Term | Definition |
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cuadrar | Convenir o coincidir una cosa con otra. || Ajustarse las piezas. || Preparar las condiciones para que algo ocurra. || Ordenar algo para que tenga buen fin. || En Costa Rica, disponer las circunstancias para que alguien sufra una desventura o cometa un error. Yo te dije que te la iban a cuadrar en la oficina. || En Costa Rica gustar de algo o alguien. A mí me cuadra el gallo pinto. Me cuadra ese hombre. || En asuntos contables, hacer que armonicen o coincidan los totales del haber y del debe. || Dar forma de cuadrado a algo. || En carpintería, formar un cuadro con maderos. || En formalidades militares, adoptar una postura recta y firme. |
cuantía | En asuntos judiciales, cantidad del importe total de lo que se reclama en la petición de la demanda. ► mayor cuantía. menor cuantía. || Valor económico de un proceso. || Parámetro que determina la competencia de un órgano jurisdiccional según lo económicamente pretendido en un juicio. || Límite económico de las pretensiones de una parte demandante. || Cantidad. || Porción de una magnitud. || Tamaño de una cosa. || Proporción de algo. || Expresión numérica. || Suma de cualidades de una persona. || Valor o importancia de una persona o cosa. |
cuantía del proceso contencioso administrativo | |
cuantía del proceso contencioso-administrativo | Valor económico de un proceso que se establece para el conocimiento y resolución de conflictos jurídicos producidos entre el particular y la Administración. |
cuantía en materia agraria | Valor económico de un proceso que se establece para el conocimiento y resolución de conflictos jurídicos que suponen la aplicación de la ley agraria y de las distintas normas que regulan las actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas. Con respecto a la cuantía en materia agraria se ha dicho: “I.-El principal agravio del recurrente es su preocupación en cuanto la cuantía que se fija por el a-quo es desproporcional con el valor del inmueble y de los daños y perjuicios liquidados no se cuenta con un valor aproximado de los mismos para el cálculo de tales rubros.- Este Tribunal ante casos similares ha resuelto que la cuantía que fije el órgano jurisdiccional tiene efectos eminentemente procesales, pero en realidad no afecta los derechos que para la parte consagra el ordinal 288 del Código Procesal Civil de 1989, dado que este proceso fue presentado con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal. Esta norma expresa que toda demanda fijará la cuantía de su objeto, no solo para determinar la competencia del Juzgado, sino también para limitar de antemano el máximo de las pretensiones pecuniarias de las partes. Finalmente añade ese precepto, que el valor señalado en la demanda será lo más que se pueda conceder en sentencia cuando lo reclamado es una suma de dinero, salvo que se trate de frutos o intereses posteriores, unos u otros al día en que se incoaren la demanda y las costas decretadas, o de casos en los que la cuantía, según la ley, deba limitarse a una parte determinada del tiempo de prestaciones periódicas. Lo importante a destacar es que, conforme con la redacción del mencionado artículo, la fijación de la cuantía que haga el órgano jurisdiccional no afecta los derechos que ese mismo numeral consagra para la parte, por lo que es factible reducir la estimación de manera proporcional al valor del bien inmueble objeto del proceso y haciendo una valoración prudencial de los daños y perjuicios, sin que ello sea impedimento para que se otorgue una suma mayor, en caso que se logre demostrar la cuantía de los daños y perjuicios que sean reconocidos en sentencia”. (Tribunal Agrario, N.° 122 de 15:37 h de 20 de febrero de 2020). |
cuantía en materia de familia | Valor económico que podría establecerse para un proceso que conoce y resuelve conflictos jurídicos concernientes a las relaciones, personales o patrimoniales, de quienes integran un grupo familiar, entre sí y respecto de terceros. En Costa Rica, respecto a la cuantía en materia de familia, se ha dicho: “III.- El principio procesal de familia de la inestimabilidad de los procesos.