Diccionario

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Term Definition
depreciar

Disminuir el valor moral o material de algo. || Desgastar un bien mediante el uso. || Devaluar, bajar el valor de una moneda en el mercado dinerario.

depresión

En economía, período en que disminuyen la producción, la distribución y el consumo, con aumento del desempleo, el decreciente uso de recursos y la mínima inversión. || Conjunto de síntomas que se caracteriza por gran tristeza, pérdida de interés o placer, trastornos en las necesidades fisiológicas y, en general, disminución grave de las funciones psíquicas. || Disminución del volumen de un cuerpo, especialmente, mediante presión. || Hoyo, seno, concavidad en un terreno.

depresivo (a)

Perteneciente o relativo a aquella situación psicológica caracterizada por la tristeza, el desaliento, el abatimiento o el desánimo. || Se dice de la persona que sufre depresión.

deprimir

Padecer los síntomas de la depresión. Con esa actitud te vas a deprimir. || Sumir a alguien en estado depresivo. || Producir desaliento o pesimismo. || Disminuir el volumen de un cuerpo mediante presión. || Hundir una parte de un cuerpo.

derecha

En política, conjunto de personas e ideas que tienden al control de asuntos éticos o sociales y, en asuntos económicos, a limitar la intervención del Estado. En el siglo XX, la derecha adopta el postulado de la mínima intervención estatal en la economía. izquierda. liberalismo.

derechista

Perteneciente o relativo a la derecha política. conservador (a). derecha.

derecho a la propiedad

 O ‘derecho de propiedad’. Facultad, directa e inmediata, de poseer y disponer de algo sin más limitación que la legalmente determinada. “VII .- Del derecho de propiedad.- […] Con fundamento en la amplia jurisprudencia constitucional (principalmente de las sentencias número 00796-91, 05097-93, 027006-95, 02345-96, 04205-96 y 2003-3656 [de la Sala Constitucional]) se pueden establecer los siguientes elementos determinantes de este derecho fundamental: "a.- que el concepto de la propiedad ha evolucionado, de manera que de una concepción absoluta e irrestricta, basada en la concepción ideológica liberal, se pasa a una que se inspira en valores sociales y cristianos, al incorporársele el concepto de la función social de la propiedad, de manera que ésta se convierte en una "propiedad-función", que consiste en que el propietario tiene el poder de emplear el bien objeto del dominio en la satisfacción de sus propias necesidades, pero correspondiéndole el deber de ponerla también al servicio de las necesidades sociales cuando tal comportamiento sea imprescindible; b.- que el derecho de propiedad no es absoluto ni irrestricto, toda vez que la Asamblea Legislativa puede imponer limitaciones a la propiedad por motivos de interés social, mediante ley aprobada mediante votación calificada (dos tercios de la totalidad de sus miembros, sea, por treinta y ocho votos afirmativos); c.- que las limitaciones que se imponen a la propiedad definen el contenido del derecho de propiedad en sí y su ejercicio, por lo que en principio, no son indemnizables, salvo cuando hagan nugatorio el derecho, es decir, cuando la limitación sea de tal severidad que produzca tres efectos identificables: un daño especial, o lo que lo mismo, anormal, en tanto la afectación es tan grave en relación con el goce pleno del derecho; opera desigualmente frente a otros propietarios fuera de la zona afectada (daño individualizable); y el daño es evaluable económicamente. Para establecer el carácter indemnizable de la limitación, debe estarse a su naturaleza, y al grado de sacrificio que debe sufrir el propietario; y d.- las limitaciones a la propiedad están sustentadas en el principio de solidaridad, de manera que tienen por objeto principal el uso racional de la propiedad para beneficiar a la sociedad en general, motivo por el que están ordenadas a los siguientes principios: deben estar llamadas a satisfacer un interés público imperativo; debe escogerse entre varias opciones aquella que restrinja en menor medida el derecho protegido; la restricción debe ser proporcionada al interés que la justifica y ajustarse estrictamente al logro del objetivo; y la restricción debe ser imperiosa socialmente, y por ende excepcional. Constituyen ejemplos de estas limitaciones las establecidas como reglas generales en el Código Civil, respecto de la propiedad urbana, las incorporadas en la legislación de salud por motivos de seguridad y salubridad, las regulaciones de protección de los bosques y las bellezas naturales, y por supuesto, las pertinentes a la protección del patrimonio cultural, entre las que se incluye el patrimonio arqueológico y el histórico-arquitectónico”. (Sentencia número 2003-3656, supra citada)”. (Sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 14:50 h de 26 de abril de 2012). propiedad.

