Term | Definition |
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proceso de extensión y adaptación de la jurisprudencia a terceros | Sucesión de actos que posibilita ampliar un criterio jurídico, dictado y reiterado por tribunales supremos, además de adecuarlo o de ajustarlo, a favor de personas que intervienen en el proceso en carácter propio y no como demandantes o demandadas. “I.- El Código Procesal Contencioso Administrativo [Ley 8508] regula, a partir del artículo 185, el proceso de extensión y adaptación de la jurisprudencia a terceros. Se trata de un instituto procesal […] dentro del ordenamiento jurídico administrativo costarricense, que posibilita extender a terceros la decisión adoptada jurisprudencialmente en una determinada situación fáctica, y una específica valoración jurídica. Se dirige, por tanto, a la aplicación de lo resuelto en al menos dos precedentes jurisdiccionales de la Sala Primera de la Corte o el Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo, según corresponda, a favor de personas cuya situación coincida con el supuesto fáctico jurídico valorado en aquellas resoluciones de reconocimiento o restablecimiento. Su finalidad se orienta a la simplificación y celeridad en la solución de nuevos conflictos, a través de la aplicación de referentes jurisprudenciales a terceros que, aunque ajenos a la relación jurídica procesal del juicio en que originalmente fueron dictadas, ostentan pretensiones que mantienen igualdad en objeto y causa con lo ya fallado. Aunque como regla general, tal y como lo señala el artículo 130 del Código de rito, el ámbito espacial de las sentencias tiene una eficacia inter partes, lo cierto es que este proceso especial, flexibiliza, en alguna medida, esa limitación. Lo anterior a través de un instrumento procesal útil y más corto, previa declaratoria administrativa o judicial que acredite, de manera fehaciente, que se está tutelando la misma situación. Al fin de cuentas y como exigencia elemental de los principios constitucionales de justicia pronta y cumplida, certeza jurídica e igualdad, si el tema de fondo o sustantivo que se pretende ya ha sido resuelto en forma constante y armónica por la jurisprudencia, solo resta definir si esa línea jurisprudencial es aplicable o no al tercero. […]. III.- El Código Procesal ya citado establece tres presupuestos procesales para la admisión y procedencia de este nuevo proceso. Primero, la existencia de dos fallos en similar dirección dictados por la Sala Primera o el Tribunal de Casación que hayan reconocido una situación jurídica coincidente en objeto y causa con la que pretende en su favor el gestionante. Esta exigencia busca no solo constatar la reiteración de un determinado criterio jurídico sino también confrontar los precedentes con el plano concreto del gestionante, lo que permitirá, en última instancia, establecer la identidad objetiva y causal para poder expandir los efectos de los fallos a favor del promovente. Segundo, la igualdad de objeto y causa con lo ya resuelto. En este sentido, debe entenderse el objeto como la pretensión o relación jurídica sobre la cual se aplica la fuerza vinculante de lo fallado. Así, el objeto de lo decidido se refiere a la situación jurídica reconocida, reestablecida o modificada. Se requiere que la situación cuya tutela se procura en el nuevo proceso mantenga igualdad objetiva con la declarada en los precedentes cuya aplicación se gestiona, esto es, se trate de idéntica pretensión procesal. Exige además, el artículo 185 inciso 1) del Código de marras, igualdad en la causa que se funda la pretensión. La causa constituye el título a partir del cual se deriva la pretensión, esto es, las razones de hecho o elementos fácticos relevantes en el plano jurídico. En conclusión, lo pretendido (petitio) y los motivos que la fundamenten (causa petendi), han de ser idénticos a los ya resueltos en los fallos previos. Tercero, la acreditación de la situación jurídica. En este sentido, establecida la identidad de objeto y causa con lo fallado, el accionante deberá demostrar en forma debida que se encuentra en un contexto jurídico similar al que fue objeto de valoración en las resoluciones en las que fundamenta su pretensión para así poderle extender la solución ya declarada. (Sala Primera de la Corte, N.° 497 de 15:20 h de31 de julio de 2008). ► jurisprudencia. |
proceso de fallo directo | Conjunto de actuaciones, trámites o procedimientos, jurisdiccionalmente gestionado, que posibilita que una vez contestada la demanda o contrademanda, se dicte el fallo sin que sea necesario celebrar las audiencias previstas en la normativa procesal. En cuanto al proceso de fallo directo, el artículo 69 del Código Procesal Contencioso Administrativo establece: “1) El actor o reconventor podrá solicitar en su demanda o contrademanda que, una vez contestadas, el proceso se falle sin necesidad de recibir prueba, prescindiendo, incluso, de la conciliación y celebración de audiencias. 2) Si la parte demandada o contrademandada no se opone a esa petición, y el juez tramitador así lo estima procedente, el Tribunal deberá dictar sentencia, sin más trámite, dentro de los cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación del auto que acoge la gestión”. |
proceso de familia | Conjunto de actos y trámites seguidos ante un juez con el cual se busca dirimir conflictos o declarar situaciones concernientes a las relaciones, personales o patrimoniales, de quienes integran un grupo familiar, entre sí y respecto de terceros. ► derecho de familia. |
proceso de lesividad | Mecanismo jurisdiccional y legal mediante el cual se autoriza a las Administraciones públicas a anular actos declaratorios de derechos dictados por ellas. El proceso de lesividad se puede ver como una excepción al principio de la intangibilidad de los actos propios y favorables para el administrado. (Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Sección Sexta, N.° 155 de 10:50 h. de 20 de diciembre de 2018). || Conjunto de trámites y actuaciones administrativas con el que se busca la determinación de que un acto administrativo es lesivo para el interés público. ► lesividad. lesividad del acto administrativo. |
