Term | Definition |
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derecho a la higiene y seguridad laboral | Garantía del trabajador de contar, en su lugar de trabajo, con condiciones para la prevención y atención de daños a la salud, mientras ejecuta sus labores; a la vez que se cuente con un conjunto de recursos de organización y técnicos que amparen dichas condiciones. |
derecho a la identidad | Garantía fundamental de contar, desde el nacimiento, con los datos biológicos, registrales y atributos culturales que posibilitan la individualización de la persona como sujeto en la sociedad. ► derecho al nombre. derechos de la personalidad. |
derecho a la igualdad | Garantía que consagra el principio de que todas las personas deben, por parte del Estado, recibir igual trato cuando se hallan en condiciones iguales. “El principio [derecho a la] de igualdad que establece el artículo 33 de la Constitución no tiene un carácter absoluto, pues no concede propiamente un derecho a ser equiparado a cualquier individuo sin distinción de circunstancias, sino más bien a exigir que no se haga diferencias entre dos o más personas que se encuentren en una misma situación jurídica o en condiciones idénticas, por lo que no puede pretenderse un trato igual cuando las condiciones o circunstancias son desiguales. Dicho principio tampoco garantiza, en nombre de la "igualdad", que se deba equiparar al recurrente —o a cualquier otro ciudadano— a aquellos individuos que en el pasado se les haya autorizado readjudicarse propiedades de las que fueron dueños en el pasado. Lo anterior hace que el hecho deba ser analizado en la vía común pues es ahí en donde se puede establecer la igualdad de circunstancias que el recurrente asegura existen en su caso”. (Sentencia de la Sala Constitucional, N.º 1942 de 10:18 h de 22 de abril de 1994). ► derecho de igualdad. igualdad. principio constitucional de igualdad ante la ley. |
derecho a la imagen | Garantía, derivada del derecho a la intimidad, que consagra la posibilidad de controlar la captación, difusión y explotación de la apariencia física de una persona. “V.- Sobre el derecho a la imagen. […] Por otra parte, este Tribunal, en la sentencia número 2005-15057 de las 15:53 horas de 1° de noviembre de 2005, dispuso, en forma expresa, lo siguiente: “El derecho a la propia imagen deriva del derecho a la intimidad consagrado en el ordinal 24 de la Constitución Política y consiste en el derecho que tiene toda persona sobre su propia representación externa. Tal derecho ha sido considerado por la mayor parte de la doctrina como un derecho de la personalidad, vinculado a la dignidad humana y dirigido a proteger la dimensión moral de las personas, que atribuye a su titular un derecho a determinar la información gráfica generada por sus rasgos físicos personales que puede tener difusión pública. La facultad otorgada por este derecho consiste, en esencia, en impedir la obtención, reproducción o publicación de la propia imagen por parte de un tercero no autorizado, sea cual sea la finalidad informativa, comercial, científica, cultural, etc., perseguida por quien la capta o difunde”. Se desprende de lo anterior que el derecho a la propia imagen atribuye a su titular la facultad para evitar la difusión incondicionada de su aspecto físico, ya que constituye el primer elemento configurador de la esfera personal de todo individuo, en cuanto instrumento básico de identificación y proyección exterior, así como factor imprescindible para su propio reconocimiento como sujeto individual. Con la protección constitucional de la imagen se preserva no solo el poder de decisión sobre los fines a los que hayan de aplicarse las manifestaciones de la persona a través de su imagen, sino también una esfera personal y, en este sentido, privada, de libre determinación y, en suma, se preserva el valor fundamental de la dignidad humana”. (Sentencia de la Sala Constitucional, N.º 4802 de 09:15 h de 31 de marzo de 2017). ► derecho a la intimidad. derecho de imagen. imagen. || Aspecto vinculado a la interdicción de la toma y difusión de imágenes físicas, o que muestren aspectos psíquicos, de una persona. || Posibilidad de difundir la imagen propia al tiempo de que se impide la difusión por parte de otros. |
derecho a la información 1 | Garantía de libre acceso a los departamentos de la Administración pública con propósitos de información sobre asuntos de interés público. En el derecho a la información se exceptúan las cuestiones referentes a secretos de estado. ► interés público. |
derecho a la información 2 | Garantía de buscar, reunir, difundir y recibir información de interés público. El periodismo se enmarca en el derecho a la información. ► interés público. |
