Term | Definition |
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información ad perpetuam |
Locución latina, españolizada, que significa 'Información para perpetua memoria'. > información para perpetua memoria.
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información ad perpetuam rei memoriam |
Locución latina, españolizada, que significa 'Información para perpetua memoria'. > información para perpetua memoria.
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información ambiental | La concerniente a elementos relacionados con el aire; la atmósfera; el agua; el suelo; la tierra; los paisajes; los espacios naturales; los humedales; las zonas marítimas y costeras; y la diversidad biológica. Abarca el estado de los factores que afectan negativamente el medio ambiente; las medidas administrativas, políticas y normativas adoptadas; y los informes sobre ejecución de planes medioambientales. || Categoría que contiene la posibilidad de que toda persona tenga acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente que dispongan las autoridades públicas. || Enunciado que contiene la posibilidad del ciudadano de acceder a la información sobre el estado del ambiente, los recursos naturales y la gestión institucional. |
información confidencial | La que se comparte en virtud de la confianza y en el entendido que se mantendrá la reserva de lo hecho o dicho. ► principio de confidencialidad. || La que solo es accesible a quien está autorizado para allegarse a ella. || En el ámbito policial, noticias, avisos o advertencias que de forma reservada o secreta llegan a quien realiza las pesquisas y que permiten establecer una línea de investigación. Las informaciones confidenciales son “elementos con que cuentan los cuerpos policiales para investigar los hechos y eventualmente para recabar probanzas acerca de los mismos, pero por sí solas no constituyen ningún factor probatorio, pues no demuestran nada”. |
información fuera de juicio | |
información para perpetua memoria |
Expediente o trámite de actividad no contenciosa con la que se busca documentar diversas declaraciones, hacia futuro y como prevención, con el fin de conservarlas, ante su posible desaparición, deformación o de difícil obtención dado el paso del tiempo. No generan per se derechos u obligaciones o perjuicio para terceros. Las informaciones para perpetua memoria "no conllevan un pronunciamiento de fondo o resolución aprobatoria, con examen sobre la veracidad y pertinencia de los hechos declarados. Una vez concluidas, simplemente se extiende una certificación de las declaraciones al interesado". "Errores o cambios de nombre y apellidos, extravíos de documentos públicos, determinación de situaciones familiares, entre otros muchos casos, constituyen objeto de estas informaciones para perpetua memoria, cuya naturaleza es declarativa y voluntaria". > actividad judicial no contenciosa.
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información posesoria | Procedimiento judicial de titulación que se realiza para poder registrar en el Registro Público un terreno que se encuentra sin inscribir. || Expediente por el cual un poseedor de un bien raíz que carece de título inscrito o inscribible en el Registro Público solicita que se le otorgue. Para efectos de una información posesoria se debe demostrar la posesión por más de diez años, entre otras condiciones legales. || Medio supletorio de titulación para inscribir bienes en el Registro de Propiedad del derecho de posesión que luego puede convertirse en inscripción de dominio. La información posesoria tiene como objeto proveer de un título inscribible, sobre una finca no inscrita a quien carece de él. || Trámite de actividad judicial no contenciosa para la formalización de un título registrable sobre un derecho de propiedad que se ha llegado a adquirir por usucapión. ► usucapión. prescripción positiva. |
información posesoria agraria |
En Costa Rica, diligencia no contenciosa, que se realiza ante la jurisdicción agraria, para la formalización de un título registrable de un derecho de propiedad sobre un fundo de naturaleza agraria; sea: rústico, de explotaciones agrícolas o de uso de la tierra.
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información preconstituida | Acortamiento de la locución “información pública preconstituida”. ► información pública preconstituida. |
información privada | Suministro de noticias, hechos o datos acerca de alguien o algo que solamente la persona afectada con dicha entrega está, social o legalmente, posibilitada a facilitar. || Datos personales que requieren el consentimiento de los individuos para su difusión, distribución o comercialización. || Tipo de información que la ley impide divulgar ante eventuales afectaciones a la intimidad de las personas o a la seguridad de un país. ► acceso a la información. |
información privilegiada |
La que no es accesible al público y solamente un grupo pequeño de personas, en virtud de su cargo, puede allegarse a ella. En varias legislaciones la utilización de la información privilegiada en beneficio propio es conducta ilegal.