proceso de plena jurisdicción | En materia contencioso administrativa, conjunto de actuaciones, trámites o procedimientos, gestionado jurisdiccionalmente que, aparte de impugnar o requerir una conducta administrativa de hacer, no hacer o nulidad, contiene las pretensiones relativas al pago de daños y perjuicios. ► daños y perjuicios. |
proceso de puro derecho | En materia contencioso administrativa, conjunto de actuaciones, trámites o procedimientos, jurisdiccionalmente gestionado, en que lo controvertido —ante la inexistencia de cualquier tipo de prueba que analizar— se refiere a la aplicación e interpretación de la norma jurídica más adecuada. En cuanto al proceso de puro derecho, el artículo 98, inciso 2, del Código Procesal Contencioso Administrativo establece: “Si el asunto es de puro derecho o no existe prueba que evacuar, el juez tramitador, antes de dar por finalizada la audiencia preliminar, dará a las partes oportunidad para que formulen las conclusiones, las cuales serán consignadas literalmente por los medios técnicos o telemáticos que el juzgador estime pertinentes; acto seguido, remitirá el expediente al Tribunal para que dicte la sentencia”. ► cuestión de puro derecho. de puro derecho. |
proceso de sucesión | ► proceso sucesorio. sucesión. |
proceso de trámite preferente | Conjunto de actuaciones, trámites o procedimientos, jurisdiccionalmente gestionado que, ante una situación de urgencia, o necesidad, o de gran trascendencia para el interés público —y en virtud de la pretensión y (o) la naturaleza del litigio— es tramitado de una forma más rápida, expedita y prioritaria. En cuanto al proceso de trámite preferente, el artículo 60 del Código Procesal Contencioso Administrativo establece: ”1) En caso de que el juez tramitador, de oficio o a gestión de cualquiera de las partes, estime que el asunto bajo su instrucción reviste urgencia o necesidad o es de gran trascendencia para el interés público, directamente lo remitirá al conocimiento del tribunal de juicio al que por turno le corresponda, para que este decida si se le da trámite preferente, en los términos de este artículo, mediante resolución motivada que no tendrá recurso alguno. (…)”. “Como puede apreciarse, debido a la relevancia de los asuntos que son susceptibles de ventilarse en la instancia, el proceso [de trámite] preferente es de naturaleza excepcional, justificado en el principio de la urgencia que conlleva la posibilidad de excepcionar la utilización del trámite ordinario para adecuar el proceso a la pretensión y a las particularidades propias de lo discutido, en aras de resguardar tanto las situaciones jurídicas sustanciales vulneradas o puestas en peligro, así como la plena juridicidad de la conducta administrativa”. [Rojas Ortega]. |
proceso de violencia doméstica | ► violencia doméstica. |
proceso declarativo |
Proceso ordinario en el que pretende que se declare la existencia de un derecho y se dé certeza a los estados jurídicos. > acción declarativa. || El que tiene por finalidad declarar la existencia de un derecho o relación jurídica o su modificación, constitución o anulación.
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proceso disciplinario |
Conjunto de procedimiento, actuaciones o actividades encausadas a la investigación y sanción de conductas de empleados públicos, o particulares que ejecutan funciones públicas, que se constituyen como incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de su cargo, violación al régimen de prohibiciones y demás conflictos de intereses. > derecho disciplinario.
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proceso disciplinario notarial | En Costa Rica, conjunto de procedimientos, actuaciones o actividades tendentes a la investigación y sanción de notarios que incurran en incumplimientos legales, reglamentarios, normativos o que transgredan principios de la ética profesional; amén de las disposiciones dictadas por la Dirección Nacional de Notariado y cualquiera de sus órganos encargados de cumplir funciones relacionadas con la actividad notarial. ► derecho disciplinario. derecho notarial. dirección nacional de notariado. notario (a). notariado. |
proceso ejecutivo | Actividad procesal, legalmente regulada, por la cual un acreedor, con base en un título o documento que contiene una obligación clara, expresa y exigible, demanda el respaldo de un órgano jurisdiccional para que este, coactivamente, obligue a un deudor al cumplimiento de lo debido. || Proceso en el que se pretende, del órgano jurisdiccional, una manifestación diferente a la declaración de un derecho o de una situación jurídica. “En los procesos ejecutivos no se busca la declaración del derecho pues dicho derecho ya está contenido en un título valor o en cualquier documento que preste merito ejecutivo”. ► acción declarativa. proceso declarativo. proceso de ejecución.
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proceso ejecutivo hipotecario | Actividad procesal mediante la cual un acreedor, con base en la existencia de un título hipotecario, pretende la tutela de un órgano jurisdiccional para que coactivamente se obligue al deudor al cumplimento de la obligación. ► crédito hipotecario. hipoteca. proceso ejecutivo. || El que se incoa para el cumplimiento de una obligación dineraria, plasmada en un título en que consta hipoteca, mediante la venta en pública subasta del bien dado en garantía. |
proceso electoral | Conjunto sistemático de actos —constitucional, legal o reglamentariamente regulado— que órganos de la Administración, especializados en materia de sufragio, disponen para conocer acerca de la decisión popular en consultas, referendos o elecciones políticas. En ciertas legislaciones el proceso electoral está compuesto por cuatro etapas: Actos preparatorios; jornada electoral; impugnaciones y sanciones; y resultados. ► elecciones. sufragio. votación. || Suma de actos que posibilitan la votación para elegir, entre una o varias, a la persona que desempeñará un cargo o dignidad. |