Term | Definition |
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obligación solidaria | Situación jurídica de dos o más deudores que se encuentran compelidos al cumplimiento de la totalidad de una deuda u obligación, frente a uno o más acreedores. Hay doctrina que establece que hay obligación solidaria cuando “uno de los acreedores puede reclamar por sí la totalidad del crédito, o en que cada uno de los deudores está obligado a satisfacer la deuda entera”. En la obligación solidaria el pago total que realice uno de los deudores solidarios posibilita la exigencia del abono o resarcimiento de los otros codeudores. |
obligación subsidiaria | En caso de dualidad o pluralidad de obligaciones, la accesoria, complementaria o garantizadora que acompaña a la principal. La fianza y la hipoteca son obligaciones subsidiarias a la principal de crédito. ► obligación principal. |
obligación tributaria | Relación jurídica de crédito entre un deudor y un acreedor —que es el Estado—, consistente en que el primero debe hacer o no hacer, tolerar o entregar una suma de dinero por concepto de tributo al segundo. ► tributo. |
obligación tributaria aduanera | La constituida por los tributos exigibles en la importación y exportación de mercancías o productos provenientes de las actividades de comercio exterior. |
obligaciones | Pluralización jergal que se refiere a la multiplicidad de relaciones jurídicas que vinculan a dos o más personas de manera que surge un derecho a exigir una prestación o un deber de hacer o no hacer. ► obligación. |
obligaciones de medios | |
obligaciones de resultados | |
obligaciones del empleador | En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial del Poder Judicial, descriptor sinónimo de ‘obligaciones del patrono’. ► obligaciones del patrono (a). |
obligaciones del patrono (a) | Conjunto de imposiciones legales o normas laborales que compelen a un empleador a guardar determinadas conductas. El Código de Trabajo de Costa Rica, en lo que refiere a las obligaciones del patrono estipula, entre otras disposiciones, que este deberá […] remitir al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social los informes pertinentes con la información legalmente requerida. Asimismo deberá, “b. Preferir, en igualdad de circunstancias, a los costarricenses sobre quienes no lo son, y a los que les hayan servido bien con anterioridad respecto de quienes no estén en ese caso; c. Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de maltrato de palabra o de obra; d. Dar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido, debiendo suministrarlos de buena calidad y reponerles tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que el patrono haya consentido en que aquéllos no usen herramienta propia; e. Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles del trabajador, cuando éstos necesariamente deban permanecer en el lugar donde se presten los servicios. En tal caso, el registro de herramientas deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite; y f. Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades de trabajo practiquen en su empresa […]”. ► patrono. |
obligaciones del trabajador (a) | Conjunto de imposiciones legales o normas laborales con las que se compele a un trabajador o empleado a guardar determinadas conductas. El Código de Trabajo de Costa Rica, estipula, entre otras disposiciones, que “son obligaciones del trabajador desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrono o de su representante, a cuya autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente al trabajo; ejecutar éste con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, y en la forma, tiempo y lugar convenidos; restituir al patrono los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que se le faciliten para el trabajo; […] observar buenas costumbres durante sus horas de trabajo; prestar los auxilios necesarios en caso de siniestro o riesgo inminente en que las personas o intereses del patrono, o de algún compañero de trabajo estén en peligro, nada de lo cual le dará derecho a remuneración adicional; y someterse a reconocimiento médico, sea al solicitar su ingreso al trabajo o durante éste, a solicitud del patrono, para comprobar que no padecen alguna enfermedad profesional, contagiosa o incurable. ► trabajador (a). |
obligaciones derivadas de operaciones cuasifiscales | En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial del Poder Judicial, descriptor sinónimo de ‘contribución parafiscal’. ► contribución parafiscal. |
obligaciones familiares | Las que abarcan el deber de alimentos, crianza de menores, educación, asistencia y socorro entre los miembros de una familia. Las obligaciones familiares engloban la promoción de igualdad de derechos, la protección contra cualquier tipo de violencia, la dignidad y la integridad física y moral. |
obligaciones pactadas en moneda extranjera | En Costa Rica, obligación dineraria tratada, estipulada o negociada en moneda que no es el colón costarricense. En caso de obligaciones pactadas en moneda extranjera “el deudor, al cancelar, puede optar por hacerlo en su equivalente en colones, pero calculados conforme al valor comercial efectivo o real que tenga la moneda extranjera, al momento de verificarse el pago”. “Cuando la deuda es una obligación pactada en moneda extranjera, el pago debe ser hecho en la clase de moneda estipulada; a falta de estipulación, en la moneda que estuviere en curso al contraerse la deuda; y en caso de no poderse hacer el pago en la moneda debida, se hará en la usual y corriente al verificarse el pago, computándola según el valor comercial y efectivo que tuviere en esa época, con relación a la moneda debida”. |
obligaciones recíprocas | Relación jurídica en la que existe el deber de cumplir prestaciones por las partes, de forma que se constituyen en deudora y acreedora mutuamente. "En las obligaciones recíprocas existen dos obligados, a la par deudores y acreedores". |
obligaciones y contratos | En Costa Rica, fórmula y descriptor del Digesto de Jurisprudencia que abarca las relaciones jurídicas que implican el pacto o la exigencia sobre materia o cosa determinada, cuyo cumplimiento puede ser compelido. ► contrato. obligación. |
obligado (a) | Dicho de lo que es necesario, imprescindible o forzoso. || Lo que tiene que realizarse forzosa o indefectiblemente. || Persona que por vínculo legal o derivado contrae una obligación de hacer, o no hacer, a favor de otra. ► deudor (a). obligación. |
obligante |
Persona que exige, obliga o constriñe a otra. || Precepto, norma o regla que impone determinada acción o abstención. || Consecuencia o fuerza inevitable.
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obligar |
Compeler, mover o hacer que alguien haga o cumpla con algo utilizando fuerza o autoridad. || Captar la voluntad de alguien por medio de halagos o beneficios. || Hacer fuerza en algo para conseguir un resultado. || Comprometer a cumplir con algo. || Sujetar o afectar los bienes al cumplimiento de una prestación exigible.
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obligatoriedad | Cualidad de lo que es necesario, imprescindible o forzoso. || Índole de lo que tiene que realizarse forzosa o indefectiblemente, en virtud de una norma, un deber u orden superior. |
obligatoriedad del acto administrativo | En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial del Poder Judicial, descriptor sinónimo de ‘ejecutoriedad, ejecutividad y eficacia del acto administrativo’. ► ejecutoriedad, ejecutividad y eficacia del acto administrativo. |
obligatorio (a) |
Lo que tiene que hacerse necesaria, imprescindible o forzosamente. || Lo que es de forzoso cumplimiento y ejecución en virtud de un precepto, compromiso u orden superior.
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óbolo |
Pequeño aporte o suma de dinero modesta con la que se contribuye para un determinado objetivo.
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obra | Cosa creada, producida o hecha. || Creación intelectual. || Trabajo material. || Edificación o construcción. || El arreglo o mejora que se le hace a un inmueble. || Causa o razón de algo. Aquel encuentro fue obra de la casualidad. || Labor, trabajo. |
obra anónima |
Creación cuyo autor es desconocido. || La que no menciona el nombre del autor, por decisión de él mismo. || La que aparece con seudónimo de manera que se ignora el autor.
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obra cinematográfica | Obra visual o audiovisual, grabada en cinta celuloide, cinta magnética o sistema digital, informático o electrónico, que se proyecta en una pantalla. Hay doctrina que incluye la producción, la fase industrial, literaria, artística, de distribución y reproducción dentro del concepto 'obra cinematográfica'. |