Delito consistente en intimidar o forzar a un funcionario público para imponerle la ejecución u omisión de un acto propio de sus funciones. "...el atentado se puede conceptualizar como la exigencia de ejecución u omisión de un acto propio de sus funciones [de los funcionarios públicos], y la resistencia como el empleo de intimidación o fuerza contra los sujetos, […], para impedir o trabar la ejecución de un acto propio del legítimo ejercicio de sus funciones. En ambos está en juego la actuación de los funcionarios y su actuar legítimo, pero la diferencia entre ellos es profunda. Por ello, más modernamente, la doctrina se ha preocupado especialmente en aclarar que los tipos penales son diferentes y, es más, excluyentes entre sí, debido a que los bienes jurídicos protegidos también lo son. El tipo penal de atentado salvaguarda la libertad de decisión del funcionario, que es lesionada por un comportamiento multiofensivo, de usurpación de autoridad y de privación de la libertad del funcionario en cuanto ser humano; mientras que con la figura de la resistencia, en cambio, se protege la libertad de acción del sujeto paciente, una vez que ha tomado la decisión de actuar”. ► resistencia.1.
Ataque contra los derechos, bienes o la integridad física de una persona. || Agresión, amenaza.
Disminuido o rebajado en sus consecuencias. || Lo que fue puesto tenue.
Presupuesto jurídico que torna menos reprochable una conducta. || Lo que vuelve menos importante un hecho lamentable o calamitoso. || Lo que torna menos grave un asunto. || circunstancia atenuante. Hecho, evento o situación que disminuye la gravedad o grado de responsabilidad penal del condenado.
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