Term | Definition |
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defender | Proteger, amparar o resguardar de un daño o ataque. || Resistir un ataque. || Sostener una idea en contra del juicio de terceros. || Apoyar a alguien. || Vedar o prohibir una acción con el fin de proteger a alguien o algo. || Actuar convenientemente. Cuando visitó por primera vez la casa de sus suegros, se defendió bien. || Dar apoyo letrado en un proceso. || En deportes, asegurarse contra la acción del rival. |
defensa | Abogado o abogada que representa a una persona acusada. || Conjunto de argumentos que se exponen en juicio a fin de contradecir o desvirtuar lo dicho por la contraparte. || Intervención letrada, a favor de alguna de las partes, que se da en un proceso judicial. || Protección, amparo o resguardo ante un ataque inminente o un eventual daño. || Resistencia que se ofrece ante un ataque. || Apoyo que se le da a alguien. || Veda o prohibición que establece para proteger a alguien o algo. || Arma, objeto o instrumento que se usa para desincentivar o repeler un ataque. || En deportes, disposición de los jugadores o elementos de la competencia, que se establecen con el fin de asegurarse contra la acción del adversario. || En asuntos militares, construcciones que se disponen para fortificar una posición. |
Defensa Civil de la Víctima | |
defensa desproporcionada | En materia penal, resistencia o protección que, utilizada a sabiendas y conscientemente, es más dañosa de las que se dispone para superar o repeler una agresión o un ataque ilegítimo. “…Aunque doctrinaria y jurisprudencialmente se ha solido confundir el exceso en la defensa con la desproporción de la misma, es lo cierto que se trata de situaciones diversas. Una cosa es que la defensa sea desproporcionada, es decir que no sea la menos dañosa de las disponibles para superar la agresión que se sufre, y otra es que la persona crea que el medio que emplea es el adecuado para esa finalidad, cuando en realidad es más severo que lo necesario. En aquel caso, se está ante la intencionalidad de emplear más violencia que la necesaria, lo que transforma en ilegítima la defensa”. (Sentencia de la Sala Tercera, N.º 453 de 10:15 h de 19 de abril de 2013). ► exceso en la defensa. legítima defensa. |
defensa material | En el proceso penal, la que realiza el propio imputado, generalmente mediante el ejercicio de su derecho a ser oído en juicio; por declaración o abstención de rendirla; la formulación de preguntas; y la potestad de presentar prueba. La defensa material comprende, para la persona procesada, “la posibilidad de oponerse a la imputación, hablar, negar los cargos, entregar información adicional, evidenciar contradicciones, demostrar falta de credibilidad en la prueba testimonial de cargo, plantear una versión alternativa, manifestarse como actor en el proceso y hacer valer sus puntos de vista. Pero […] su participación es voluntaria lo que supone también el derecho que tiene de guardar silencio”. (Sentencia del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, N.º 1080 de 07:15 h de 10 de junio de 2014). |
defensa material activa | En el proceso penal, la que realiza el propio imputado cuando declara, interroga o presenta prueba. |
defensa material pasiva | En el proceso penal, la que realiza el propio imputado cuando se abstiene de declarar o se acoge al silencio. |
defensa previa | |
defensa previa en el proceso agrario | |
defensa previa en el proceso contencioso administrativo | |
defensa propia | |
Defensa Pública | Entidad pública encargada de proveer defensor o defensora públicos a toda persona imputada o prevenida que no haya nombrado abogado, sea por no tenerlo o no contar con medios económicos para proveerse de uno. || Ejercicio letrado de defensa en juicio, proveído u ofrecido por el Estado. En Costa Rica, en cuanto a la defensa pública, “la autoridad que tramite la causa le advertirá [al imputado o prevenido] que, si se demuestra que tiene solvencia económica, deberá designar un abogado particular o pagar al Poder Judicial los servicios del defensor público". ► defensor público (a). || Órgano encargado de ejercer, por mandato legal y por intermedio de los defensores públicos, patrocinio letrado. En Costa Rica, la Defensa Pública es órgano auxiliar del Poder Judicial y se desempeña en materia penal, penal juvenil, ejecución de la pena, contravenciones, familia, pensiones, asuntos agrarios, laborales y disciplinarios. |
defensa pública agraria | En Costa Rica, ejercicio letrado de defensa en juicio, proveído u ofrecido por el Estado —mediante la Defensa Pública— al actor, demandado o tercero interesado, en procesos agrarios no penales. ► Defensa Pública. proceso agrario. |
