| Term | Definition |
|---|---|
| pobre | Que no tiene lo suficiente para vivir y desarrollarse satisfactoriamente. || Que es escaso o insuficiente. Empresa pobre en recursos. || De poco valor. Una casita pobre. || Que sufre desdicha, desgracia, desventura o infelicidad. || De poco ánimo. || Que comprende malignidad o malevolencia. Que actitud tan pobre la de ese burócrata. || Persona que pide limosna. |
| pobre diablo | ► diablo. |
| poder 1 | Facultad, imperio o jurisdicción que se tiene para hacer, no hacer, mandar o ejecutar alguna cosa. || Potestad rectora del Estado y sus facultades coactivas. || Acto, y el documento, con el que se faculta a una persona para que realice actuaciones en nombre de otra y la represente. || Instrumento mediante el cual se hace constar que el mandatario actúa a nombre del mandante ausente. ► mandante 2. || Instrumento en que se hace constar el contrato de mandato. ► mandato 1. || Tenencia o posesión de algo. La escritura estaba en poder del notario. || Fuerza, vigor, actividad considerable. |
| poder 2 | Tener libre facultad para hacer o no hacer. Puedo irme o puedo quedarme. || Ser más fuerte o tener más habilidad que otra persona o cosa. El boxeador no pudo contra el luchador de artes marciales. El ajedrecista pudo contra aquel programa de cómputo. || Se capaz de vencer a otro. Soportó el embate y pudo contra los tres atacantes. || Ser contingente una cosa. Si viene, puede que llegue a las seis. |
| poder absoluto | En asuntos estatales, administrativos o gubernativos, concentración de todas las potestades en una sola persona o entidad. |
| poder adquisitivo | Posibilidad o capacidad de compra o adquisición de bienes o servicios. |
| poder apud acta | El que se otorga sin necesidad de notario y que se concreta en un despacho judicial. ► apud acta. |
| poder blando | En política internacional y en medios de comunicación, capacidad y destreza de un Estado para persuadir a otros sin utilizar la fuerza o la coerción, sino mediante el recurso de la presentación de su cultura, modelos sociales y valores políticos. |
| poder cautelar del juez (a) | En el proceso judicial, posibilidad del juez de dictar medidas cautelares o precautorias, no especificadas, innominadas o no previstas expresamente en ley, con el fin en proteger situaciones que satisfagan un interés o beneficio de la colectividad. > medidas cautelares. |
| poder de dirección | En materia de trabajo, potestad del empleador de ordenar la actividad laboral del trabajador, dentro de la empresa. “Correlativo al deber de obediencia del trabajador, se encuentra el poder de dirección del patrono, sobre el cual la doctrina ha indicado: "No hay duda, por ello, que frente al deber de obediencia, que le impone al trabajador el respectivo contrato, aparece correlativamente un poder del empresario, entendido como subordinación jurídica y que no es más que el poder de dirección. Nos referimos a ese poder que tiene el patrono para disponer de la fuerza de trabajo de su servidor, que es el sujeto dependiente, en la forma más conveniente a los fines de la empresa". (Ardón Acosta (Víctor Manuel), El poder de dirección en la empresa, Investigaciones Jurídicas S.A., San José, 1999, p. 20). Dicho poder aparece regulado en el numeral 102, inciso a), de la citada Ley General, en los siguientes términos: "El superior jerárquico tendrá las siguientes potestades: a) Dar órdenes particulares, instrucciones o circulares sobre el modo de ejercicio de las funciones por parte del inferior, tanto en aspectos de oportunidad y conveniencia como de legalidad, sin otras restricciones que las que se establezcan expresamente"”. (Sala Segunda, N.° 644 de 09:18 h de 29 de julio de 2009). |
| poder de dirección del patrono | En Costa Rica, en el Centro Electrónico de información Jurisprudencial, descriptor sinónimo de ‘poder de dirección’. ► poder de dirección. |
| poder de imperio | Locución sinónima de 'potestad de imperio'. ► potestad de imperio. |
| poder de instrucción | Potestad o autoridad de un superior jerárquico de dar instrucciones a sus subordinados o subalternos. || Competencia o facultad que posee una autoridad para preparar, habilitar y alistar asuntos acerca de los que decidirá otra autoridad. |
| poder de instrucción del juez (a) | Competencia o facultad que posee un juzgador para preparar o alistar asuntos acerca de los que decidirá otro juez. |
| poder de ordenación | Potestad del jerarca de mandar y dar órdenes o instrucciones sobre el ejercicio de funciones de un inferior; de vigilancia; de revocar, anular o reformar lo actuado por el inferior; de resolver conflictos de competencia o administrativos entre órganos internos; de delegar funciones o avocar las del inferior y de sustituir, en caso de inercia culpable, la de avocarse esas funciones; y de potestad disciplinaria. |
| poder de ordenación del juez (a) | Potestad del juzgador de mandar y dar órdenes o instrucciones sobre el ejercicio de diferentes actuaciones o funciones. ► poder de ordenación. |
