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Term Definition
depositario aduanero (a)

En Costa Rica, persona física o jurídica, pública o privada, auxiliar de la función pública aduanera que autorizada, mediante concesión, por la Dirección General de Aduanas, custodia y conserva temporalmente, con suspensión del pago de tributos, mercancías de comercio exterior, bajo la supervisión y el control de la autoridad aduanera.

depositario de los bienes embargados (a)

Persona encargada de un depósito, con facultades de guarda y custodia de cosas que están afectadas para el cumplimiento de una obligación, el resultado general de un proceso o para la extinción de una obligación dineraria. Los tribunales costarricenses han señalado que “Quien funja como depositario [judicial] de los bienes embargados, tiene únicamente las facultades de guarda y custodia, en virtud de lo dispuesto por el artículo 1348 del Código Civil, aplicable al depósito judicial según lo indicado por el artículo 1360 de dicho Código. Por ello, a no ser de que se trate de su legítimo propietario, el depositario no puede usar o disfrutar el bien objeto de embargo”. (Sentencia del Tribunal Segundo Civil, Sección II, N.º 347 de 09:05 h de 1 setiembre de 2000). embargo.

depositario judicial (a)

Persona que por disposición jurisdiccional es la encargada de un depósito judicial, tanto de bienes muebles como inmuebles y que tiene facultades y obligaciones de mandataria con poder general. De tribunales costarricenses: “VIII .- De la Figura del depositario judicial.- La figura del depositario judicial está regulada en el Código Civil, en sus artículos 1360 a 1366; y por remisión expresa del citado artículo 1360, resultan de aplicación supletoria las reglas del depósito convencional (regulado en los numerales 1348 a 1350 del mismo cuerpo legal) y las concordantes y pertinentes del Código Procesal Civil; normativa de la que se puede inferir: a.) se constituye por decisión jurisdiccional, en tanto deberá ser de conocimiento, valoración y resolución final, en cada caso, del órgano jurisdiccional competente, el cual determinará su procedencia legal y las condiciones en que se deberá realizar cuando así lo autorice, toda vez que no puede obviarse que se está ante un depósito judicial; b.) resulta posible adoptar la figura tanto respecto de bienes muebles como de inmuebles, supuesto (último) en el que tiene las facultades y obligaciones de un mandatario con poder general, que conforme al artículo 1255 le confiere las siguientes atribuciones: 1º.- Celebrar los convenios y ejecutar los actos necesarios para la conservación o explotación de los bienes. 2º.- Intentar y sostener judicialmente las acciones posesorias y las que fueren necesarias para interrumpir la prescripción respecto de las cosas que comprende el mandato. 3º.- Alquilar o arrendar bienes muebles hasta por un año; pero, si el poder se limita a cierto tiempo, el período del arrendamiento no debe exceder de ese plazo. Para arrendar bienes inmuebles, se requiere poder generalísimo o especial. (Así reformado por el artículo 132 de la Ley de Arrendamientos Urbanos No.7527 del 10 de julio de 1995). 4º.- Vender los frutos así como los demás bienes muebles que por su naturaleza están destinados a ser vendidos o se hallen expuestos a perderse o deteriorarse. 5º.- Exigir judicial o extrajudicialmente el pago de los créditos y dar los correspondientes recibos. 6º.- Ejecutar todos los actos jurídicos que según la naturaleza del negocio se encuentren virtualmente comprendidos en él como medios de ejecución o como consecuencias necesarias del mandato. c.) Se advierte que las facultades que se le confieren al depositario judicial del inmueble no alcanzan para explotarlo, ni aún si se trata de su titular, según ordena el artículo 1348 del Código Civil. En este sentido, en forma genérica, la doctrina nos advierte: "El depositario está obligado a guardar la cosa... El deber de custodia no autoriza para servirse de la cosa depositada sin permiso expreso del depositante; y si se sirviera de ella sin expreso permiso, responderá -según el art. 1.767- de los daños y perjuicios. Cuando el depositario tiene permiso para servirse o usar de la cosa depositada, el contrato pierde el concepto de depósito y se convierte en préstamo o comodato". (Ambrosio Colin y H. Capitant. Curso Elemental de Derecho Civil. Tomo Cuarto. Instituto Editorial Reus, Madrid, 1949, p. 708). "No es permitido al depositario usar lo que recibe bajo su custodia, ni permitir que otro lo use, a no ser que esto se haga con la anuencia de quien verificó el depósito. La estipulación de uso en favor del depositario produciría el efecto de transformar el pacto en arrendamiento de cosas, o en comodato, según que se conviniera o no, en reconocer algún provecho en favor del consignante". (Brenes Córdoba, Alberto, Tratado de los Contratos, Editorial Juricentro S.A., San José, 1985, pp. 254-255). d.) El deber custodia y conservación de los bienes debe hacerlo el depositario judicial con "el cuidado y diligencia que acostumbra emplear en la guarda de sus propias cosas"; sin que pueda explotar (artículo 1349 del Código Civil). e.) El depositario judicial de bienes inmuebles tiene la obligación de rendir cuentas de la administración, aún cuando el depositario sea el dueño de éstos [sic], según ordena el artículo 634 del Código Procesal Civil; las cuentas deben rendirse en forma mensual o trimestral, según sea determinado por el Tribunal; y si no lo cumpliere con este requerimiento, o de los informes se derivare malicia o mala administración, la Autoridad Jurisdiccional, de oficio o a solicitud de parte, podrá remover al depositario”. (Sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, N.º 58 de 13:00 h de 27 de febrero de 2009). depósito judicial. mandatario (a) 2.

