Term | Definition |
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objeción de conciencia | Oposición o negativa a realizar ciertas conductas por chocar contra la moral, ética o creencia religiosa propias. La objeción de conciencia se presenta, especialmente, en la negativa de cumplir el servicio militar obligatorio. ► cláusula de conciencia. |
objetar | Oponer, razonar diferentemente o argumentar en contrario. || Replicar, discrepar o estar en desacuerdo. || Alegar una objeción de conciencia. ► objeción de conciencia. |
objetivamente | Por o en cuanto al objeto, sin tomar en cuenta el sentir personal. Es muy difícil concluir objetivamente que ese catre con una bacinica al lado sea arte. || De manera imparcial, desapasionada, neutral. |
objetivar |
Atribuir existencia material a ideas, pensamientos u otros elementos abstractos o inmateriales.
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objetividad |
Cualidad de lo concerniente al objeto, con independencia de las consideraciones del sujeto. || Carácter de lo que prescinde de consideraciones personales para efectos de llegar a una conclusión. || Juicio imparcial, neutral o justo. || Naturaleza de lo que existe fuera del conocimiento o percepción que la persona tenga. || Conjunto o suma de subjetividades que concluye de forma igual o similar.
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objetivismo |
Planteamiento filosófico y metodológico que postula la realidad de los valores independientemente del sujeto.
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objetivismo jurídico | Tendencia doctrinal que procura prescindir de las consideraciones valorativas del sujeto, al momento de interpretar las normas jurídicas, en aras de un análisis neutral e imparcial. |
objetivismo moral | En la ética, proposición que postula que los valores morales son independientes del sujeto, época y lugar en que se enuncian. Considerar ‘malo’ el homicidio se puede enmarcar dentro del objetivismo moral. |
objetivo (a) 1 | Concerniente al objeto, con independencia de las consideraciones del sujeto. || Dicho del análisis que prescinde de las consideraciones personales para efectos de llegar a una conclusión. || Se dice de la persona imparcial, neutral o justa. || Lo existente fuera del conocimiento o percepción que la persona tenga. || Lente de un aparato óptico. |
objetivo 2 | Propósito, intención, finalidad de un acto o acción. || Anhelo, aspiración. || Diana, blanco o punto al cual se le dispara. |
objeto |
Contenido de una relación jurídica. || Finalidad o propósito de una acción. || Cosa perceptible por los sentidos. || Asunto, cuestión, tema, materia. || Lo material e inanimado. || Lo que puede ser conocido. || Bien mueble.
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objeto contundente | Cosa que al golpear con ella puede producir lesión, hematoma o daño, sin que haya herida exterior. Con respecto al concepto de ‘objeto contundente’, en Costa Rica se ha dicho: "II.- [...]. Cuando la norma 140 del Código Penal utiliza la terminología "objeto contundente", introduce en el tipo un elemento normativo que requiere de una valoración jurídica dependiente del intérprete. Objeto contundente es el que, utilizado para un acometimiento, podría producir un daño en el cuerpo de la persona y dejar o no evidencia externa. Entonces, jurídicamente entendida, la contundencia de una cosa se debe en primer lugar a la finalidad de quien la emplea, esto es para golpear a la víctima; y en segundo término, a la posibilidad de que tal uso pueda causar un daño en los términos antes dichos. La contundencia no puede depender de un aumento del poder ofensivo, que naturalmente tiene quien utiliza el objeto, pues tal razonamiento conduciría a absurdo. En el caso que nos ocupa, una sombrilla sí es un objeto contundente cuando es utilizada para golpear a una persona, porque -además de la finalidad con que es empleada- [sic] es un instrumento idóneo para causar daño en el cuerpo de la víctima"". (Sala Tercera, N.° 543 de 8:50 h de 13 de noviembre de 1992). |
objeto sexual | Persona que es vista, o es considerada, como mero instrumento erótico, sin tomar en cuenta sus deseos o pareceres. |
objetos arqueológicos | En Costa Rica, descriptor sinónimo de ‘piezas arqueológicas’. ► piezas arqueológicas. |
oblicuo (a) | Inclinado, sesgado. || Se dice de lo que es indirecto. Acción oblicua. |
obligación | Vínculo legal, voluntario o derivado que exige hacer o no hacer. || Crédito o deuda, según se es acreedor o deudor. || Relación jurídica que vincula a dos o más personas de manera que surge un derecho a exigir una prestación positiva o negativa. || Documento o título que contiene el reconocimiento de una deuda o un deber de hacer o no hacer. || Lo que hay que hacer y es de inexcusable cumplimiento. || Circunstancia que exige hacer o no hacer. || Imposición legal o exigencia moral. |
obligación accesoria | En Costa Rica, descriptor sinónimo de ‘obligación subsidiaria’. ► obligación subsidiaria. |
obligación alimentaria | En Costa Rica, descriptor sinónimo de ‘pensión alimentaria’. ► pensión alimentaria. |
obligación alimenticia | En Costa Rica, descriptor sinónimo de ‘pensión alimentaria’. ► pensión alimentaria. |
obligación alternativa | En caso de diversas o varias posibles prestaciones, la persona obligada debe cumplir por completo solamente una de ellas. Con respecto a las obligaciones alternativas se ha dicho: “Se trata de obligaciones disjuntas, en las que se debe practicar una elección, bien por el deudor, bien por el acreedor, por un tercero o por el juez. Efectuada la elección, la obligación deja de ser alternativa y se concreta o especifica en la prestación elegida. En cuanto a su naturaleza, desde luego, estas prestaciones también pueden ser: (i) De dar –bien cierto, incierto o fungible–; (ii) de hacer; o, (iii) de no hacer”. (Castillo Freyre, 2014). El Código Civil de Costa Rica, Ley 30 de 19 de abril de 1885, en el artículo 654 establece: “En las obligaciones alternativas la elección corresponde al deudor, a menos que se haya pactado lo contrario”. ► obligación conjuntiva. obligación facultativa. |
obligación civil |
Relación jurídica que vincula a dos o más personas de manera que surge un derecho a exigir una prestación positiva o negativa que es regulada por la legislación civil. || La que es legalmente exigible.
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obligación comercial | En Costa Rica, descriptor sinónimo de ‘obligación mercantil’. ► obligación mercantil. |
obligación condicionada | En Costa Rica, descriptor sinónimo de ‘obligación condicional’. ► obligación condicional. |
obligación condicional | La que hace depender su eficacia de la eventualidad de un acontecimiento futuro. |
obligación conjuntiva | Relación jurídica que vincula de tal manera que la exigencia de cumplimiento es sobre dos o más prestaciones que deben ser cumplidas todas ellas, en virtud de un solo título. En las obligaciones conjuntivas “todas las prestaciones tienen un solo nexo, por lo que la obligación se entenderá cumplida cuando se hubieren realizado todas ellas”. (Castañeda, 1957, p. 155). ► obligación alternativa. obligación facultativa. |