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Term Definition
derecho a la protección de la salud
derecho a la protección especial del Estado

Garantía de que el Estado, al estar obligado por imperativo constitucional o legal, resguardará, salvaguardará o preservará determinadas personas y bienes. Estado 1.

derecho a la protección estatal

Garantía de que el Estado, al estar obligado por imperativo constitucional o legal, resguardará, salvaguardará o preservará personas y bienes. Estado 1.

derecho a la protección judicial

Potestad y garantía para presentarse ante una autoridad judicial competente, a fin de solicitar que se tutele o restaure una situación jurídica quebrantada o perturbada, mediante proceso previo. derecho a la justicia.

derecho a la recreación y al deporte

Facultad o garantía de la persona humana de gozar de descanso, entretenimiento, distracción y socialización; además de la posibilidad de realizar actividad física, sea recreativa o competitivamente.

derecho a la reinstalación
derecho a la salud

Garantía que comprende el acceso oportuno y aceptable a servicios de atención de salud de calidad suficiente. derecho de atención a la salud. salud. salud pública. || El que otorga la libertad de las personas de controlar su salud y su cuerpo sin injerencias perjudiciales. El derecho a la salud abarca libertades y derechos. Entre las libertades se incluye el derecho de las personas de controlar su salud y su cuerpo (por ejemplo, derechos sexuales y reproductivos) sin injerencias (por ejemplo, torturas y tratamientos y experimentos médicos no consensuados)”. || Garantía que contiene la posibilidad cierta de tener acceso a un sistema de sanidad que ofrezca la oportunidad de gozar del grado máximo de salud que se pueda llegar a tener.

derecho a la seguridad económica

Garantía que comprende la existencia de un sistema estatal encargado de la atención de necesidades o limitaciones económicas y sociales de la población. || Posibilidad de contar con un conjunto de normas, principios, políticas e instrumentos destinados a proteger y reconocer prestaciones, en el momento en que surgen situaciones de vulnerabilidad. || Garantía relativa a la capacidad de las personas, los hogares o las comunidades para satisfacer sus necesidades básicas de manera sostenible y digna.

derecho a la seguridad personal

Garantía de protección que, bajo la égida del Estado, comprende las actuaciones necesarias para proteger a los habitantes de sufrir lesiones provenientes de particulares. Ejemplo de la concreción del derecho a la seguridad personal es la sanción penal. seguridad ciudadana.

derecho a la seguridad social

Garantía de contar con un sistema estatal encargado de la atención de necesidades o limitaciones económicas y sanitarias de la población. || Garantía de la ciudadanía de tener una organización y medidas estatales destinadas a la protección contra situaciones devenidas de enfermedad, maternidad, accidentes del trabajo, desempleo, invalidez, vejez y muerte. || Garantía de contar con un conjunto de medidas estatales para proteger a los ciudadanos contra riesgos de concreción individual. seguridad social.

derecho a la verdadera filiación

Garantía que comprende la existencia de un ordenamiento jurídico que facilite o que no dificulte que la persona sea legalmente tenida como hija de quienes biológicamente son sus padres. El derecho a la verdadera filiación responde al deseo del ser humano de saber quiénes lo engendraron. derecho a conocer la filiación.

derecho a la vida

Derecho humano fundamental que comprende la garantía de permanecer con vida y que protege contra la disposición o conducta que tienda a eliminarla. vida. || Derecho a una vida digna. calidad de vida. || Garantía de que se recibe, o recibirá, lo necesario para no morir inminentemente. || Garantía de que no se dispensará la muerte de forma arbitraria. || Derecho de la persona humana a que los miembros de la colectividad no atenten ilegítimamente contra su vida, ni contra su integridad corporal, ni contra su salud. derecho de atención a la salud.

derecho a la vida familiar

En Costa Rica, garantía de las personas menores de edad de conocer a su padre y madre, a tener un arraigo, crecer y desarrollarse a su lado, a ser cuidadas por ellos, a permanecer en un hogar y a no ser expulsadas ni impedidas de regresar a él. Solamente por situaciones excepcionales —una decisión judicial, por ejemplo—, a partir del derecho a la vida familiar, se podría establecer la separación y el desarraigo de los menores con respecto de los padres. || Garantía de contenido abierto que, sin ser taxativo ni necesariamente basado en relaciones jurídicas, comprende la posibilidad de toda persona de tener un hogar. Los ancianos como sujetos del derecho a la vida familiar. derecho a la permanencia con la familia. familia.

derecho a la vida privada

Garantía de no ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en el ámbito íntimo, familiar, domiciliar; o de no sufrir atropellos o excesos en cualquier tipo de correspondencia. ámbito de intimidad. derecho a la intimidad. intimidad. vida privada.