depósito

Contrato real en que una parte hace entrega temporal de una cosa a la otra parte para que esta la conserve, custodie y la retorne cuando le sea pedida. || Cualquier instalación autorizada por la entidad competente para recibir, manipular, almacenar y custodiar mercancías sujetas a control aduanero. depósito fiscal. || Colocación de alguien en un sitio con el fin de protegerle. || Entrega de una cosa para que sea guardada y posteriormente devuelta. || Cosa que se entrega para ser guardada y custodiada. || Local o instalación en la que se guarda lo que se entregó para que sea custodiado y devuelto cuando sea requerido. || Acción de colocar algo en algún sitio. El depósito del voto será en la junta electoral. || Acción y efecto de guardar caudales, especialmente dinero, en el banco. El depósito lo haré mañana. || Almacén o tienda de alimentos o materiales. Vaya al depósito y compra madera y pintura. || Designación que se hace del procedimiento para situar a una persona en un lugar en que se le proteja de eventuales daños. || Se dice de la materia que en un líquido cae al fondo del recipiente que lo contiene.

depósito a la vista

Consignación, por lo general bancaria, en que los bienes depositados pueden ser retirados por el depositante en cualquier momento.

depósito a plazo

Suma dineraria depositada en una entidad, bancaria o financiera, por un plazo definido y por la cual se recibe un rendimiento o interés determinado. Los depósitos a plazo pagan un mayor interés que los depósitos a la vista. Si retirás tu dinero antes del vencimiento del plazo del depósito, el banco te ‘penaliza’ y algo te cobrará. ► certificado de depósito a plazo. depósito a la vista.

depósito aduanero

Régimen que permite que las mercancías se almacenen por un plazo determinado, en un recinto autorizado como depositario aduanero, bajo custodia de la aduana o de un auxiliar de la función pública.

depósito bancario

Contrato mediante el cual una persona, física o jurídica, coloca o pone a disposición de una entidad financiera bienes dinerarios para que sean custodiados y, después de un plazo pactado, sean reintegrados con intereses. || Inversión de capital que se hace en una entidad bancaria a cambio de una remuneración.

depósito de garantía

Suma dineraria, en valores de comercio o en especie con la que una persona responde ante su eventual incumplimiento por el pago de una obligación. || En Costa Rica, en materia inquilinaria de viviendas, locales o bodegas, suma equivalente al monto de un alquiler mensual que el arrendatario entrega al arrendante, por lo general junto al primer pago, con el fin de que el segundo se asegure, al final del contrato de arrendamiento, para el arreglo de desperfectos ocurridos en el bien u otros gastos.

