Fuerza jurídica que procede de la ley. || Poder o facultad para hacer u ordenar. || Poderes estatales. || Potestad que tiene una persona sobre otra. || Gobierno o ejercicio de mando. || Persona en quien reside el poder público. || Persona revestida de mando. || Parecer ilustrado u opinión informada. Criterio de autoridad. || Mando, imperio, jurisdicción. || Agente policial. || Influjo que una persona tiene en determinada materia, en virtud de sus conocimientos o habilidades. || Imperio de una persona sobre la que le está subordinada. Autoridad parental. || Opinión que se alega en apoyo de lo que se dice.
En materia comercial internacional y aduanal, entidad designada para emitir un certificado de origen. ► certificado de origen.
Fuerza terminante que la ley le atribuye a la sentencia firme. La autoridad de cosa juzgada crea un estado de realidad judicial. ► cosa juzgada. excepción de cosa juzgada.
También llamada patria potestad. Ejercicio del poder, del derecho y del deber, devenido de una relación filial, de proteger a los hijos, regirlos, vigilarlos, educarlos, administrar sus bienes, representarlos legalmente y, de forma moderada, corregirlos. Tiene como características el ser irrenunciable, no se permiten su abandono ni delegación; es intransmisible, sus facultades y deberes están fuera del comercio; es temporal; no se extingue por falta de ejercicio y está sujeta al control judicial. ► derecho y deber.
En Costa Rica, comisión integrada por el ministro de Hacienda, el ministro de Planificación Nacional y Política Económica y el presidente del Banco Central de Costa Rica. Tiene como funciones, formular las directrices de la política presupuestaria del sector público, incluso en los aspectos relativos a inversión, endeudamiento y salarios; velar por la ejecución de las políticas formuladas, una vez que hayan sido aprobadas por el presidente de la República, en consulta con el Consejo de Gobierno y al haber controlado la eficacia en la ejecución de los presupuestos de las instituciones del sector público.
autoridad pública. Órgano y dependencia del poder público o administrativo del Estado. ► poder público. Poder Ejecutivo. || Persona física representante de un órgano y dependencia del poder público o administrativo del Estado.
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