Term | Definition |
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probar |
Demostrar y manifestar, con el dicho de personas, razonamientos o instrumentos, la certeza de un hecho o la verdad de algo. En juicio se probó que fue Fulano el que robó. Fue posible probar que aquello no pasó a como había informado la prensa. || Comprobar la realidad de un hecho o afirmación. || Examinar el funcionamiento de un instrumento o mecanismo. Probó a ver si el motor arrancaba. || Examinar las cualidades y características de alguien o algo. || Examinar si algo está ajustado convenientemente. Se probó el vestido para ver si quedaba bien. Probó si la cerradura calzaba. || Confrontar medias, proporciones o pesos. || Intentar algo. Después de tantos años probó a bailar y lo hizo muy bien. || Gustar una porción pequeña de alimento; generalmente para conocer su sabor o temperatura. || Consumir algo. Hacía mucho tiempo no probaba el almuerzo que servían en aquella soda. Después de aquella conversación no volvió a probar las drogas. Te agradezco la invitación, pero yo no pruebo los mariscos.
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probar fortuna | ► fortuna. |
probar la paciencia | ► paciencia. |
probatio diabolica | ► prueba diabólica. |
probatio incumbit ei qui dicit, non qui negat |
Locución latina que indica que la prueba le corresponde al que afirma y no al que niega.
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proceder 1 | Iniciar o proseguir una acción penal contra alguien. || Formular una denuncia. || Ejecutar sistemática o metódicamente una acción. || Actuar conforme a razón, derecho, mandato, práctica o conveniencia. Ante aquel crimen, procede impartir justicia. || Realizar. || Poner en ejecución algo. || Nacer, obtenerse u originarse una cosa de otra. || Derivarse. || Tener su origen en determinado lugar. || Venir de alguna parte. La nueva estudiante procede del extranjero. || Resultar, provenir de una situación determinada. |
proceder 2 | Conducta, modo de comportarse. Su mal proceder, contra toda lógica, le deparó grandes ventajas. |
procedimiento | Conjunto sistematizado de trámites. || Actuación por trámites o diligencias judiciales, o administrativas. || Conjunto de operaciones, actuaciones y formalidades. || Método para ejecutar o hacer. |
procedimiento a prueba | ► suspensión del procedimiento a prueba. |
procedimiento abreviado | En materia procesal penal, procedimiento especial en el cual el acusado acepta los hechos que se le imputan a cambio de que el fiscal u órgano acusador solicite una pena reducida. || Alternativa procesal al juicio oral en que el imputado acepta los hechos acusados a cambio de que el fiscal, el querellante y el actor civil manifiesten su aquiescencia a que el extremo mínimo de la pena prevista pueda ser disminuido. Con el procedimiento abreviado la parte acusada renuncia al derecho a escuchar y discutir la prueba, admite su legitimidad y negocia una pena que le resulte beneficiosa. |
procedimiento administrativo | Elemento formal del acto administrativo constituido por el conjunto de operaciones de trámite, formalidades y actuaciones internas que, vinculadas entre sí, posibilitan la adopción de la voluntad de la Administración, sea en etapa constitutiva, recursiva o de ejecución. En Costa Rica, “en relación con su finalidad, el artículo 214 inciso 1) de la Ley General de la Administración pública […] señala que el procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo al ordenamiento jurídico”. ► acto administrativo. || Medio o cause por el que se prepara, exterioriza y manifiesta la actividad formal de la Administración pública. || Conjunto de trámites mediante el cual la Administración pretende la adopción de un acto final que impone obligaciones, suprime un derecho subjetivo o deniega un interés legítimo. “El procedimiento administrativo ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes; asimismo se podrán realizar antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales; y se convocará a una segunda comparecencia únicamente cuando haya sido imposible en la primera dejar listo el expediente para su decisión final, y las diligencias pendientes así lo requieran”. ► procedimiento administrativo disciplinario. || Serie concatenada de actos procedimentales tendentes a la averiguación de la verdad real del motivo que va a servir de base al acto administrativo final. ► motivo del acto administrativo. || Actos y diligencias que regulan la resolución de los asuntos gubernativos ante la Administración pública. |
procedimiento administrativo disciplinario | Conjunto de trámites mediante el cual la Administración pretende imponer una sanción administrativa de naturaleza punitiva que implique suspensión, destitución o cualquiera otra de similar gravedad. Todo procedimiento administrativo disciplinario debe contener los requisitos que garanticen el ejercicio del derecho de defensa: Notificación del carácter y fines del procedimiento; la oportunidad del administrado de preparar su defensa; derecho a una defensa técnica; la presunción de inocencia; la notificación de las actuaciones emitidas en el procedimiento; y derecho de recurrir la decisión dictada. ► procedimiento administrativo. |
procedimiento administrativo sancionatorio | Conjunto de trámites con los que la Administración pretende la ejecución de un acto que implica una sanción administrativa de carácter punitivo. ► procedimiento administrativo disciplinario. |
procedimiento de apremio | Procedimiento de ejecución forzosa por el cual la Administración hace efectivo un crédito de derecho público, con base en un título ejecutivo, sobre el patrimonio de un deudor. || Acto administrativo con el que la Administración busca el cobro de una deuda tributaria —y los recargos resultantes— que no ha sido satisfecha dentro del período en que se pudo haber saldado voluntariamente. En el procedimiento de apremio, para el cobro de la deuda tributaria, “la Administración procede al embargo del patrimonio (bienes y derechos de contenido económico) del deudor, e incluso a su transformación en dinero”. || Fase final de la ejecución en la que se procede a la satisfacción del derecho del ejecutante. || Según cierta doctrina, vía de apremio. De acuerdo con [el] artículo [524 del Código de Procedimientos Penales de Costa Rica], una vez firme la sentencia que fijó el monto de indemnización, en el caso de que al demandado civil se hubiera embargado una suma de dinero que se puso a la orden del Tribunal, con el auto de giro y su entrega la sentencia tiene ejecución inmediata o por simple orden, pero no lo será así si los bienes embargados son de otra clase, o debe procederse al embargo y remate correspondiente, casos estos en los que la ejecución debe hacerse ante el juez civil, pero en la forma dicha, sea que no se trata de la ejecución completa sino tan sólo el procedimiento de apremio." (Sala Primera, Nº 175 de 10 15 h de 20 de setiembre de 1994). ► vía de apremio. |
procedimiento de instrucción formal | ► instrucción formal. |