- Dentro de los principios fundamentales del derecho procesal de familia en el derecho comparado se tiene el llamado principio de la inestimabilidad de la demanda, según lo cual ante el hecho de que en los procesos de familia la tendencia de tutela se refiere esencialmente al ámbito de los derechos personales más que los patrimoniales y que generalmente éstos últimos devienen de una accesoriedad de aquellas; no es necesario tomar una estimación pecuniaria en los proceso de familia, especialmente cuando no hay motivo para ello, así se ha venido considerando en el doctrina moderna del proceso familiar, como por ejemplo lo anotado por citado integrante de este Tribunal, Msc. Diego Benavides Santos, quién en su artículo “Los principios especiales del derecho procesal de familia” (Revista Escuela Judicial # e Diciembre 2004 Páginas 47 a 53), esbozando incluso que “aún dentro de las pretensiones patrimoniales de familia, el tema de una cuantía o una trascendencia económica está lejos de ser pivote en la materia”, lo que denota una corriente moderna de apreciar los procesos familiares desde un ángulo enteramente personal y no económico, con lo cual el juzgador, como dice las autoras argentinas María Bertoldi y Angelina Ferreira, centra la atención de litigio en los caracteres más importantes de tipo persona que delimitan la esencia de la familia. IV.- De la estimación de la cuantía en los procesos de familia en procura del derecho de ganancialidad.- De acuerdo con lo que se ha mencionado, ya este Tribunal ha venido tomando resoluciones importante referentes a la estimación de la cuantía, en primera instancia durante algún tiempo por medio de votos salvados del integrante Benavides Santos, en los que fundamenta que los puntos concretos por los cuales la doctrina procesal ha considerado la existencia de la cuantía en el proceso civil y que no tienen asidero en el proceso de familia, como los efectos de la competencia del tribunal en mayor o menor cuantía, la garantía de costas ya inexistente y el límite para las pretensiones que no es aplicable a las obligaciones de ganancialidad; […]”. (Tribunal de Familia, N.° 1415 de 08:20 h de 14 de octubre de 2010). |
cuantía en materia laboral | Valor económico que podría establecerse para un proceso que conoce y resuelve conflictos jurídicos concernientes a relaciones, inmediatas y mediatas, referentes al trabajo subordinado, individual o colectivamente visto. “III.- [L]a no estimación de la cuantía en materia laboral, no constituye ningún defecto procesal; dado que, no es preciso estimar la cuantía de los asuntos, sometidos a su conocimiento, de conformidad con lo estatuido en el artículo 461 último párrafo del Código de Trabajo”. (Tribunal de Trabajo, Sección IV, N.° 68 de 19:10 h de 23 de febrero de 2009). |
cuantía en materia notarial | Valor económico que se establece para un proceso en donde se conocen y resuelven conflictos jurídicos que suponen la investigación y sanción de notarios que incurran en incumplimientos legales, reglamentarios, normativos o que transgredan principios de la ética profesional; amén de las disposiciones dictadas por la Dirección Nacional de Notariado y cualquiera de sus órganos encargados de cumplir funciones relacionadas con la actividad notarial. “Con respecto a la cuantía en materia notarial se ha dicho: II.- En términos generales, debe tenerse claro que son cosas distintas la estimación de la demanda y la fijación de la cuantía. La primera limita las pretensiones del actor, tratándose de obligaciones dinerarias, en tanto la segunda, tiene una finalidad eminentemente procesal. Sobre estas últimas, por su claridad y pertinencia para el caso en estudio, conviene citar lo explicado, en su oportunidad, por la Sección Segunda del Tribunal Segundo Civil, que sobre este particular, razonó: “Previo al análisis de la resolución apelada, conviene tener claro, si bien de manera concisa, la naturaleza de la resolución que fija la cuantía de un proceso y lo que puede ser objeto de análisis y discusión al momento de dictarla, ello con el fin de dejar de lado aspectos que, por tratarse más bien del análisis del fondo del asunto, deben quedar reservados para el dictado de la sentencia. La fijación de la cuantía es una etapa de naturaleza eminentemente procesal, consistente en dar un valor económico a lo pretendido por las partes en el proceso. Este valor, de naturaleza preliminar en la mayoría de los casos, sirve para determinar aspectos procesales en cuanto a la discusión del fondo del asunto, tales como la determinación del juzgado competente en razón de la cuantía, o la procedencia o no del recurso de casación en procesos que admiten tal medio de impugnación. Además, en algunos casos, la cuantía determina la naturaleza del proceso a seguir, como cuando se trata de asuntos que no tienen un trámite específico de menor cuantía, en cuyo caso se tramitará como proceso abreviado; pero si la trascendencia de lo debatido supera dicho límite, el proceso se ventilará por la vía ordinaria. Para fijar la cuantía del proceso se debe de tomar en cuenta precisamente cuál es la pretensión debatida, sin importar en esta etapa procesal si ésta es procedente en todo o en parte. En este momento del proceso no se trata de dilucidar si son acertadas o no las