Diccionario usual del Poder Judicial

acción oblicua

Facultad que el acreedor tiene de ejercer las acciones y derechos de quien le debe, con el fin de que lo adeudado reingrese al patrimonio del deudor y procurarse así el pago. Un acreedor puede emprender el cobro al deudor de su deudor por medio de la acción oblicua.

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