Term | Definition |
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decreto de embargo | Decisión, resolución o mandato, de una autoridad competente, que determina la traba o afectación de bienes de un demandado o de un deudor con el fin de reservarlos para extinguir una obligación. ► embargo. |
decreto ley | Disposición legislativa dictada por el Gobierno que para su definitiva eficacia, dado el carácter provisional, requiere de ratificación ulterior por parte del Poder Legislativo. |
decriminalización | |
decúbito | Posición del cuerpo cuando está yaciente. || Posición del cuerpo cuando yace sobre el pecho y el vientre. |
decúbito dorsal | También llamado ‘decúbito supino’; posición del cuerpo cuando yace sobre la espalda. |
decúbito lateral | Posición del cuerpo cuando yace de costado. |
decúbito supino | Posición del cuerpo cuando yace sobre la espalda. |
dedicación | Disposición de alguien o algo para un fin concreto. || Empleo de alguien o algo. || Labor o tarea a la que uno se entrega. || Perseverancia, aplicación y cuido. Tiene gran dedicación al trabajo y al estudio. || Consagración a una cosa o persona. |
dedicación exclusiva | Acuerdo entre la Administración y un servidor público, con el cual este se compromete a no desempeñar ninguna labor, de forma privada, que tenga relación con el trabajo que realiza en la entidad, a cambio de un sobresueldo. Con la dedicación exclusiva la Administración se asegura de que el funcionario dedicará todo su tiempo y esfuerzo a las labores encomendadas. || Régimen laboral con el que la Administración, por interés público o convenio con un funcionario, establece la exclusividad laboral de este en cuanto a funciones y esfuerzos, a cambio de un plus salarial. || Compromiso que adquiere un funcionario con una entidad Administrativa para dedicarle todo esfuerzo laboral o profesional, con la obligación de abstenerse en forma particular y remunerada de ejercer actividades relacionadas con sus funciones. || Retribución que efectúa la entidad patronal, como contraprestación a un trabajador que, voluntariamente, decide restringir su derecho a la libertad de trabajo, con la obligación de poner a disposición de la entidad patronal, de forma exclusiva, sus conocimientos en determinada ciencia, arte, o industria. “Se ha indicado que la dedicación exclusiva, no tiene necesariamente como base de su otorgamiento la prohibición legal del ejercicio de la profesión, sino que resulta del acuerdo entre el patrono y el trabajador”. (Sentencia de la Sala Segunda, nº 151 de 10:15 h de 8 de febrero de 2017). |
dedicación exclusiva | Acuerdo entre la Administración y un servidor público, con el cual este se compromete a no desempeñar ninguna labor, de forma privada, que tenga relación con el trabajo que realiza en la entidad, a cambio de un sobresueldo. Con la dedicación exclusiva la Administración se asegura de que el funcionario dedicará todo su tiempo y esfuerzo a las labores encomendadas. || Régimen laboral con el que la Administración, por interés público o convenio con un funcionario, establece la exclusividad laboral de este en cuanto a funciones y esfuerzos, a cambio de un plus salarial. || Compromiso que adquiere un funcionario con una entidad Administrativa para dedicarle todo esfuerzo laboral o profesional, con la obligación de abstenerse en forma particular y remunerada de ejercer actividades relacionadas con sus funciones. || Retribución que efectúa la entidad patronal, como contraprestación a un trabajador que, voluntariamente, decide restringir su derecho a la libertad de trabajo, con la obligación de poner a disposición de la entidad patronal, de forma exclusiva, sus conocimientos en determinada ciencia, arte, o industria. “Se ha indicado que la dedicación exclusiva, no tiene necesariamente como base de su otorgamiento la prohibición legal del ejercicio de la profesión, sino que resulta del acuerdo entre el patrono y el trabajador”. (Sala Segunda, N.º 151 de 10:15 h de 8 de febrero de 2017). |
dedicar | Destinar, disponer a alguien o algo para un fin determinado. || Emplearse en algo. || Tener un oficio. Me dedico a la venta de libros. || Consagrar una cosa a alguien. Después de su muerte, al artista le dedicaron una estatua en el museo. || Dar una cosa a una persona que es particularmente significativa para quien entrega. || Escribir sobre una obra, generalmente un texto, algunas palabras a manera de obsequio. |
dedicatoria | Nota que se dispone en una obra a manera de obsequio. |
