Diccionario

Search for glossary terms (regular expression allowed)
Term Definition
exención fiscal
Ventaja legal y fiscal en virtud de la cual se exime del pago parcial o total de un tributo. > fiscal.2. exención de tributos.
exención tributaria
> exención de tributos.
exenciones tributarias
exento (a)
Libre de cargas. || Liberado de obligaciones. || Absuelto de culpa.
exequátur

Voz españolizada de exequatur. Autorización o reconocimiento para posibilitar el cumplimiento de fallos o resoluciones dictadas en un país extranjero. || Proceso de carácter sumario de reconocimiento y autorización, cuyo propósito es introducir en determinado ordenamiento, para su tutela y ejecución, pronunciamientos que comprenden la condición de ser dictados por un tribunal jurisdiccional, arbitral o funcionario con autoridad suficiente, extranjeros. || Autorización que otorga un Estado, y documento donde consta, para que delegados o representantes extranjeros puedan desempeñar sus funciones en territorio nacional. || Autorización que daba un Estado para que una bula pontificia sea tenida como legislación nacional.

exequatur

exequátur.

exfábrica

O ex works. Término internacional de comercio que regula la entrega de la mercadería que el vendedor realiza poniéndola a disposición en su propio taller, fábrica o almacén. Exfábrica o, ‘ex works’, “significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido (es decir, taller, fábrica, almacén, etc.), sin despacharla para la exportación ni cargarla en un vehículo receptor”. Incoterm.

exhibición
En el proceso, presentación de pruebas, documentos o cosas. || Muestra de algo. || Manifestación, presentación. || Presentación de algo en público. || Demostración de una actividad sin interés competitivo. Un partido de futbol de exhibición. || Procura expansiva por mostrarse. || En artes, particularmente en las plásticas, exposición.
exhibición de material pornográfico a menores de edad
Actividad delictiva consistente en exhibir o mostrar a personas menores de edad obras de contenido sexual explícito y que busca provocar excitación. > difusión de pornografía. tenencia de material pornográfico.
exhibición de prueba
En Costa Rica, en el proceso penal, incorporación, reproducción o exposición en el debate de determinadas pruebas, distintas a la testimonial. Con respecto a la exhibición de la prueba, el Código Procesal Penal dispone: "Artículo 354.- Otros medios de prueba. Los documentos serán leídos y exhibidos en la audiencia, con indicación de su origen. Los objetos y otros elementos de convicción secuestrados serán exhibidos para su reconocimiento por los testigos, los peritos o el imputado. Las grabaciones y los elementos de prueba audiovisuales serán reproducidos. Las partes y el tribunal podrán acordar, por unanimidad, la lectura, exhibición o reproducción parcial de esos medios de prueba, cuando esa lectura o reproducción baste a los fines del debate. > prueba. prueba testimonial. || En el proceso, deber de presentar y mostrar las probanzas para que estén a disposición de los sujetos procesales.
exhibicionismo

En Costa Rica, contravención contra las buenas costumbres que comete quien se muestra desnudo en público o exhibe sus órganos genitales. || Manía, hábito o afán de mostrarse.

exhibicionista
Persona que gusta de mostrarse desnuda en público o que es aficionada a enseñar sus órganos genitales. || Persona que tiene la manía o afán de mostrarse.
exhibir
En el proceso, presentar pruebas, documentos o cosas. || Exteriorizar, exponer. || Mostrar algo. || Manifestarse, presentarse. || Enseñar algo en público. || Procurar abiertamente llamar la atención.
exhortar

Incitar o inducir a que se haga o deje de hacer. || Rogar, persuadir, convencer.

exhorto

Oficio, despacho que extiende un juez o tribunal a otro de igual jerarquía, en la que se le solicita que realice o dé cumplimiento a una diligencia determinada de tipo procesal. || En derecho internacional privado, solicitud de ayuda o cooperación que formulan las autoridades de un país a otro.

