Term | Definition |
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obligación dineraria | Aquella en que el deudor debe una cantidad fija o invariable de signo monetario. “Por disposición de la ley, cuando la obligación es dineraria o pecuniaria, los daños y perjuicios reclamables consisten en el pago de los intereses moratorios calculados al tipo estipulado, o, en ausencia de estipulación al respecto, al tipo de cambio legal... Dicho plazo deberá contarse a partir del vencimiento del plazo estipulado y, en defecto de convención, a partir del momento en que la obligación resulta legalmente exigible”. (Sala Primera, N.° 68 de 15:20 h de 28 de junio de 1996). |
obligación facultativa | Obligación en que el deudor, ante una prestación, tiene la facultad de sustituirla por otra, expresamente determinada. “En las obligaciones facultativas se pacta el ejercicio de una facultad para el deudor, conocido en materia de obligaciones alternativas como derecho de concentración o de elección, conforme con el cual en él radica el derecho de elegir cuál de las prestaciones convenidas ejecutará, pues fue la voluntad de las partes establecer más de una prestación posible, con la cual dar por satisfecho el interés del acreedor. El deudor podrá cumplir con una u otra, solo que entre ambas media un factor de prelación: deberá cumplir con la prestación principal, pero si no puede (o no quiere) hacerlo (pues es un derecho que se otorga al deudor, sin más límites que el de su voluntad), lo hará con la establecida en defecto de aquélla, conocida como "realmente facultativa", por ser ella la sustitutiva de la primera, y no al revés”. (Tribunal Segundo Civil, Sección I, N.° 186 de 09:35 h de 18 de mayo de 2001). ► obligación alternativa. obligación conjuntiva. |
obligación familiar | |
obligación fiscal | En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial del Poder Judicial, descriptor sinónimo de ‘obligación tributaria’. ► obligación tributaria. |
obligación ilícita | La que entraña una finalidad ilegal o moralmente prohibida. |
obligación ilíquida | La que recae sobre cosas que no están determinadas o cuya prestación solo puede ser fijada mediante estimación. El deber de entregar el dinero en que se pueda vender un bien, sin saber cuál será esa cantidad, es ejemplo de una obligación ilíquida. |
obligación mercantil | Relación jurídica que vincula a dos o más personas de manera que surge un derecho a exigir una prestación positiva o negativa, que es regulada por la legislación mercantil o que se constituye como acto de comercio. |
obligación natural |
La que no puede ser legal ni judicialmente exigida, pero que ante un cumplimiento voluntario o una ejecución espontánea es válida.
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obligación pactada en moneda extranjera | |
obligación pecuniaria | En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial del Poder Judicial, descriptor sinónimo de ‘obligación dineraria’. ► obligación dineraria. |
obligación principal | En caso de dualidad o pluralidad de obligaciones, la primera y esencial y que contiene el objeto dominante de lo establecido por las partes o la ley. “Típica obligación principal es la devolución de la cantidad prestada, en el plazo y modo estipulados y obligación accesoria, cuando se haya pactado, lo es la garantía hipotecaria o pignoraticia concertada”. (Ossorio). |
obligación pura | |
obligación recíproca | |
obligación sinalagmática | Relación jurídica que vincula a dos o más personas de manera que surge un derecho a exigir una prestación debida o recíproca entre las partes. |
obligación solidaria | Situación jurídica de dos o más deudores que se encuentran compelidos al cumplimiento de la totalidad de una deuda u obligación, frente a uno o más acreedores. Hay doctrina que establece que hay obligación solidaria cuando “uno de los acreedores puede reclamar por sí la totalidad del crédito, o en que cada uno de los deudores está obligado a satisfacer la deuda entera”. En la obligación solidaria el pago total que realice uno de los deudores solidarios posibilita la exigencia del abono o resarcimiento de los otros codeudores. |
obligación subsidiaria | En caso de dualidad o pluralidad de obligaciones, la accesoria, complementaria o garantizadora que acompaña a la principal. La fianza y la hipoteca son obligaciones subsidiarias a la principal de crédito. ► obligación principal. |
obligación tributaria | Relación jurídica de crédito entre un deudor y un acreedor —que es el Estado—, consistente en que el primero debe hacer o no hacer, tolerar o entregar una suma de dinero por concepto de tributo al segundo. ► tributo. |
obligación tributaria aduanera | La constituida por los tributos exigibles en la importación y exportación de mercancías o productos provenientes de las actividades de comercio exterior. |
obligaciones | Pluralización jergal que se refiere a la multiplicidad de relaciones jurídicas que vinculan a dos o más personas de manera que surge un derecho a exigir una prestación o un deber de hacer o no hacer. ► obligación. |
obligaciones de medios | |
obligaciones de resultados | |
obligaciones del empleador | En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial del Poder Judicial, descriptor sinónimo de ‘obligaciones del patrono’. ► obligaciones del patrono (a). |
obligaciones del patrono (a) | Conjunto de imposiciones legales o normas laborales que compelen a un empleador a guardar determinadas conductas. El Código de Trabajo de Costa Rica, en lo que refiere a las obligaciones del patrono estipula, entre otras disposiciones, que este deberá […] remitir al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social los informes pertinentes con la información legalmente requerida. Asimismo deberá, “b. Preferir, en igualdad de circunstancias, a los costarricenses sobre quienes no lo son, y a los que les hayan servido bien con anterioridad respecto de quienes no estén en ese caso; c. Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de maltrato de palabra o de obra; d. Dar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido, debiendo suministrarlos de buena calidad y reponerles tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que el patrono haya consentido en que aquéllos no usen herramienta propia; e. Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles del trabajador, cuando éstos necesariamente deban permanecer en el lugar donde se presten los servicios. En tal caso, el registro de herramientas deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite; y f. Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades de trabajo practiquen en su empresa […]”. ► patrono. |
obligaciones del trabajador (a) | Conjunto de imposiciones legales o normas laborales con las que se compele a un trabajador o empleado a guardar determinadas conductas. El Código de Trabajo de Costa Rica, estipula, entre otras disposiciones, que “son obligaciones del trabajador desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrono o de su representante, a cuya autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente al trabajo; ejecutar éste con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, y en la forma, tiempo y lugar convenidos; restituir al patrono los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que se le faciliten para el trabajo; […] observar buenas costumbres durante sus horas de trabajo; prestar los auxilios necesarios en caso de siniestro o riesgo inminente en que las personas o intereses del patrono, o de algún compañero de trabajo estén en peligro, nada de lo cual le dará derecho a remuneración adicional; y someterse a reconocimiento médico, sea al solicitar su ingreso al trabajo o durante éste, a solicitud del patrono, para comprobar que no padecen alguna enfermedad profesional, contagiosa o incurable. ► trabajador (a). |
obligaciones derivadas de operaciones cuasifiscales | En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial del Poder Judicial, descriptor sinónimo de ‘contribución parafiscal’. ► contribución parafiscal. |