| poder de policía | Competencia legal de la Administración para regular actividades tendentes a preservar el orden público, la salubridad, la tranquilidad, la seguridad, la organización moral, política y económica de la sociedad. Implica la posibilidad excepcional de imponer restricciones al goce de derechos fundamentales. || Potestad legislativa que busca el bienestar general mediante la regulación de derechos individuales constitucionalmente reconocidos. ► función de policía. Policía. |
| poder disciplinario | Competencia de los superiores jerárquicos o entidades representativas para imponer sanciones no penales. || Situación institucional y social que normaliza u ordena a partir de cánones de diversa índole y no necesariamente a partir de postulados reglamentarios o jurídicos. |
| poder disciplinario del patrono (a) | Potestad, de quien emplea trabajadores, para aplicar un determinado régimen sancionatorio o correctivo ante una falta o infracción laboral concerniente a la propia empresa. ► patrono (a). |
| Poder Ejecutivo | Entre los que rigen la política de un Estado, el encargado de la ejecución de las leyes. || Administrativamente, el Gobierno y la totalidad de las dependencias de la Administración pública. ► Administración. Administración pública. gobierno. || El presidente, jefe de Estado o jefe de Gobierno y sus ministros. |
| poder especial | Acto o contrato que faculta a una persona para que actúe en nombre de otra y la represente, y ejecute o efectúe uno o varios negocios determinados, limitados o permitidos en un mandato. ► mandato 1. mandatario especial (a). mandato especial. || Instrumento, escritura o documento en que se hace constar el contrato especial de mandato. |
| poder especial judicial | Acto o contrato que faculta a una persona para que actúe en nombre de otra y la represente en un proceso judicial. “El poder especial judicial, es aquel poder otorgado a un abogado para que lo represente a uno (persona física o jurídica), en un proceso judicial y es tan sólo para que el mandatario, quien necesariamente tendrá que ser un abogado, represente en el litigio al mandante, aspecto que debe acreditarse dentro del expediente. Cuando el poder se da a un abogado, o aquellos que la ley faculta excepcionalmente para litigar, se hace con el fin de que participe en proceso defendiendo los intereses de su cliente, así, estamos en presencia de un mandato judicial. Este tipo de mandato puede ser particular o especial, cuando se otorga en forma limitada a determinado juicio; y puede ser general cuando da facultades para intervenir en todos los negocios judiciales que tenga el mandante. Se acostumbra en la práctica otorgar poder especial judicial a un determinado abogado en el propio juicio que interesa. El instrumento en que se hace constar el mandato se llama poder y para ejercerlo en procesos judiciales deberá constar en un papel simple, siempre que se encuentre firmado por el mandante y debidamente autenticado por un abogado distinto, obviamente, al mandatario. El alcance funcional o competencional del poder especial judicial lo establece el artículo 1256 del Código Civil, al referir en lo conducente, que sólo se facultará al mandatario para los actos especificados en el mandato, sin poder extenderse ni siquiera a los que se consideren consecuencia natural de los que el apoderado esté encargado de ejecutar”. (Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, N.° 75 de 08:05 h de 13 de junio de 2014). ► mandatario especial judicial (a). mandato especial judicial. |
| poder especialísimo | Acto o contrato que faculta a una persona para que actúe en nombre de otra y la represente en asuntos muy específicos y concretos. || El que se otorga para ejecutar actos específicos, legalmente dispuestos y que son concernientes a asuntos fundamentalmente personales del poderdante. El poder especialísimo se requiere, por ejemplo, para casarse, divorciarse o adoptar. ► mandato especialísimo. |
| poder general | Acto o contrato que faculta a una persona para que, actuando en nombre de otra, ejecute actos de administración, conservación, mantenimiento, rendimiento de utilidades, percepción y utilización de rentas, sin que el apoderado pueda excederse en la administración ordinaria. ► mandato general. |
| poder general judicial | Acto o contrato que faculta a una persona para que, actuando en nombre de otra, represente al poderdante de cualquier asunto judicial, sea como actor o demandado. “[…] el poder general judicial, salvo que expresamente se limite, autoriza al apoderado para representar a su poderdante en todo negocio judicial, como actor o como demandado, gozando de las facultades que señala el artículo 1289 del Código Civil”. (Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, N.° 337 de 10:40 h de 3 de setiembre de 2003). ► mandato general judicial. |