan la continuación del hecho o los imprescindibles para la conservación de la prueba. Las agresiones sexuales, siempre que no sean agravadas ni calificadas, son delitos de acción pública perseguible a instancia privada. La acción pública perseguible a instancia privada puede ser ejercida directamente por el propio Ministerio Público cuando el delito se haya cometido contra un incapaz o un menor de edad que no tenga representación, o cuando uno de sus parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad lo haya realizado, o bien cuando es cometido por el representante legal o el guardador.

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