derecho a la vivienda

Garantía fundamental, devenida del derecho a un nivel de vida, que procura, para la persona, que tenga un lugar apto para ser habitado, o casa con un espacio suficiente para protegerse contra los elementos, y que no comprenda riesgos para la salud y que no haya estructuras peligrosas para los moradores. vivienda.

derecho a los seguros sociales
derecho a manifestar opiniones en forma oral o escrita

Garantía que comprende la protección a la posibilidad de la persona humana de externar juicios, criterios o razonamientos de manera verbal o escrita. libertad de expresión.

derecho a manifestarse públicamente
derecho a no declarar contra sí mismo en el proceso penal

En un proceso sancionatorio, garantía de la persona imputada de que no tiene obligación de prestar declaración que la incrimine a ella misma, o a su cónyuge, o a sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad o afinidad. En cuanto al derecho a no declarar contra sí mismo en el proceso penal, la Sala Constitucional de Costa Rica ha indicado: “Dispone, en lo conducente, el artículo 36 de la Carta Política: "En materia penal nadie está obligado a declarar contra sí mismo..." Igual garantía se encuentra consagrada en la Convención Americana de derechos del Hombre (artículo XXIV) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 14). Estima la Sala, que tal y como con toda claridad lo dispone el numeral 36 en estudio, lo allí dispuesto se circunscribe al campo penal. En esta materia, al imputado se le reconoce el derecho al silencio. Consecuentemente, no es posible derivar de él, un acto perjudicial para el acusado. En este sentido el Código de Procedimientos Penales prescribe la obligación del Juez de informar detalladamente al imputado "...que puede abstenerse de declarar sin que su silencio implique una presunción de culpabilidad" (artículo 278). De igual manera el imputado tiene derecho a no declararse culpable (declarar contra sí mismo) y a que no se obligue a rendir declaración alguna y que si la rinde la misma se ajuste a las disposiciones constitucionales, que le garantizan el efectivo ejercicio de derecho de su defensa. Este principio se ve reafirmado por la disposición 41 de la Constitución Política la cual establece que "...toda declaración obtenida por medio de violencia es nula". Los derechos que en materia penal, le reconoce la Constitución Política al imputado, también se extienden, como ya se ha indicado en otras oportunidades, al proceso sancionatorio, en lo que resulte aplicable de acuerdo con su naturaleza. Por otra parte, no es posible deducir, de la disposición 36, ni siquiera en materia penal, un derecho fundamental del imputado a mentir en el proceso. Por el contrario, tal y como se ha venido indicando, el alcance de la garantía en cuestión se circunscribe al derecho de no declarar, de no ser obligado a ello, y al de no confesarse culpable. No obstante lo anterior, actualmente, de acuerdo con las disposiciones procesales vigentes, la falta a la verdad por parte del acusado, no lo hace incurrir en el delito de perjurio, en virtud de que la ley actual, no le crea la obligación de declarar bajo juramento. Debe acotarse además, que en materia penal, el acusado mantiene todos los derechos que le otorga, según se ha venido indicando, la disposición 36 de la Constitución Política, por ello, la declaración que haya rendido en otro proceso, sólo puede concebirse como un elemento probatorio más de la causa, y nunca como una confesión. En todos los casos al tenor del canón 39 ibídem, deberá demostrarse previamente su culpabilidad en el hecho acusado”. (Sentencia de la Sala Constitucional, N.º 406 de 09:42 h de 21 de enero de 1994).

derecho a percibir alimentos
derecho a protección ante peligro grave

En Costa Rica, garantía de las personas menores de edad de buscar refugio, auxilio y orientación cuando haya peligro grave para su salud física o espiritual; además de obtener la atención y protección de las instituciones competentes, según sea legalmente determinado. peligro grave.

derecho a recurrir
derecho a recurrir el fallo

Garantía que consagra el doble grado de jurisdicción dentro de la jerarquía judicial y que posibilita que un órgano superior examine lo resuelto por el inferior. || Principio de doble instancia. doble instancia.

derecho a seguro

Facultad de la persona humana de suscribir libremente un contrato con el cual un asegurador se obliga, a cambio de precio, a indemnizar a la persona asegurada por el daño, personal o material devenido de una circunstancia fortuita, casual, accidental o imprevista, que esta pueda sufrir.

derecho a ser oído en el proceso penal

En un proceso sancionatorio, defensa material de la persona imputada consistente en la posibilidad de la persona imputada de hablar, negar los cargos, entregar información, evidenciar contradicciones, cuestionar la prueba testimonial de cargo, plantear una versión alternativa, manifestarse como actor y hacer valer sus puntos de vista. defensa material.