 

derecho (a) 2

Recto, que no se tuerce. || Directo, sin desviaciones ni interrupciones. || En lógica, lo que está fundado o es razonable. || Dicho de lo que es moralmente bueno o que se hace con buena intención. || Según el cuerpo humano, dicho de lo que está o queda en el flanco opuesto al corazón; o que se puede disponer en ese lado. Mano derecha. Zapato derecho. || Lado de una cosa que es el que tiene que ser visto. El cuadro está vuelto, ponelo derecho para verlo.

derecho 1

Facultad, potestad o prerrogativa propia de hacer o abstenerse de hacer. || Poder o libertad de permitir o prohibir a otro una determinada forma de hacer. || Capacidad o atribución de la persona para realizar legítimamente lo que tenga a bien. || Facultad o atribución devenida del estado particular de alguien. || Justo, apoyado por la ley. justicia. || Orden normativo regulador de la vida social e individual integrado por códigos, leyes, reglamentos y costumbres. derecho objetivo. || Conjunto de principios y normas regulador de las relaciones sociales y que contiene la idea de justicia. justicia. || Conjunto sistematizado de normas, legislativamente establecido, que regula la conducta humana y cuyo cumplimiento está determinado por el poder coercitivo del Estado. || Conjunto de facultades y atribuciones reconocidas a una persona física o jurídica. || Autoridad legítima de la relación entre personas. La ciudadanía tiene derecho a elegir a sus representantes. || Disciplina que trata de los principios, preceptos y normas que regulan la conducta humana. || Conjunto de leyes. || Enseñanza y estudio de las leyes. || Carrera o profesión del abogado. || Exención, franquicia. || Privilegio, ventaja o prerrogativa. || En plural, impuestos. Para introducir esa mercadería hay que pagar los derechos de aduana. || de derecho.

derecho a accionar

Garantía de demandar la protección legal y factual por un derecho lesionado o discutido, mediante la solicitud al órgano jurisdiccional de las medidas necesarias. || Ejercicio de un derecho público con el que se solicita la intervención del órgano jurisdiccional para el resguardo de una pretensión jurídica.

derecho a celebrar convenciones colectivas

Potestad o garantía de la que gozan empleadores, o sindicato de empleadores, y sindicato de trabajadores para realizar acuerdos o convenir en cuanto a las condiciones de los contratos individuales de trabajo y los derechos y obligaciones de los grupos conformados por empleados o representantes de los trabajadores. convención colectiva de trabajo.

derecho a conocer la filiación

Garantía constitucional que, conforme a la ley, toda persona física tiene derecho a saber quiénes son sus padres. derecho a la identidad. derecho a la verdadera filiación.

derecho a denunciar

Garantía de la persona que posibilita dar parte a una autoridad acerca de la perpetración de un delito o suceso irregular. denuncia penal.  || Facultad para avisar a la autoridad judicial o administrativa acerca del acaecimiento de un daño. || Posibilidad de dar noticia o avisar algo.

derecho a indemnización por despido injustificado

En Costa Rica, en la relación laboral, ante la rescisión o ruptura unilateral de la relación de trabajo que un patrono realiza, garantía del trabajador de percibir las prestaciones de aguinaldo, preaviso, vacaciones no disfrutadas y pago por cesantía. despido injustificado. indemnizaciones laborales.

derecho a la alimentación

En derecho de familia, garantía de la persona legitimada de percibir, de quien esté legalmente obligado a dar, asistencias, medios o recursos para cubrir sus necesidades. En cuanto al derecho a la alimentación, tribunales de Costa Rica han indicado: “[…] “El derecho a percibir alimentos se garantiza en los términos previstos en el Código de Familia y las leyes conexas. Extraordinariamente, la prestación alimentaria comprenderá, además, el pago de lo siguiente: a) Gastos extraordinarios por concepto de educación, derivados directamente del estudio o la instrucción del beneficiario. b) Gastos médicos extraordinarios; de necesidad notoria y urgente. c) Sepelio del beneficiario. d) Cobro del subsidio prenatal y de lactancia. e) Gastos por terapia o atención especializada, en casos de abuso sexual o violencia doméstica”. Por su parte, el artículo 40 de ese mismo cuerpo legal, le otorga legitimación ‘ad causam’ activa plena al menor de edad, para acceder a la autoridad judicial competente para demandar alimentos en forma personal o por medio de una persona interesada. La solicitud que formule ante dicha autoridad, bastará para iniciar el proceso que corresponda, dice esa norma. El Código de Familia, en el artículo 164 establece claramente los alcances de la prestación alimentaria, al definirla como: "lo que provea sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación, diversión, transporte y otros, conforme a las posibilidades económicas y el capital que le pertenezca o posea quien ha de darlos". Evidentemente, este concepto, como se vio, fue ampliado en tutela de los derechos del menor, a los extremos contenidos en el artículo 37 del Código de la Niñez y la Adolescencia, […]. Ese mismo cuerpo legal, establece el derecho bipolar de alimentos a favor de los miembros de un grupo familiar, y específicamente en relación con los hijos dice el artículo 169.2: "Deberán proveer alimentos: 2) Los padres a sus hijos menores o incapaces y los hijos a sus padres””. (Sentencia del Tribunal de Familia, N.º 1180 de10:54 h de 26 de octubre de 2011). alimentos. || Derecho humano que garantiza la posibilidad de todo ser humano de alimentarse dignamente, mediante la adquisición o producción de su propio alimento. alimento.