pretensiones, si existe prueba que las respalden o si lo pretendido debe o no desestimarse… Pero todos los aspectos de fondo indicados no deben debatirse al momento de la fijación de la cuantía, la cual consistirá, según se indicó, en una valoración inicial de la trascendencia económica de lo debatido…” (Voto No.369, de la Sección Segunda del Tribunal Segundo Civil, de las nueve horas del veintiocho de noviembre del dos mil tres). Ahora, ante el postulado de que parte la sentencia citada, donde tiene aplicación plena el Código Procesal Civil, debe precisarse que ante esta jurisdicción, que tiene su propia regulación procesal, la fijación de la cuantía interesa para los efectos del recurso de casación, pues la competencia está fijada por ley, y según ésta, a la jurisdicción notarial le corresponde conocer de las denuncias y demandas contra las personas notarias públicas, en los términos y condiciones establecidas en el Código Notarial (competencia material). III.- El Código Notarial no regula en forma específica lo concerniente a la cuantía, hecha la salvedad indicada, en cuanto contempla el recurso de casación, en los términos dispuestos por el numeral 158 del Código Notarial, para aquellos casos en que la cuantía del asunto lo permita. Así las cosas, debe acudirse a la norma supletoria, que conforme al numeral 163 ibid, que es el Código Procesal Civil. (Tribunal Disciplinario Notarial, N.° 171 de 14:00 de 7 de diciembre de 2016). |
cuántum | Latinajo por 'cuanto'. ► quantum. |
cuarta | Cuarta parte o cuarto de algo. || Se dice del 25 % del valor de algo. || Derecho a un cuarto de alguna cosa o derecho. || En Costa Rica, distancia entre la punta del dedo pulgar y la del meñique, con la mano extendida. |
cuarta falcidia | En la antigua Roma, institución hereditaria que le reconocía al heredero testamentario el derecho de deducir, para sí, al menos la cuarta parte de la sucesión, en caso de que estuviera excesivamente cargada de legados y mandas. “La cuarta falcidia es una institución jurídica que tiene su origen en Roma cuyo propósito era el de proteger al heredero cuando el testador sólo lo instituía como tal, pero repartía su patrimonio en legados, sin recibir éste nada. Con la “lex falcidia” se instituyó que la herencia debía preservarse intacta a favor del heredero al menos una cuarta parte”. ► sucesión. |
cuarta legítima | En la antigua Roma, en materia sucesoria, porción de bienes, establecida por la ley, destinada a los descendientes del causante o, en ausencia de estos, a sus ascendientes. |
cuartel | En asuntos de milicia, edificio donde se alojan los soldados y sus mandos. || En milicia, sitio donde se establece un ejército. || En algunas Policías, comisarías, estaciones o locales donde se despachan asuntos y se cuenta con alguna celda de detención. || Cada una de las cuatro partes en que se divide algo. || En la distribución administrativa de un lugar, distrito. ► distrito. || dar cuartel. En un enfrentamiento, normalmente bélico, trato benévolo que la parte vencedora da a la parte vencida cuando esta se ha rendido. ► rendirse. || Ayuda o ventaja que ante una dificultada se le da a alguien. || pedir cuartel. En un enfrentamiento, normalmente bélico, trato benévolo que la parte vencida solicita a la vencedora. |
cuartelada | Voz sinónima de “cuartelazo”. ► cuartelazo. |
cuartelazo | Sublevación, levantamiento o insurrección militares. ► insurrección. levantamiento. sublevación. |
cuarto | Habitación o dormitorio. || Cada una de las cuatro partes en que se divide una totalidad. || En una serie, que ocupa el lugar número cuatro. || Como modo de la ejecución de la pena capital, cada una de las cuatro partes en que se dividía el cuerpo del ejecutado para ponerla, generalmente, en cada punto cardinal de las entradas y salidas de la población. || Cada una de las cuatro partes en que usualmente se divide el cuerpo de un animal. |
cuasicontrato | Nominación doctrinal que comprende el acto o hecho lícito y voluntario, sin acuerdo o convención previa entre partes, del que resulta un derecho u una obligación civil, en el tanto beneficien o perjudiquen a terceros. “Ejemplos de cuasicontratos es la gestión de negocios, la administración de una cosa en común y la tutela voluntaria”. ► gestión de negocios. |
cuasidelito | Acción con la que se daña o perjudica a otro por negligencia, sin que medie intención o deseo de producir un mal. El cuasidelito comprende responsabilidad civil. ► delito civil. |
cuatro gatos |
> gato (a).
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cuatro por cuatro | Vehículo de cuatro ruedas con tracción en cada una de ellas, diseñado para circular en todo tipo de terrenos. |
cubano (a) |
Relativo o perteneciente a Cuba.
