Term | Definition |
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recurso de responsabilidad civil |
En materia procesal, el que interpone alguna de las partes que se considera perjudicada -ante un superior inmediato- contra funcionarios o funcionarias que administran justicia cuando, en el desempeño de sus funciones, estos infringen las leyes a causa de acciones u omisiones dolosas, ignorancia o negligencia inexcusable. No es necesario que haya precedido un proceso penal. En el recurso de responsabilidad civil dicha responsabilidad "se limita al resarcimiento de los daños y perjuicios que, con la infracción de la ley, los juzgadores hayan ocasionado a la parte que la exige". Asimismo, "la demanda de responsabilidad civil no podrá interponerse sino hasta que quede terminado, por sentencia o auto firme, el proceso o asunto en que se suponga causado el agravio". > responsabilidad civil.
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recurso de revisión |
Recurso de carácter extraordinario —eventualmente devolutivo o que pretende revocación— que se interpone contra sentencias o resoluciones definitivas o firmes, con el fin de que se revisen por considerar que fueron dictadas con base en error. “En realidad, con el recurso de revisión se destruye la llamada ‘santidad de cosa juzgada’ (que la ley proclama verdad… mientras no se pruebe lo contrario con este recurso), que el mismo se da contra sentencia basada en autoridad de cosa juzgada…” ► cosa juzgada. || Recurso excepcional que procede contra fallos firmes. || Procedimiento de revisión. ► procedimiento de revisión. procedimiento de revisión de la sentencia penal. |
recurso de revisión contra acuerdo municipal | Recurso extraordinario con el que se busca anular los efectos hacia futuro de un acto de la administración municipal que se encuentra en fase de ejecución. "De todo acuerdo municipal contra el que hubiere procedido apelación y esta no fuere interpuesta en tiempo y siempre que no hubieren transcurrido diez años de tomado el acuerdo y que el acto no hubiere agotados todos sus efectos, los interesados podrán presentar, ante el Concejo, recurso extraordinario de revisión, a fin de que el acto no surta ni siga surtiendo efectos. Este recurso [de revisión contra acuerdo municipal] sólo podrá estar fundado en motivos que originen la nulidad absoluta del acto". ► acuerdo municipal. concejo municipal. |
recurso de revisión de acuerdo municipal | En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, descriptor sinónimo de “recuso de revisión de acuerdo municipal”. ► recurso de revisión contra acuerdo municipal. |
recurso de revisión en asuntos de familia |
Recurso excepcional que, en asuntos relativos a relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran una familia, entre sí o con terceros, procede contra fallos firmes cuando hay situaciones novedosas o que impidieron el ejercicio del derecho y que hacen necesario revisar la decisión judicial. En el recurso de revisión en asuntos de familia "los alegatos expuestos recaen sobre actos en los cuales, de haber existido un vicio, era posible solicitar su rectificación en la instancia correspondiente".
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recurso de revisión en materia laboral |
Recurso de carácter extraordinario, excepcionalísimo y de interpretación restrictiva en cuanto a su admisibilidad que -por situaciones novedosas o que impidieron el ejercicio del derecho- busca revisar una decisión judicial firme o definitiva, concerniente a asuntos relativos a las diferencias o conflictos individuales o colectivos de carácter jurídico, surgidos entre patronos y trabajadores; solo entre patronos o solo entre trabajadores, derivados de un contrato laboral o de la aplicación del Código de Trabajo.
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recurso de revisión en materia penal |
Vía excepcional de impugnación, constitucionalmente garantizada, que se interpone para revisar sentencias penales firmes y definitivas -con autoridad de cosa juzgada- con base en causales taxativa y legalmente previstas. "Se prohíbe reabrir causas penales fenecidas y juicios fallados con autoridad de cosa juzgada, salvo cuando proceda el recurso de revisión".
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recurso de revisión en sede administrativa |
Recurso extraordinario, con motivos legalmente determinados, que procede contra actos firmes efectuados por órganos administrativos. En numerosas legislaciones cabe la interposición del recurso de revisión en sede administrativa cuando se dan estas circunstancias: "1ª. Que al dictar los actos se hubiera incurrido en error de hecho que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. 2ª. Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida. 3ª. Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución. 4ª. Que la resolución de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme".
