Term | Definition |
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agua potable | La que por su condición química puede ser bebida sin riesgo por humanos o por animales. El agua potable también se utiliza para cocinar, para la higiene personal y demás usos domésticos. |
agua pura | La que no está contaminada. ► agua potable. |
aguadulce | En Costa Rica, bebida preparada con panela, agua o leche. |
aguaitar |
Estar al acecho. || Esperar con cautela y cierto grado de tensión.
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aguardiente clandestino | |
aguas de dominio privado | Las que son o están en una propiedad particular y cuyo uso se reserva al dueño del terreno o a quien este autorice. La ley 276 de 27/08/1942 establece: Artículo 4º.- Son aguas de dominio privado y pertenecen al dueño del terreno: I.- Las aguas pluviales que caen en su predio mientras discurran por él. Podrá el dueño, en consecuencia, construir dentro de su propiedad, estanques, pantanos, cisternas o aljibes donde conservarlas al efecto, o emplear para ello cualquier otro medio adecuado, siempre que no cause perjuicio al público ni a tercero; II.- Las lagunas o charcos formados en terrenos de su respectivo dominio, siempre que no se esté en el caso previsto en la Sección II del artículo 1º. Los situados en terrenos de aprovechamiento comunal, pertenecen a los pueblos respectivos; III.- Las aguas subterráneas que el propietario obtenga de su propio terreno por medio de pozos; y IV.- Las termales, minerales y minero-medicinales, sea cual fuere el lugar donde broten. Dichas aguas quedarán bajo el control de la Secretaría de Salubridad cuando sean declaradas de utilidad pública. |
aguas de dominio público | Aguas cuya titularidad, en principio, está reservada a la Administración y que su uso, por lo general, corresponde a cualquiera. La ley 276 de 27/08/1942 establece: Artículo 1º.- Son aguas del dominio público: I.- Las de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el derecho internacional; II.- Las de las lagunas y esteros de las playas que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; III.- Las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; IV.- Las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, arroyos o manantiales desde el punto en que broten las primeras aguas permanentes hasta su desembocadura en el mar o lagos, lagunas o esteros; V.- Las de las corrientes constantes o intermitentes cuyo cauce, en toda su extensión o parte de ella, sirva de límite al territorio nacional, debiendo sujetarse el dominio de esas corrientes a lo que se haya establecido en tratados internacionales celebrados con los países limítrofes y, a falta de ellos, o en cuanto a lo no previsto, a lo dispuesto por esta ley; VI.- Las de toda corriente que directa o indirectamente afluyan a las enumeradas en la fracción V; VII.- Las que se extraigan de las minas, con la limitación señalada en el artículo 10; VIII.- Las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de propiedad nacional y, en general, todas las que nazcan en terrenos de dominio público; IX.- Las subterráneas cuyo alumbramiento no se haga por medio de pozos; y X.- Las aguas pluviales que discurran por barrancos o ramblas cuyos cauces sean de dominio público”. ► dominio público acuático. |
aguas fluviales |
Las de los ríos.
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aguas grises |
Las resultantes del uso doméstico, tales como las devenidas de pilas, cocinas o lavabos. || Aguas jabonosas.
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aguas jurisdiccionales |
Aguas interiores, de zonas contiguas, zonas económicas exclusivas, así como las que están en las costas de un Estado y sometidas a su soberanía.
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aguas mayores |
Excremento humano. || Mierda.
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aguas menores |
Orina humana.
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aguas muertas |
Las que por encontrarse estancadas no se oxigenan suficientemente.
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aguas negras |
Agua séptica o contaminada con deshechos de excreción de origen humano. Esas son aguas negras; están contaminadas de excrementos.
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aguas pluviales |
Las de la lluvia. Debemos canalizar las aguas pluviales.
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