deducción | Derivación de consecuencia a partir de una proposición. || Conclusión obtenida de un supuesto. || Acción de desprender un resultado con base en un principio. || Método por el cual se parte de lo universal para concluir lo particular. || Retención, rebajo, descuento de una cantidad. |
deducción del salario | |
deducción salarial | Retención de una parte del salario de la persona empleada que el empleador realiza con el fin de cubrir diversos gastos u obligaciones. Ejemplos de deducciones salariales son: las que se destinan al pago del impuesto sobre la renta, sistemas de atención médica, deducciones voluntariamente consentidas por el trabajador y planes de seguros. “De las deducciones [salariales] por faltantes de inventario: En la demanda, la actora mostró disconformidad con las rebajas que durante el transcurso de la relación laboral se hicieron en su salario, derivadas de faltantes en los inventarios. Tanto en primera como en segunda instancia se ordenó el reintegro de los dineros rebajados. El recurrente indica que las rebajas se hicieron con el consentimiento de la trabajadora, sin embargo no media prueba al respecto y sin lugar a dudas la disposición de rebajarle el salario por supuestos faltantes en los inventarios resultó ilegítima, pues no existe norma que la ampare. En las regulaciones contenidas en el Título III, Capítulo IV del Código de Trabajo, referido al salario y a las medidas que lo protegen, no consta alguna que permita al empleador hacer deducciones por ese tipo de motivos en los salarios de sus trabajadores y la medida conlleva trasladar el riesgo de empresa a quien trabaja, lo que no es permitido en el ámbito de las relaciones de trabajo.” (Sentencia de la Sala Segunda, N.º 566 de 09:35 h de 16 de julio de 2008). ► salario. |
deducción tributaria | Beneficio fiscal consistente en reducir el importe de la base imponible. ► base imponible. || Disminución de la cuota íntegra a pagar, por concepto fiscal, correspondiente a ciertos gastos. ► fiscal 2. gastos deducibles del impuesto sobre la renta. |
deducciones salariales | |
deducir | Derivar consecuencias de una proposición. || Concluir a partir de un supuesto. || Colegir con base en un principio. || Inferir una conclusión de un conocimiento anterior. || En el proceso, alegar, pretender, exponer las defensas. || Obtener, según observaciones o experiencias generales, un principio particular. || Retener, rebajar, descontar de una cantidad. A ese resultado hay que deducir el impuesto. |
defecto | Falta o carencia de alguna cualidad propia de un ser, animal, situación o cosa. || Imperfección física, intelectual o moral. || Anomalía, irregularidad. || en defecto de. Locución que indica que falta algo. En defecto de dinero puede dejar cualquier otro bien como garantía. || en su defecto. Locución que indica que a falta de alguien o de algo, otra persona o cosa puede ocupar su lugar. La presidenta irá a la reunión o en su defecto, el vicepresidente. || por defecto. Por debajo del número, suma o límite que debería alcanzar. En cuanto a participantes, el concurso falló por defecto. || En informática y tecnología de la información, automático, determinado, si no se elige otra opción. El programa abre esa página de Internet por defecto. |
defecto de forma | Error, carencia o insuficiencia en las fórmulas, reglas o ceremonias de una actuación o en un instrumento. || En el proceso, falta consistente en infringir o quebrantar la observación de normas o requisitos procesales. La falta de acreditación de personería para actuar en juicio es defecto de forma. || En usos forenses, sinonimia con ‘defecto procesal’. ► defecto procesal. |
defecto procesal | En actos procesales, falta en la aplicación de los procedimientos, trámites o reglas legales. || En ciertos usos forenses, sinonimia con ‘defecto de forma’. ► defecto de forma. |
defecto procesal absoluto | Falta en la aplicación de los procedimientos, trámites o reglas legales, imposible de subsanar, que produce ineficacia o invalidez jurídica total de un acto. |
defecto procesal relativo | Falta en la aplicación de los procedimientos, trámites o reglas legales, que puede ser subsanada o convalidada si la afectación que provoca el acto defectuoso no incide sobre elementos esenciales para la validez o eficacia. |
defectuosa representación | Anómala o irregular intervención procesal en nombre de otro. ► representación. |
defectuoso (a) |
Falto o carente. || Imperfecto. || Anómalo, irregular.
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