| Term | Definition |
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| JAPDEVA | |
| japonés (a) |
Relativo o perteneciente a Japón.
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| jaque |
En el juego de ajedrez, lance con el cual se amenaza directamente una pieza, en particular al rey o a la dama. || En el ajedrez, expresión obligatoria con la que se avisa que hay una amenaza directa al rey. || Expresión que indica que alguien es sujeto de amenaza.
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| jaque mate |
En el juego de ajedrez, lance con el cual se le da muerte al rey, y termina la partida. || Acontecimiento que pone fin a un asunto.
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| jaquear 1 | Introducirse, sin autorización, en un sistema informático de un tercero, con el fin de utilizar, o inutilizar, u obtener información, o con un simple afán de juego. |
| jaquear 2 | En ajedrez, dar jaque. ► jaque. || Poner a alguien o algo bajo amenaza. |
| jaqueo 1 | Acción y efecto de introducirse, sin autorización, en un sistema informático de un tercero, con el fin de utilizar, o inutilizar, u obtener información, o con un simple afán de juego. |
| jaqueo 2 | En ajedrez, acción y efecto de dar jaque. ► jaque. || Acción y efecto de poner a alguien o algo bajo amenaza. |
| jáquer | Persona que, por su conocimiento de Informática, se introduce o puede introducirse, sin autorización, en sistemas de terceros a fin de utilizarlos, obtener información o con simple afán lúdico. Cuando solo hay afanes delictivos, al hacker también se le conoce como ‘cracker’. ► cracker. || Voz sinónima de la locución ‘pirata informático’. ► pirata informático (a). || En Informática, persona con alta competencia en el manejo de sistemas informáticos que analiza su funcionamiento para detectar vulnerabilidades y proponer mejoras. |
| jarana | En Costa Rica, deuda, crédito que se debe; préstamo vencido. || Trampa, fullería. Después de perder, la chiquilla le gritó, ingenua, “¡la jarana sale cara!”. || Alboroto, batahola, bullicio. |
| jardín |
Terreno donde se siembran plantas con fines ornamentales o científicos. El jardín de la casa; el jardín botánico.
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| jardín de infantes |
Centro educativo y de cuido para niños entre los dos y los seis años de edad. > kindergarten.
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| JASEC |
> Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago.
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| jefatura | Cargo o dignidad del superior o director de una organización, empresa o grupo. || Oficina o lugar en donde están las autoridades de una institución. |
| jefe (a) |
Director o superior de una organización o grupo. || En heráldica, parte alta de un escudo de armas.
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| jefe de Estado (a) | Autoridad superior o máxima de un Estado. |
| jefe de familia (a) | ► cabeza de familia. |
| jefe de Gobierno (a) | Presidente de un consejo de ministros. |
| Jehová |
Para ciertos grupos cristianos, Dios. || En idioma hebreo, el nombre de Dios.
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| jerarca | Superior en grado administrativo de una organización, empresa o ente, que ejerce la máxima autoridad de forma unipersonal o colegiada. ► jerarquía. || En la religión católica, miembro de alguna de las autoridades superiores o principales. |
| jerarca impropio | Persona o agencia que, en grado administrativo, no está propiamente en una situación de poder jerárquico, pero que ante una situación particular o excepcional, ejerce la autoridad. ► jerarquía. recurso jerárquico. recurso jerárquico impropio. recurso jerárquico propio. superior jerárquico. superior jerárquico impropio. superior jerárquico propio. |
| jerarca propio | Persona o agencia que, en una jerarquía, ordenación u organización, es el superior natural o real. ► jerarquía. recurso jerárquico. recurso jerárquico impropio. recurso jerárquico propio. superior jerárquico. superior jerárquico impropio. superior jerárquico propio. |
| jerarquía | Orden o disposición de personas u órganos, en una entidad o empresa, de las atribuciones y mandos. || Escala gradual de las potestades de mando o autoridad en una organización. || Disposición gradual de la importancia, preferencia o valor de las cosas. |
| jerarquía administrativa |
Relación de subordinación entre órganos de una misma competencia administrativa.
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| jerarquía impropia | También denominada ‘control no jerárquico’ o ‘control jerárquico impropio’. En el ámbito del procedimiento administrativo, supuesto de control o conocimiento de los recursos en el cual quien conoce y resuelve en grado no es el superior jerárquico, sino la instancia que indica expresamente la ley. “La jerarquía impropia se trata de una jerarquía legal y no natural. Ese contralor no jerárquico puede ser un órgano administrativo que, generalmente, en nuestro ordenamiento jurídico administrativo, asume la forma de desconcentrado en grado máximo —jerarquía impropia monofásica—, garantizándose de esa forma independencia e imparcialidad al distorsionarse —o prácticamente desaparecer— la relación jerárquica y el ejercicio de una competencia exclusiva de revisión”. |