Term | Definition |
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diferencial cambiario | Diferencia existente entre el precio de compra y venta de una moneda respecto de otra. || Ingresos o pérdidas que se puedan producir por concepto de la diferencia entre el precio de la compra y de la venta de monedas. |
diferenciar | Establecer desigualdad entre personas o cosas. || Hacer a alguien o algo disímil o particular. || Cambiar el uso que se hace de algo. || Distinguir en virtud de determinada condición. || Hacerse una persona notable por sus acciones o forma de pensar. || En Biología, en relación con la célula, órgano o tejido: Especializarse estructural y funcionalmente. |
diferencias cambiarias | ► diferencial cambiario. |
diferente | Desigual, disímil, distinto. || Particular. |
diferir | Aplazar, dejar para después. || Suspender la ejecución de un asunto. || Distinguirse una persona o cosa de otra. |
difundir |
Publicar o transmitir noticias, obras, conocimientos, imágenes, costumbres o cosas. || Propagar físicamente. || Extender, esparcir. Difundir la luz por todo el escenario.
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difusión |
Publicación o transmisión de noticias, obras, conocimientos, imágenes, costumbres o cosas. || Propagación física de algo. || Dilatación de lo dicho o de lo escrito.
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difusión de pornografía | Delito que comprende la comercialización, publicación, transmisión o exhibición de material pornográfico a personas menores de edad o incapaces. || En Costa Rica, nominación del delito que comprende el comercio, la exhibición, la publicación o la transmisión —por cualquier medio o título— de material pornográfico en el que aparecen personas menores de edad o donde se utiliza su imagen. || Delito consistente en poseer material pornográfico donde aparecen menores de edad, o donde se utiliza su imagen, con el fin de comerciarlo, exhibirlo, publicarlo o transmitirlo. ► pornografía. pornografía infantil. tenencia de material pornográfico. |
Digesto | Recopilación de textos jurídicos romanos, ordenada por el emperador bizantino Justiniano. El Digesto, como la colección ordenada por Justiniano, también es llamado ‘Pandectas’. ► pandectas. || Colección de textos, particularmente jurídicos. |
Digesto de Jurisprudencia | En Costa Rica, antiguo nombre del actual Centro Electrónico de Información Jurisprudencial. ► Centro Electrónico de Información Jurisprudencial. |
digitar | Incorporar textos o datos en una computadora. || Escribir un texto en un soporte electrónico. || Pulsar los dedos sobre las teclas de un aparato o sobre las cuerdas de algún instrumento. |
dignidad | Cualidad de la persona o situación que es merecedora de algo. || Excelencia, respetabilidad. || Honor, honra, mérito. || Gravedad, honorabilidad y respeto en el comportamiento o conducta. || Empleo honorífico. || Cargo que conlleva el ejercicio de autoridad. Ostentaba la dignidad de ministro. || Persona que tiene un cargo honorífico o de autoridad. Las dignidades gubernamentales. |
dignidad del trabajador (a) | Locución relativa que comprende el respeto, honra y consideración que merece una persona que trabaja.“También debe considerársele inaceptable [el uso del polígrafo] como un método vinculante en el campo del Derecho de Trabajo, pues resulta contrario a la dignidad [del trabajador] considerar que los empleadores pueden utilizar en forma obligatoria […] métodos de inspección de su inconsciente para obtener de ellos información en contra de su voluntad, pues amén del abuso de poder que puede generar, se viola el libre ejercicio de la voluntad de la persona en el manejo de su propia conciencia, con lo cual se desmejora su condición de persona humana”. (Sentencia de la Sala Segunda, nº 1083 de 09:42 h de 6 de agosto de 2010). || Noción laboral que implica el obligatorio acatamiento de los derechos humanos en asuntos referentes al derecho del trabajo. |
digno (a) |
Que merece algo. Ser digno de encomio. || Proporcionado o correspondiente a las cualidades, situaciones o particularidades de alguien o algo. Mengano recibió un digno premio por su conducta. || Que es excelente, respetable o de muy buena calidad. El trabajo de esa actriz fue digno. || Lo que puede aceptarse, hacerse o usarse sin vergüenza o descrédito. El trabajo digno. || Se dice del comportamiento o conducta grave, honorable y respetuosa. Ante aquella descortesía ella permaneció muy digna y no respondió.
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digresión | En un discurso, divagación, separación del tema o asunto principal que se expone. En su conferencia sobre política económica hizo una breve digresión acerca de moral y solidaridad. |
dilación | Demora, retraso o detención en la ejecución o trámite de una actuación. |
dilatar | Hacer que algo se extienda o se haga mayor en el espacio o en el tiempo. || Retrasar, diferir. || Propagar, popularizar. Después de la muerte del pintor, su fama se dilató. |
diligencia |
Actuación del juez o jueza, del juzgado o tribunal para ordenar el proceso. || Medida o trámite judicial para lograr un fin. || Trámite administrativo. || Constancia escrita donde se consigna una actividad administrativa. || Cuidado, esmero y eficiencia en el desempeño de una función. || Agilidad y prontitud ejecución de algo. || Coche tirado por caballerías que se usaba para el transporte de viajeros, correo y mercaderías.
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diligencia de conciliación | Medida o trámite que precisa o se da en el marco de un mecanismo de solución de conflictos que es gestionado por las partes en conflicto. ► conciliación 1. |
diligencia in situ* | Actuación del juez, jueza, juzgado o tribunal que se realiza en el sitio donde acaecieron los hechos que se conocen. || En Costa Rica, en materia de pueblos originarios, realización de una diligencia, de carácter judicial, dentro de un territorio indígena, en virtud de una particular condición o situación. |
diligenciar | Referido al órgano judicial: Actuar para ordenar el proceso. || Tramitar judicialmente para conseguir un fin. || Tramitar un asunto administrativo. || Poner los medios necesarios para lograr un objetivo. |
diligencias de utilidad y necesidad | En el derecho de familia, trámite judicial que busca determinar el provecho y la pertinencia de enajenar bienes de menores o incapaces con el objetivo de proteger sus intereses. “[…] existen dos términos que se deben manejar en este tipo de diligencias como son la “utilidad” y la “necesidad”. La utilidad representa un provecho, un beneficio, una ventaja o una conveniencia. La necesidad, una obligación a ejecutar algo por las circunstancias, pues las mismas (sic) implican un hacer falta, un requerir, un haber menester, un resultar imprescindible. Estos conceptos caracterizan a estas diligencias de “Enajenación de bienes de menores e incapacitados y otros asuntos en los que se hallen interesados”, al punto que el nombre se ha sintetizado al de “diligencias de utilidad y necesidad”.” (Tribunal de Familia, N.º 424 de 10:50 h de 28 de marzo de 2011). ► utilidad y necesidad. |
diligencias iniciales de investigación | Actos continuos y necesarios que realiza, o dirige, el órgano acusador, desde el momento que tiene noticia de la eventualidad de la perpetración de un delito, hasta la audiencia inicial ante el juez. Las diligencias iniciales de investigación se extienden a las circunstancias de cargo y de descargo del imputado. ► requerimiento. |
DINADECO | ► Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad. |
dinerario (a) | Perteneciente, relativo o relacionado con el dinero, entendido este como medio de cambio o instrumento de pago. ► dinero. |