defensa putativa | Reacción defensiva que se ejerce ante una agresión imaginaria, irreal, imposible o inexistente, al considerar, el sujeto activo, que es víctima de un ataque injustificado. “… la legítima defensa putativa implica que el sujeto activo cree subjetivamente ser víctima de un ataque que le hace reaccionar defendiéndose, pero que en definitiva este ataque no era posible porque su “ofensor” no tenía los medios idóneos para hacerlo…”. (Sala Tercera, N.° 1163, de 10:55 h de 19 de diciembre de 2003). ► legítima defensa. |
defensa sine actione agit | |
defensa técnica | En el proceso penal, la que realiza el abogado o abogada consistente en la orientación de la tutela de la persona imputada, en cuanto a actuaciones, argumentaciones y alegatos, con base en su conocimiento técnico del derecho sustantivo o procesal. “Ha de apuntarse... que la calidad del ejercicio de la defensa técnica no depende, necesariamente, del mayor o menor tiempo dedicado a los contactos personales entre el profesional y su defendido, ya que cada caso plantea sus propios requerimientos, atendiendo a la complejidad de la sumaria y, por ende, lo que debe determinarse es el nivel de conocimiento que el defensor logró obtener acerca de los hechos investigados, los temas de interés para la causa y los demás elementos aptos para asegurar una defensa efectiva”. (Sala Tercera, N.º 1586 de 09:05 h de 20 de noviembre de 2009). |
defensas previas | Las que se interponen ante el incumplimiento de los requisitos necesarios para iniciar válidamente un proceso judicial. ► excepción previa. || Medios procesales con los que una parte pide la suspensión del proceso hasta que se realicen los actos que legalmente se prevén como actividades anticipadas al planteamiento de la demanda. || Medios procesales con los que, sin cuestionar la pretensión de la demanda o la relación procesal, se solicita que la causa se suspenda hasta el momento en que se ejecute determinado acto previo. Con las defensas previas no se refuta una petición, sino que dilata el proceso; en ocasiones de forma definitiva. || En algunos ordenamientos procesales, alegatos que, en el procedimiento de instrucción formal, presenta el abogado defensor días después de la declaración indagatoria. ► instrucción formal. |
defensas previas en el proceso agrario | Medios procesales que, en conflictos que suponen la aplicación de la ley agraria y de las distintas normas que regulan las actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas, se interponen ante el incumplimiento de los requisitos necesarios para iniciar válidamente el proceso. ► excepciones en el proceso agrario. |
defensas previas en el proceso contencioso administrativo | Medios procesales con los que se solicita que el proceso se suspenda hasta el momento en que se realice determinado acto previo, en litigios que suponen la aplicación de la legislación referente al conocimiento y resolución de conflictos jurídicos producidos entre el particular y la Administración, cuando esta realiza actos de poder o autoridad. |
defensor (a) | Abogado o abogada que brinda apoyo letrado a alguna de las partes en un proceso. || Que protege, ampara o resguarda de un daño o ataque. || Dicho de quien sostiene una idea en contra del juicio de otro. || Quien apoya a alguien. || En asuntos de milicia, el dispuesto para repeler un ataque del enemigo. || En deportes, participante que se dispone para asegurarse contra la acción del rival. |
defensor de los habitantes (a) | En Costa Rica, funcionario que rige la Defensoría de los Habitantes. “Podrá ser nombrado Defensor de los Habitantes de la República, el costarricense que se encuentre en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos; que sea mayor de treinta años, con solvencia moral y profesional de prestigio reconocidos. La Asamblea Legislativa designará una Comisión Especial, que analizará los atestados de las personas que opten por el puesto de Defensor de los Habitantes de la República de conformidad con lo que prescriba el Reglamento de Orden, Dirección y Disciplina Interior de la Asamblea Legislativa”. ► Defensoría de los Habitantes. |
defensor del pueblo (a) | Persona, institución o cargo designados por la Asamblea Legislativa, o Parlamento, para tutelar y defender derechos fundamentales y libertades públicas ante la actividad de las Administraciones públicas. En Costa Rica, las funciones del defensor del pueblo las desempeña la Defensoría de los Habitantes. ► defensor de los habitantes (a). Defensoría de los Habitantes. |
defensor privado (a) | En materia penal, abogado particular que ejerce el patrocinio de la persona imputada, por requerimiento de esta. || Abogado particular que la parte demandada o demandante contrata para la defensa de sus intereses en el proceso. |
defensor público (a) | Funcionario público, profesional en derecho, que ejerce su patrocinio por ministerio de ley. En Costa Rica, el defensor público es funcionario del Poder Judicial. ► Defensa Pública. |
defensoría | Ejercicio o ministerio de quien defiende. ► defensa. || Entidad o dependencia encargada de actuar en defensa de una persona determinada o una situación concreta. Defensoría del Consumidor. |