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información pública | Dato, producido u obtenido, en custodia o en control, de alguna de las administraciones públicas, o de sujetos de derecho privado cuando ejercen una actividad o potestad de naturaleza pública, y que no forma parte de algún régimen de excepción informativa. || Suministro de noticias, hechos o datos acerca de alguien o algo en que está de por medio el control y manejo de fondos públicos y la pertinencia de los servicios públicos. || La que se dirige a un gran público en virtud de ser considerada de interés general. ‘Información pública’ es una locución tan indeterminada que abarca desde asuntos de Hacienda hasta cotilleos de la farándula. |
información pública preconstituida | Dato en custodia o en control de alguna de las administraciones públicas que, dada su existencia actual, se halla disponible en los registros físicos o digitales. “III. […] Por su propia naturaleza, una solicitud pura y simple de información se refiere, típicamente, a información [pública] preconstituida, sin que sea necesario que la Administración realice otra cosa más que recabar los datos y suministrarlos a quien los pide”. (Sala Constitucional, N.° 30823 de 09:20 h de 18 de octubre de 2024). “La Ley 10554, en su artículo 10, estipula: “[…] En caso de tratarse de información pública preconstituida, el sujeto obligado deberá brindar lo solicitado de forma inmediata. Se entiende por información pública preconstituida, aquella que se encuentra en los registros físicos y digitales de las administraciones públicas y que es de fácil acceso”. ► información pública. |
información sensible | Tipo de información privada que comprende datos bancarios, contraseñas informáticas y, en general, los relacionados con la red Internet. ► datos sensibles. información privada. |
información tributaria | La que el sujeto pasivo de la obligación tributaria, para efectos impositivos, debe dar a la Administración. Propiedades, en cuanto a número y costo, así como ingresos brutos y netos pueden ser parte de la información tributaria. ► declaración tributaria. || La que la Administración tributaria suministra a los contribuyentes, en cuanto a beneficios fiscales, derechos, normativa y, en general, materia impositiva. |
informaciones fuera de juicio | En materia procesal, averiguaciones o inspecciones realizadas fuera de estrados para hacer constar el estado de lugares, calidad o condición de cosas o hechos importantes de orden material —que pueden cambiar o desaparecer en cualquier momento—, susceptibles de apreciación personal por parte del juez. Las informaciones fuera de juicio pueden valer como prueba y son admisibles en juicio. |
informal |
Que no observa formas, reglas ni protocolos establecidos. || Que no es lo usual, aceptado o convencional. || Se dice de la persona que no guarda las convenciones en su conducta, forma de vestir o modales. || Que no respeta normas ni compromisos. Perencejo siempre llega tarde: es muy informal. || Se dice de la actuación, declaración o gestión que no es oficial o que no tiene este carácter.
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informalismo |
Designación de lo que no guarda o respeta las formas. > forma. || Lo que no precisa acatar formas o reglas establecidas. || Dispensa de cumplir con las formalidades. || Tendencia pictórica de corte abstracto que prescinde de la línea y de la forma definida o figurativa.
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informalismo de las formas |
Expresión jurisprudencial que remite al principio de informalismo o al informalismo del procedimiento administrativo. > informalismo del procedimiento administrativo. principio de informalismo.
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informalismo del procedimiento administrativo |
Dispensa a los administrados de cumplir con las formas no esenciales o aquellasque no están exigidas por el orden público administrativo. La aplicación del informalismo del procedimiento administrativo impide que el administrado pierda un derecho por el incumplimiento de un deber formal, con lo que obliga a la administración a optar por la solución más favorable para aquel. > principio del informalismo.
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informante | Que da noticia de una cosa. || Que avisa o advierte de algo. || Que participa a alguien acerca de un conocimiento. || En investigaciones policiales, colaborador. ► colaborador o informante. || Que revela un asunto. || Que averigua —jurídica, legal o policialmente— acerca de un hecho o de una conducta delictiva. || Que explica, aclara o expone. || Que emite un dictamen. || Que fundamenta, origina o inspira. || Dicho de un abogado: Que habla en estrados. || Dicho del colaborador del lexicógrafo: Que suministra información acerca de formas y contenidos de un significado. |
informar |
Dar noticia de una cosa. || Avisar, advertir de algo. || Participar a alguien de un conocimiento. || Revelar un asunto. || Averiguar jurídica, legal o policialmente acerca de un hecho o delito. || Explicar, aclarar, exponer. Según informa el artículo 501 del código civil las cosas muebles de dueño desconocido serán del que las ocupe". || Emitir un dictamen una persona u organismo competente. || Fundamentar, originar, inspirar. El título de la obra es 'Los Principios fundamentales que informan el Código Procesal Penal de 1968'. || Hablar un abogado en estrados.
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informática | Ciencia o estudio del tratamiento automático de la información. ► informático (a). || Conjunto de conocimientos y técnicas referente al método, sistema o procedimiento automático de la información mediante computadoras. ► telemático (a). || Departamento u oficina encargada de los asuntos referentes a los sistemas de cómputo e información a distancia. |
informático (a) | Perteneciente o concerniente a la ciencia o estudio del tratamiento automático de información. ► informática. || Persona especializada en los conocimientos y técnicas referentes al sistema automático de la información mediante computadoras. |
informatio* | Voz latina. Esquema de una obra. || La idea que el entendimiento se forma de la realidad. |