Term | Definition |
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prórroga de la competencia | En materia procesal, potestad que las partes tienen, expresa o tácita, de definir la competencia de su asunto particular. Con la prórroga de la competencia expresa las partes voluntariamente someten el conocimiento del proceso a un juez determinado, renunciando al señalado por la ley; y con la prórroga de la competencia tácita las partes acuden a un juez no contemplado por la ley […], aunque en ambos casos debe tratarse de un juez con facultades para conocer de la pretensión. ► competencia 1. |
prórroga extraordinaria | En materia procesal penal, tiempo adicional, una vez vencida la prórroga ordinaria, que el juez instructor dispone a fin de prolongar la etapa de instrucción, en caso de que no corresponda sobreseer o no se tengan pruebas suficientes para decretar la elevación a juicio. ► instrucción formal. prórroga ordinaria. |
prórroga ordinaria | En materia procesal penal, tiempo adicional, al normalmente dispuesto para la instrucción formal, que el juez instructor solicita a una autoridad superior a fin de contar con los elementos para sobreseer o disponer la elevación a juicio. Respecto a la prórroga ordinaria, decía el derogado código de procedimientos penales de Costa Rica: "Artículo 199.- La instrucción deberá concluirse en el término de dos meses a contar de la declaración del imputado. Si resultare insuficiente, el juez solicitará prórroga al Tribunal de Apelación, el que podrá acordarla hasta por otro tanto, según las causas de la demora y la naturaleza de la investigación. En los casos de suma gravedad y de muy difícil investigación, la prórroga podrá exceder excepcionalmente de dicho plazo, no pudiendo sobrepasar de otros dos meses". ► instrucción formal. |
prorrogar |
Alargar un plazo o término. || Prolongar la duración del curso de algo. || Continuar con un asunto después de que se suponía terminado. || Aplazar un acto o hecho. || Añadir tiempo adicional para la realización de algo. || Prolongar o extender la autoridad o potestad para conocer de un asunto, sobre personas, materias o casos, a quien en principio no estaba determinado para resolver. > prórroga de la competencia. || En competiciones deportivas, agregar tiempo al normalmente dispuesto para el juego.
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proselitismo | Actividad, o conjunto de ellas, que se realiza para ganar seguidores para una causa, esfuerzo o idea. |
prosélito (a) | Seguidor, adepto o afiliado que se gana para una causa o idea. |
prostíbulo | Local donde se da la práctica laboral de mantener relaciones sexuales a cambio de dinero o diversas ventajas. ► prostituto (a). |
prostitución | Práctica laboral consistente en mantener relaciones sexuales con otros, a cambio de dinero o ventajas que entrañen beneficio económico. ► prostituto (a). |
prostituta | ► prostituto (a). |
prostituto (a) | Persona cuya actividad laboral consiste en mantener relaciones sexuales a cambio de dinero u otras ventajas económicas. || Coloquialmente, persona que mantiene relaciones sexuales con otra a cambio de dinero o ventajas que entrañen beneficio económico. |
protección | Resguardo, salvaguarda o preservación de persona, animal o cosa. || Amparo o cuido de alguien o algo. || Favorecimiento, ayuda, respaldo que se le da a una persona. |
protección a la familia | Locución que comprende el amparo, cuido, resguardo, salvaguarda o preservación, además de la ayuda y respaldo, que se le da, o se dan entre sí, personas emparentadas por consanguinidad, afinidad o filiación. En cuanto a la protección a la familia, en Costa Rica, se ha establecido: “La Sala debe partir de que la familia, tal y como lo indica el artículo 51 de la Constitución Política, es la cédula-fundamento de la sociedad, merecedora de una debida protección por parte del Estado. Pero la familia debe ser vista de manera amplia y nunca restrictiva, ya que la concepción reciente de la misma incluye, tanto a la familia unida por un vínculo formal –el matrimonio (artículo 52 de la Constitución Política)-, como aquella en la cual la unión se establece por lazos afectivos no formales –uniones de hecho, regulares, estables, singulares, etc.-) ... Encontramos en la norma constitucional dos elementos de suma importancia en la comprensión de la intención del legislador al promulgarla, cuales son el «elemento natural» y «fundamento de la sociedad», como componentes básicos de la formación de la familia. En la primera frase, entendemos que nuestro legislador quiso que en dicho concepto –familia- se observara que su sustento constituye un elemento «natural», autónomo de los vínculos formales. Por otro lado, y siguiendo esta misma línea de pensamiento, también debemos entender que al decirse que la familia es el «fundamento de la sociedad» no debemos presuponer la existencia de vínculos jurídicos." (sentencia número y en el mismo sentido las número 0346-94 y 1782-97)”. (Sala Constitucional, N.° 1465 de 14:36 h de 21 de febrero de 2001). ► principio constitucional de protección a la familia. |
protección a la víctima, testigo y demás sujetos intervinientes en el proceso penal | Categoría y manifestación procesal que comprende la salvaguarda y amparo de la vida, la integridad física, la libertad y la seguridad de quien sufrió las consecuencias de una conducta ilícita y de las demás personas que participan en la dilucidación de una causa penal. La ‘protección a la víctima, testigo y demás sujetos intervinientes en el proceso penal’ abarca, además de medidas de protección extraprocesales, la proporcionalidad y necesidad de seguridad; y la confidencialidad de las informaciones y actividades administrativas y jurisdiccionales. ► principio de confidencialidad. principio de proporcionalidad y necesidad. principio de protección. |
protección al consumidor (a) | En algunos ordenamientos jurídicos, defensa constitucional y legal del adquiriente o usuario consistente en la obligación de los comerciantes o empresas suministradoras de bienes y servicios a título oneroso de respetar las condiciones de la contratación; de brindar información clara y veraz acerca de las condiciones del contrato y características del producto; y a la obligación de apegarse a la equidad, los buenos usos comerciales y a la ley. La protección al consumidor entraña la posibilidad de declarar inválidas e ineficaces las cláusulas de la contratación si estas son ambiguas, poco claras o abusivas. ► derecho constitucional de protección al consumidor (a). || Conjunto de medidas, normas, principios y prácticas tendentes a la regulación de relaciones de consumo surgidas por la comercialización de bienes y servicios entre personas productoras, proveedoras y expendedoras. ► consumo. || Conjunto de prácticas tendentes a la fijación de precios oficiales de bienes y servicios necesarios para la producción y consumo, así como la gestión para el adecuado abastecimiento y distribución. || Amparo y defensa de la salud, del ambiente, seguridad, intereses económicos, información adecuada y veraz, libertad de elección y trato equitativo en los asuntos relacionados con personas consumidoras. ► consumidor (a). |
protección al enfermo (a) | En Costa Rica, descriptor del Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, relacionado con el resguardo, salvaguarda o preservación de personas que padecen insania o alguna enfermedad mental. Con respecto a la “protección del enfermo”, se ha dicho: “En este tipo de procesos debe quedar claro que el INTERÉS SUPERIOR que se protege es el de la persona insana, que por su incapacidad requiere el nombramiento de un curador, quien debe ser la persona más idónea para el cargo, no solo para administrar los bienes de la persona insana sino para cuidar de ella. En tales términos lo establece la Carta Magna al indicar en el artículo 51 que el Estado y sus Instituciones deben velar por "los enfermos desvalidos". (Tribunal de Familia, N.° 263 de 14:20 h de 6 de febrero de 2008). |