derecho a la integridad | Garantía que procura el respeto y el desarrollo de la vida humana en la arista de su plenitud física y moral. |
derecho a la integridad física | Garantía que procura el respeto y el desarrollo de la vida humana en la arista de su plenitud corporal, a fin de que el cuerpo de la persona no se vea obligado a soportar un daño o mal injustificado. El derecho a la integridad física se materializa, por ejemplo, en la punición de las conductas de homicidio y lesiones. |
derecho a la integridad moral | Garantía que procura el respeto y el desarrollo de la vida humana con su plenitud psíquica, a fin de que la psique o lo psíquico no se vean obligados a soportar un daño o mal injustificado. La punición de la conducta de corrupción de menores se enmarca en el derecho a la integridad moral. |
derecho a la integridad personal | |
derecho a la integridad psíquica | |
derecho a la intimidad | Garantía que dispone la prohibición de interferencias arbitrarias en la vida privada, en la familia, el domicilio o la correspondencia; además del ataque a la honra y la reputación. ► ámbito de intimidad. || Derecho humano que prescribe la protección de la ley contra la interferencia injustificada en la vida privada de alguien. ► vida privada. || Garantía que reconoce la facultad de mantener parte de la vida privada ajena al control, conocimiento o intromisión de otros. |
derecho a la intimidad en materia laboral | Garantía, enmarcada en los derechos específicos de los trabajadores, que reconoce la facultad de mantener parte de su vida privada ajena al control, conocimiento o intromisión de otros, en el ámbito del trabajo subordinado y remunerado. Grabación de audio, sin consentimiento del trabajador, quebranta el derecho de intimidad en materia laboral y por ello hay casos en que no es prueba válida para el despido. ► intimidad. derecho laboral. |
derecho a la inviolabilidad de domicilio | |
derecho a la inviolabilidad de la correspondencia | |
derecho a la justicia | Derecho a disponer de un sistema de administración de justicia. El derecho a la justicia implica un mecanismo con el que se ejerce la función jurisdiccional y comprende un conjunto de órganos judiciales independientes y especializados, así como la disponibilidad de dichos instrumentos —para todas las personas, en condiciones de igualdad y sin discriminación— para resolver conflictos y reparar agravios. ► acceso a la justicia. administración de justicia. derecho a la protección judicial. justicia pronta y cumplida. |
derecho a la legalidad | Garantía integrante del debido proceso que supone la necesidad de ley previa al accionar de la Administración. ► principio de legalidad. |
derecho a la libertad | Facultad de actuar según la voluntad propia, con respeto a la ley y al derecho ajeno. || Garantía que consagra la posibilidad de hacer, pensar o expresar lo que se quiere, dentro de la legalidad. || Garantía que afirma la voluntad de actuar o pensar, de una forma u otra, con respeto a la ley y con la natural responsabilidad por las consecuencias. ► libertad. || Derecho que faculta la posibilidad de trasladarse libremente por cualquier parte. ► libertad ambulatoria. |
derecho a la libre determinación | |
derecho a la nacionalidad | Garantía fundamental que comprende el derecho de tener un vínculo político y jurídico entre la persona y un Estado y país; además de la protección contra la privación arbitraria de la nacionalidad. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 20, establece: “Derecho a la Nacionalidad. 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra. 3. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla”. ► nacionalidad. |
derecho a la no discriminación | Garantía de la persona humana de que es prohibida toda discriminación que, en circunstancias iguales, se haga con motivo de sexo, raza, etnia, religión, convicciones, discapacidad, edad, educación u orientación sexual. ► discriminación. |
derecho a la permanencia con la familia | Garantía de las personas menores de edad de no ser separadas de su familia, salvo en circunstancias legalmente determinadas. En Costa Rica, el derecho a la permanencia con la familia implica que, en caso de separación, las personas menores de edad tienen derecho a la protección y a la asistencia técnica gratuitas por parte del Patronato Nacional de la Infancia. ► derecho a la familia. derecho a la vida familiar. |
derecho a la preferencia sexual | |
derecho a la privacidad | Garantía de no ser objeto de injerencias ilegales o arbitrarias, con respecto a la vida privada, a la familia, al domicilio o a la correspondencia. ► ámbito de intimidad. derecho a la intimidad. vida privada. || El que tiene la persona de evitar la difusión o divulgación de datos pertenecientes a su vida privada. ► datos personales. protección de datos personales. |
derecho a la propia imagen |