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recurso de revocatoria | Recurso que la parte que se considera agraviada interpone para que una resolución o decisión —judicial o administrativa— sea corregida, se deje sin efecto, se atenúe o cambie y que se presenta ante la propia autoridad administrativa o judicial que resolvió. || Aquel que tiene por objeto la corrección de errores, sustanciales o formales, que contienen las providencias o los autos, con el fin de que sean modificados, o anulados, por el mismo órgano que dicta la resolución. ► auto 1. providencia. |
recurso de revocatoria en asuntos de familia | Aquel que procede contra los autos o providencias en un proceso relativo a relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran una familia, entre sí o con terceros y que busca que se deje sin efecto, se atenúe o cambie lo resuelto. ► auto 1. |
recurso de revocatoria en materia agraria | Aquel que procede contra los autos o providencias en un proceso sobre materia que esté relacionada con la operación o tareas de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas y que busca que se deje sin efecto, se atenúe o cambie lo resuelto. ► auto 1. El recurso de revocatoria en materia agraria, “más que un recurso, es una facultad para el juez, lo que merece un especial cuidado a la hora de resolver. Establece el artículo 58 de la Ley de Jurisdicción Agraria lo siguiente: ‘Salvo disposición de esta ley en contrario, las resoluciones que no resuelvan sobre el fondo del negocio, o que pongan término al proceso, carecerán de recurso alguno. Sin embargo, el tribunal estará facultado para revocar y modificar, dentro del término de las veinticuatro horas siguientes a la fecha de la respectiva notificación, de oficio, o a solicitud de partes, cualquier auto o providencia, si lo juzgare procedente’. Véase que, en principio, la Ley procesal deja al Juez Agrario [sic] la facultad de revocarlas o modificarlas cuando lo juzgue procedente”. |
recurso de revocatoria en materia contencioso administrativa | El que procede contra los autos en conflictos o procesos en los que al menos una de las partes es el Estado o alguna de sus dependencias. En Costa Rica, en lo que se refiere a providencias y a resoluciones que resuelvan el fondo del asunto —a saber, sentencias y autos con carácter de sentencia—, no tiene recurso de revocatoria en materia contencioso administrativa. ► auto 1. |
recurso de revocatoria en materia laboral | Aquel que se interpone contra cualquier resolución —salvo sentencias o autos que ponen fin al juicio o que imposibilitan su continuación— en asuntos relativos a las diferencias o conflictos individuales o colectivos de carácter jurídico, surgidos entre patronos y trabajadores; solo entre patronos o solo entre trabajadores, derivados de un contrato laboral o de la aplicación del Código de Trabajo. |
recurso de revocatoria en materia penal | En asuntos de orden punitivo o sancionatorio, el que procede solamente contra providencia y autos que resuelven sin sustanciación un trámite del procedimiento, para que el mismo tribunal que los dictó considere nuevamente el asunto y dicte la resolución pertinente. |
recurso de revocatoria en sede administrativa | Recurso que la parte que se considera agraviada interpone para que una resolución o decisión de un órgano administrativo sea corregida, se deje sin efecto, se atenúe o cambie. Se presenta ante la propia autoridad administrativa o judicial que resolvió. || Aquel que tiene por objeto la corrección de errores, sustanciales o formales, que contienen las providencias o los autos de un órgano administrativo, con el fin de que sean modificados, o anulados. En algunas legislaciones el ‘recurso de revocatoria en sede administrativa’ es la nominación del recurso —en ciertas entidades descentralizadas— que busca que se rectifique o enmiende una resolución y que se presenta ante la misma autoridad que la dictó o ante una autoridad superior. |
recurso del Ministerio Público |
Acción y efecto del ente acusador de acudir ante autoridad competente con una petición para esta dicte una resolución que reemplace otra que se impugna. > Ministerio Público.
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recurso extraordinario |
En materia procesal, medio taxativamente determinado por la ley, que se concede en circunstancias especiales o específicas y limitado a ciertos fines. Por lo general, se consideran recursos extraordinarios, el de casación y el de revisión. > recurso ordinario.
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recurso extraordinario de revisión de acuerdo municipal |
> recurso de revisión contra acuerdo municipal.
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recurso hídrico |
Nominación mediática -y en ocasiones técnica- que se refiere al agua potable o susceptible de ser utilizada por el ser humano. > agua. agua potable. agua pura.
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recurso horizontal | Solicitud o petición motivada que se le hace al mismo órgano jurisdiccional o administrativo que dictó una resolución para que la reemplace por otra. El recurso de revocatoria es ejemplo de recurso horizontal. ► recurso vertical. |
recurso jerárquico | Medio jurídico para impugnar un acto administrativo, ante el superior jerárquico del órgano que lo dictó. || Medio impugnativo que se interpone ante el Poder Ejecutivo contra un acto de sus dependencias. ► jerarca. jerarca impropio. jerarca propio. jerarquía. superior jerárquico. superior jerárquico impropio. superior jerárquico propio. |
recurso jerárquico impropio | Medio impugnativo que se interpone, ante un órgano legalmente determinado, para atacar actos administrativos de entidades que no están propiamente en una situación de poder jerárquico. El recurso jerárquico impropio fue conocido por el Tribunal Contencioso Administrativo, que actuó como jerarca impropio ante un veto municipal. ► jerarca. jerarca impropio. jerarca propio. jerarquía. jerarquía impropia. superior jerárquico. superior jerárquico impropio. superior jerárquico propio. |
recurso jerárquico propio | Medio impugnativo que se interpone, ante un superior, contra actos de órganos de la Administración que están sujetos a un orden de atribuciones y mando. Con el recurso jerárquico propio se recurre propiamente ante un superior del órgano que dictó un acto determinado. ► jerarca. jerarca impropio. jerarca propio. jerarquía. jerarquía propia. superior jerárquico. superior jerárquico impropio. superior jerárquico propio. |
recurso no jerárquico en materia municipal |
En Costa Rica, nominación del recurso que comprende la apelación contra acuerdos municipales y que conoce el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. El recurso no jerárquico en materia municipal responde al artículo 173 de la Constitución Política de Costa Rica; el cual dispone: "Artículo 173.- Los acuerdos Municipales podrán ser: 1) Objetados por el funcionario que indique la ley, en forma de veto razonado; 2) Recurridos por cualquier interesado. En ambos casos, si la Municipalidad no revoca o reforma el acuerdo objetado o recurrido, los antecedentes pasarán al Tribunal dependiente del Poder Judicial que indique la ley para que resuelva definitivamente". > acuerdo municipal. recurso de apelación. tribunal contencioso administrativo.
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recurso ordinario |
En materia procesal, medio legalmente determinado y sin restricciones particulares que se concede contra resoluciones o contra la inactividad de quien juzga, que se presenta ante el mismo órgano jurisdiccional o el superior jerárquico. Son recursos ordinarios los de apelación y queja. > recurso extraordinario.
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