depósito de la convención colectiva

En Costa Rica, entrega o presentación del convenio colectivo de trabajo, o de una copia, a la Dirección General de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, directamente o por medio de la autoridad de trabajo, con el fin de ponerla en conocimiento y que sea homologada. || Presentación o entrega del convenio colectivo de trabajo, o de una copia, a la autoridad que corresponda, para su conocimiento. “Los requisitos previos, que deben cumplir las partes celebrantes de un convenio colectivo para que éste entre en vigencia, según una regulación heterónoma, pueden ir desde el simple depósito [de la convención colectiva] hasta su homologación, su registro y su publicación. Por su parte, en el modelo de regulación autónoma, las partes tienen libertad para determinar esa fecha de entrada en vigor. De esa manera, por lo general, se concluye que entran en vigencia a partir de su depósito [de la convención colectiva] o de la respectiva publicación; salvo que las partes hayan estipulado, expresamente, una determinada fecha de entrada en vigor (RIVAS, Daniel. Fecha de entrada en vigencia de los convenios colectivos. En: Veintitrés estudios sobre convenios colectivos. Montevideo, Editorial Fundación de Cultura Universitaria, 1.988, pp. 221-231)”. (Sentencia de la Sala Segunda, N.º 1066 de 08:34 h de 6 de agosto de 2010). homologación de convención colectiva. convención colectiva de trabajo.

Depósito de Libre Comercio de Golfito
depósito de menor
depósito de persona menor de edad

En Costa Rica, medida legal de tipo cautelar decretada por un juzgado de familia, consistente en colocar, a quien no ha cumplido 18 años, con una persona o familia idóneas o en una institución adecuada. El depósito de persona menor de edad “se utiliza cuando un niño o niña está siendo vulnerado en sus derechos y no existe un recurso familiar nuclear o extenso que pueda hacerse cargo de ellos, por eso, en ocasiones se recurre a hogares de cuido temporal a quienes se les asigna el resguardo de esta población y donde se brinda un ambiente agradable”. (Sentencia del Tribunal de Familia, N.º 266 de 14:29 h de 23 de marzo de 2017).

depósito de personas

Procedimiento no contencioso que busca la colocación de una persona, en estado de vulnerabilidad, en un lugar donde se resguarde la protección de su libertad o seguridad. El anterior Código Procesal Civil de Costa Rica establece en el artículo 825: Depósito de personas. "[…] Casos en que procede.- Podrá decretarse el depósito: 1) Del menor de edad, pero mayor de quince años, que estuviere sujeto a tutela y que se propusiere contraer matrimonio contra el parecer de su tutor. 2) De los hijos, pupilos o incapacitados, a quienes sus padres, tutores o curadores trataren con excesiva dureza, o les dieren consejos, preceptos o ejemplos corruptos”.

depósito fiscal

Local o instalación destinada al almacenamiento temporal de mercaderías y en la que se ejecutan controles y operaciones aduaneras. "Las empresas que ofrecen el servicio de depósito fiscal se ocupan básicamente de la recolección de cargas en terminales portuarias y de su almacenaje mientras espera su despacho aduanero. La mercadería ingresada a un depósito fiscal puede ser almacenada libre de impuestos por un período específico de tiempo [.], al final del cual la mercadería queda en "rezago", o disponible para la venta". || Régimen del servicio aduanero que posibilita que las mercancías sean depositadas temporalmente bajo custodia, conservación y responsabilidad del depositario y el control de la aduana, sin el pago de los tributos de importación. El depósito fiscal "se trata de un servicio inherente de la Administración Aduanera que puede ser prestado por particulares, previo cumplimiento de ciertos requisitos, bajo el control de dicha Administración".

depósito judicial

Entrega de un bien o de un derecho, dictaminada u ordenada por un juez o una jueza, a un depositario, para su guarda, custodia, administración, cuidado y manejo, ante la posibilidad del decreto de secuestro, embargo, ocupación, comiso y toda otra actividad conexa o necesaria que requiera su conservación. || Pago que debe realizarse, o que se realiza, ante una autoridad jurisdiccional o en una oficina judicial.

depósito judicial de bienes

Entrega que una autoridad jurisdiccional realiza a un depositario de un bien corporal u objeto apropiable e idóneo para la satisfacción de necesidades, para su guarda, custodia, administración, cuidado y manejo.

depósito judicial de bienes utilizados para la comisión de delitos
depósito judicial del deudor (a)
depósito judicial derivado de hecho punible

El que una autoridad jurisdiccional decreta con motivo de la comisión de una conducta delictiva. Con respecto al depósito judicial derivado de hecho punible, el artículo 200 del Código Procesal Penal de Costa Rica establece: “Devolución de objetos. Será obligación de las autoridades devolver, a la persona legitimada para poseerlos, los objetos secuestrados que no estén sometidos a comiso, restitución o embargo, inmediatamente después de realizadas las diligencias para las cuales se obtuvieron. Esta devolución podrá ordenarse provisionalmente, en calidad de depósito judicial y al poseedor se le podrá imponer la obligación de exhibirlos”. delito. hecho punible.

depósito libre comercial

Área delimitada, cuyos límites son supervisados por la aduana, en la que se hallan almacenes y expendios para la venta de mercaderías, nacionales y extranjeras, libres de todo tributo.