exhorto en materia civil

En el proceso concerniente a conflictos de carácter privado, pedido que hacen los jueces o tribunales a otros juzgadores, de igual jerarquía, pero de distinta jurisdicción, para que realicen ciertos actos o determinadas diligencias. Con respecto al exhorto en materia civil “el artículo 191 inciso 1) del Código Procesal Civil [Costa Rica], indica: "Notificación a las partes. No se notificarán a las partes las diligencias que se dicten para el cumplimiento de un exhorto, sino en los casos siguientes: 1) Cuando para ese objeto hayan señalado casa u oficina en el lugar donde deba cumplirse la comisión." La norma está redactada en singular, se refiere a "exhorto" y "comisión", de tal manera que debe entenderse que en cada comisión debe señalarse el lugar para las notificaciones, independientemente de que se haya hecho otra anterior, un señalamiento efectuado en otra comisión no puede hacerse valer. Debe tenerse presente que en los casos en que media exhorto, ni siquiera se envía todo el expediente para que el notificador pueda revisarlo, sino sólo la comisión respectiva”. (Sala Segunda, N.° 289 de 15:10 h de 1 de diciembre de 1993).

exhorto en materia penal

En el proceso judicial concerniente a la averiguación de la comisión de un delito, solicitud que hace el juez, jueza o tribunal a otros juzgadores para que se ejecute en su jurisdicción una actuación procesal. Con respecto al exhorto en materia penal, de manera específica, el Código Procesal Penal, en el numeral 154 indica: “Exhortos a autoridades extranjeras. Los requerimientos dirigidos a jueces o autoridades extranjeras se efectuarán por exhortos y se tramitarán en la forma establecida por la Constitución, el Derecho Internacional y el Comunitario vigentes en el país. Por medio de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, se canalizarán las comunicaciones al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual las tramitará por la vía diplomática. No obstante, en casos de urgencia podrán dirigirse comunicaciones a cualquier autoridad judicial o administrativa extranjera, anticipando el exhorto o la contestación a un requerimiento, sin perjuicio de que, con posterioridad, se formalice la gestión […]”. Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, mediante las circulares 01-2003 y 146-2003, ha reiterado la obligación de los jueces de la República, de dirigir los exhortos al extranjero, diligenciándolos a través de la Secretaría de la Corte, la que se encargará de remitirlos al Ministerio de Relaciones Exteriores, para darle el trámite correspondiente. (Sala Tercera, N.° 11:45 h de 11 de mayo de 2011).

exhorto internacional

Descriptor sinónimo de ‘comisión rogatoria’. ► comisión rogatoria.

exigibilidad

Cualidad de lo que se puede obligar a hacer. || En derecho penal, el poder de actuar conforme a derecho o a lo que la ley prescribe.

exigible
Que se puede o se debe obligar a hacer. || Que es susceptible de ser pedido, al tener derecho a ello. || Aquello que cabe pedir a otro o hacerlo cumplir. En derecho penal, en la culpabilidad, es exigible actuar conforme a derecho.
exigir
Pedir enérgicamente algo. || Pedir algo a lo que se tiene derecho. || Solicitar imperiosamente. || Obligar un comportamiento determinado. || Precisar determinados requisitos. || Cobrar la Administración tributaria el pago de tributos. || Necesitar con premura.
eximente
Circunstancia que libera de responsabilidad. || Condición de lo que libera de obligaciones. || Calidad de lo que absuelve de culpa.
eximido (a)
> exento (a). || En Costa Rica, se dice del alumno que no tiene que realizar el examen final por considerarse que aprobó el curso por su aprovechamiento en clase y por las notas obtenidas en pruebas anteriores.
eximir

Librar de cargas. || Liberar de obligaciones. || Absolver de culpas. || En Costa Rica, en estudios, liberar del examen final por considerarse que el alumno ya aprobó el curso por el aprovechamiento en clase y notas que obtuvo en pruebas anteriores.

existencia
Acto de ocupar un sitio en el universo, de forma material o inmaterial. || Efecto de ser verdadera y efectivamente alguien o algo. || La vida. || Realidad concreta. || En el comercio, mercancías guardadas y que todavía no se han vendido.