derecho a la autodeterminación informativa
derecho a la comunicación

Garantía que comprende la posibilidad de la persona de decidir cuándo, cómo, con quién y por cuáles medios se comunica; la disponibilidad de infraestructura y tecnologías que faciliten la circulación de información; la oportunidad de recibir y emitir información; y la potestad de decidir no comunicarse en condiciones no deseadas, así como la protección de la intimidad y a la vida privada. comunicación.

derecho a la congruencia de la sentencia

Garantía relativa al fondo de las resoluciones consistente en la necesaria adecuación, correlación e ilación lógica entre las peticiones formuladas y lo finalmente fallado. Tiene como corolario el deber del juzgador de resolver sobre todas y cada uno de las pretensiones de las partes. principio de congruencia. sentencia incongruente. || En materia sancionatoria, correlación entre la acusación, prueba y fallo, dada la obligación de fundamentar con base en los medios de convicción.►  fundamentación de la sentencia.

derecho a la dignidad humana

Garantía que engloba la valoración de la persona humana como sujeto individual y social, igual a sus congéneres en circunstancias iguales, y con particularidades y condiciones propias. dignidad.

derecho a la doble instancia
derecho a la educación

Derecho humano fundamental que comprende la garantía de tener una educación primaria gratuita y obligatoria para toda persona; la obligación de los Estados de establecer una educación secundaria asequible sin distingo alguno; y la posibilidad de un acceso equitativo a la educación superior. educación. educación primaria. educación secundaria. educación superior.

 

derecho a la educación en el hogar

En Costa Rica, garantía de las personas menores de edad de crecer y ser educadas en el seno de una familia, de forma que se asegure la convivencia familiar y comunitaria. || Garantía que comprende la posibilidad de los padres o encargados de personas menores de edad de enseñar a estos en casa, al margen del sistema educativo tradicional. Con respecto al derecho a la educación en el hogar, ha habido cuestionamientos y controversias acerca de su pertinencia y del deber de escolarización. Así, puede verse, en España, la resolución de la Sala Primera del Tribunal Constitucional, nº 133/2010 de 2 de diciembre de 2010, recurso de amparo 7509-2005.

derecho a la educación especial

Garantía que comprende la posibilidad de recibir servicios y apoyos educativos dirigidos a propiciar el desarrollo integral de la persona o colectividad, en condiciones de discapacidad. desarrollo integral. educación especial.

derecho a la educación y la cultura

Garantía que engloba la posibilidad de acceder a las diversas etapas del proceso educativo y a las diversas manifestaciones con que se expresa la vida. || En Costa Rica, en el tesauro del Centro de Información Jurisprudencial, descriptor que se vincula con el derecho a la educación. cultura. derecho a la educación.

derecho a la familia

Garantía que engloba el derecho a la vida familiar y el derecho de toda persona a fundar una familia, bajo las condiciones que la ley dispone. Acerca del derecho a la familia y del matrimonio, en Costa Rica la jurisprudencia constitucional estableció: “[E]xiste un derecho fundamental de las personas a contraer matrimonio, que se consagra tanto en el artículo 52 Constitucional, como en los artículos 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 17.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), sin que ello obste para que, en ejercicio de la libertad individual, las personas opten por fundar una familia sin cumplir con las formalidades del matrimonio. Esa libertad, por una parte implica que el Estado no puede en forma alguna impedirlo u obstaculizar, de modo irrazonable el matrimonio de las personas”. (Sentencia de la Sala Constitucional, N.º 3693 de 09:18 h de 22 de julio de 1994). derecho a la permanencia con la familia. derecho a la vida familiar. familia.