Depósito Libre Comercial de Golfito

En Costa Rica, depósito libre comercial creado por el Poder Ejecutivo, con el objeto de estimular el progreso económico, orientar el desarrollo turístico hacia el interior del país y favorecer zonas afectadas directamente por el retiro de la Compañía Bananera de Costa Rica. El 25 de marzo de 1985, se firman los convenios entre la Compañía Bananera de Costa Rica y el Gobierno, con los cuales la actividad bananera finaliza en los cantones de Osa, Golfito y Corredores; la situación económica donde la zona queda propicia la creación del Depósito Libre Comercial de Golfito.

depósitos judiciales
depreciación

Disminución del valor moral o material de algo. Los factores que inciden en la depreciación [de un automóvil] como consecuencia de un accidente de tránsito, no podrían ser equivalentes al costo de la reparación, pues cabe pensar en la posibilidad de que el vehículo haya quedado en mejores condiciones que las que tenía antes. (Sentencia del Tribunal Primero Civil, n° 659 de 11:00 h 2 de abril de 2004). || Desgaste que un bien sufre por su uso. || Devaluación, baja del valor de una moneda en el mercado dinerario. La depreciación del colón.

depreciación en materia tributaria

Reconocimiento contable y financiero del desgate que un activo fijo sufre por su uso, en la generación del ingreso o renta para una empresa. En cuanto a la depreciación en materia tributaria, la Sala Primera ha indicado: “Con este mecanismo se puede llevar al gasto o al estado de resultados el desgaste sufrido por los activos. En consecuencia, al existir un gasto, la utilidad se ve afectada, toda vez que la utilidad es resultado de restar a los ingresos los gastos y costos. De tal forma, la depreciación tiene un efecto directo en la utilidad de la empresa, de lo cual se puede concluir que entre más se utilicen los activos, más generan ingresos, pero al tiempo más se desgastan, lo que implica un mayor gasto por depreciación, que a la vez disminuye el resultado final que es la utilidad. Además de tener un efecto directo en esta última, también tiene un resultado en la estructura financiera de la empresa, en el balance general, puesto que al desgastar un activo, este disminuye su valor dentro de la empresa, de suerte que contablemente, cada vez que un activo se deprecia, su valor en libros se ve disminuido hasta desaparecer, por lo que tendrá la empresa que proceder a reponer ese activo depreciado o desgastado por su utilización. Así se llega a la verdadera finalidad de este método. Es un hecho, que al utilizar un activo, éste se desgasta hasta quedar inutilizable o inservible, por lo que se requiere reponerlo, comprar otro para que la empresa pueda seguir operando y generando renta. Cuando se requiere reponer los activos en esas condiciones, la empresa debe disponer de los recursos suficientes, que no estarían disponibles si la depreciación no existiera. De no haberse depreciado, este valor no se hubiera llevado al gasto, lo cual implicaría un gasto menor, y al haber un gasto menor, la utilidad resultante sería mayor, y a mayor utilidad, mayores recursos se transfieren a los socios mediante la distribución de utilidades. Al distribuir mayor utilidad a los socios, se están distribuyendo los recursos de la depreciación, es decir, los recursos con que se repondrían los activos una vez depreciados. De modo, pues, que la depreciación lo que hace es evitar la distribución de los recursos que deben reponer los activos que se desgasten por su uso. Con los cargos por depreciación efectuados periódicamente de acuerdo a la ley, se va creando una especie de provisión o fondo de reserva que al final de la vida útil del activo, permite sufragar los costos de su reemplazo, sin afectar la liquidez y el capital de trabajo de la empresa. Su papel principal es proteger el patrimonio de la empresa, y permitir reponer o mantener su capacidad operativa". (Sentencia de la Sala Primera de la Corte, N.° 814 de 08:15 h de 7 de julio de 2011).