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cubrir | Adquirir enteramente títulos o valores comerciales. || Adjudicar u ocupar una plaza vacante o desocupada. || Ejercer o desempeñar temporalmente los trabajos o funciones en nombre de otro. Podés tomar la tarde libre, yo te cubro. || Pagar los servicios, gastos y necesidades, propios o ajenos. Vos tenés que cubrir tus gastos y los de tu familia. || Dicho de un comunicador, particularmente periodista: Seguir los sucesos o acontecimientos para informar acerca de ellos. || Envolver a alguien o algo. || Abrigarse, arroparse. || Ocultar o guardar a alguien o algo. || Protegerse, resguardarse de un riesgo, daño o perjuicio. || Dar pródigamente. Cubrir de besos. || Tapar una cosa con otra. || Llenar algo. || Rellenar un hueco. Ya cubrieron los baches de aquella calle. || Extender o esparcir algo sobre una superficie. Cubrir la tostada de mermelada. || En enfrentamientos armados, proteger la acción de otro. || En deportes, defender alguna zona del campo de juego, por lo general mediante marcaje del jugador rival. || Andar un trayecto, hacer un recorrido. Yo cubrí esa distancia en diez horas. || Ponerse alguna prenda en la cabeza. El loco cubría su cabeza con una boina verde. Ser o hacerse merecedor de encomio o recriminación. Se cubrió, a un tiempo, de ignominia y gloria. || Fecundar el macho a la hembra. || Techar una edificación o espacio. || Dicho del cielo, taparse el sol por las nubes. |
CUC | |
cuello blanco | ► delito de cuello blanco. |
cuenta | Numeración y cómputo de cosas que se consideran unidades. || Cálculo matemático u operación aritmética. || Registro de cantidades o conceptos determinados. || Papel, pliego o soporte informático en que están apuntadas ciertas cantidades que al final se suman o restan. || Cantidad de dinero, y número que la identifica, depositada en una entidad financiera. || Deuda. || En Costa Rica, crédito o deuda, particularmente en un negocio privado. Esta semana pago la cuenta que tengo en la pulpería de doña Zelmira. || Justificación, razón, explicación de una conducta o acción. Me pidieron cuentas de mi actuación y yo las di. || Cada una de las piezas ensartadas en un cuerpo filiforme. Las cuentas del rosario. Las cuentas del collar. || Responsabilidad, incumbencia. Si quiere ir, que vaya; pero eso corre por cuenta de él. || a buena cuenta. Locución que indica que algo es cierto, seguro o indudable. || a cuenta de. Bajo la responsabilidad de. || abrir una cuenta. Iniciar un negocio financiero con una entidad bancaria. || ajustar cuentas. || ajuste de cuentas. || caer en cuenta. Entender algo; explicarse una razón. || cerrar una cuenta. Saldar, liquidar un crédito. || Terminar el contrato financiero que se tenía con una entidad bancaria. || Finalizar, dar remate a un asunto. || Comprobar la correspondencia entre gastos e ingresos. || dar cuenta. Acabar, consumir algo. Dimos cuenta de la botella de vino en cosa de segundos. || Derrotar, ganarle a alguien. El equipo de la Universidad dio cuenta del Deportivo Saprissa. || Explicar, dar razones. || darse cuenta. Comprender, entender o percatarse de algo. || en resumidas cuentas. Expresión que antecede al resumen o conclusión de un discurso. || habida cuenta. A la vista de lo acaecido o sucedido. Habida cuenta que perdiste tu dinero en el casino, no podrás pagar la renta. || hacerse cuenta de. Dar por sentada una situación eventual o que no ha ocurrido. Hacete cuenta de que no vengan a comer; ¿qué vas a hacer con la cena? || Darse cuenta. || llevar la cuenta. Anotar el cómputo o numeración de personas o cosas. || más de la cuenta. Más de lo conveniente o debido. || menos de la cuenta. Menos de lo conveniente o debido. || no querer cuentas con. No querer trato con una persona, situación o cosa. No quiero cuentas con ese fulano, así que dejé de hablarle. || no salirle las cuentas. Equivocarse en lo esperado o calculado. || pasar la cuenta. Cobrar a un cliente o deudor. || Reclamar o buscar reparación por un hecho o situación en que hubo desventaja o daño. Hoy le pudiste pegar a ese tipo, pero después te van a pasar la cuenta. || pedir cuentas. Exigir explicaciones o motivos de lo hecho o dicho. || perder la cuenta. No poder seguir el cómputo de algo. Fueron tantos los puntos en contra que perdí la cuenta. || Por cuenta ajena. || por cuenta de. Locución que indica que los gastos o costos de algo son en nombre de alguien determinado. ¡Comé y bebé, que hoy los gastos corren por cuenta de Artemio! || por cuenta y riesgo. Locución que indica que algo se hace bajo la propia responsabilidad. || tener en cuenta. Considerar, reflexionar acerca de la pertinencia de algo. Vas a viajar con ella, pero tené en cuenta su carácter. || tomar en cuenta. Tomar en consideración. |