Diccionario usual del Poder Judicial

 

aseguración

Contrato por el cual el asegurador se obliga, a cambio de un precio, a indemnizar al asegurado por el daño personal o material que ciertos casos fortuitos, casuales, accidentales o imprevistos puedan causarle. ► asegurado (a). asegurador (a). seguro 2.


asegurado (a)

Persona que mediante precio adquiere el derecho a que un asegurador responda, indemnice o cubra los gastos devenidos de pérdidas o daños fortuitos o imprevistos. ► aseguración. asegurador (a). || Persona física o jurídica, titular del derecho de indemnización con que se cubre el riesgo de sufrir un daño. || En Costa Rica, el que se encuentra vinculado, inscrito o adscrito de forma tal que puede recibir los beneficios de la Caja Costarricense de Seguro Social. ► Caja Costarricense de Seguro Social.


asegurado activo (a)

Persona que trabaja y cubre la cotización de un seguro, cualquiera que sea el tipo de labor que realice. El concepto de asegurado activo incluye el trabajo asalariado subordinado y el trabajo independiente.


asegurado directo (a)

En Costa Rica, persona que, en virtud del pago de cuotas, genera derechos en el Seguro de Salud, para sí mismo y sus familiares. En la denominación de asegurado directo, se incluyen los asegurados directos pensionados, los asegurados por cuenta del Estado y los asegurados voluntarios. || En Costa Rica, trabajador asalariado o independiente que cotiza individualmente o mediante convenio al Seguro de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social. || En Costa Rica, pensionados o jubilados, de cualquiera de los sistemas estatales; personas jefes de familia aseguradas  por cuenta del Estado y personas que voluntariamente se acojan a un seguro voluntario relacionado con la Caja Costarricense de Seguro Social. || En Costa Rica, en materia de seguros colectivo contra incendios, persona física o jurídica que reúne la condición de ser deudora del asegurado nombrado. En el seguro colectivo contra incendios, el asegurado nombrado es el Banco de Costa Rica y el asegurado directo es Julio Rodríguez.


asegurado por cuenta del Estado (a)

En Costa Rica, en materia de Seguro Social, persona asegurada que adquiere esa condición, a pesar de su imposibilidad para cubrir las cotizaciones del Seguro de Salud, dada su condición socioeconómica. Las cotizaciones de los asegurados por cuenta del Estado son cubiertas por el Estado mediante un mecanismo especial de financiamiento. ► Caja Costarricense de Seguro Social. || En Costa Rica, en materia de Seguro Social, categoría que se aplica a un grupo de personas que carecen de recursos económicos, razón por la cual, no son asegurados obligatorios, en razón de no ser trabajadores, ni son asegurados voluntarios dada su situación económica. Las cotizaciones son cubiertas por el Estado. Dentro del grupo de asegurados por cuenta del Estado, se puede situar a los privados de libertad, a los menores de edad indigentes y a las mujeres jefas de familia también indigentes.


asegurado voluntario (a)

En Costa Rica, persona que no es sujeto de aseguramiento obligatorio, pero que libremente se afilia al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte y al Seguro de Enfermedad y Maternidad. Los trabajadores independientes, facultativos y rentistas pueden ser asegurados voluntarios. || Persona con capacidad contributiva, no obligada a cotizar, pero que se afilia voluntariamente a algún régimen de seguros.


asegurador (a)

Empresa o persona jurídica que, mediante precio, se obliga a responder al asegurado por el daño o pérdida que pueda sufrir ante casos fortuitos a los que se encuentran expuestos sus bienes o persona. ► asegurado. || Que asegura.


aseguramiento

Acción de suscribir un seguro. ► aseguración. || Lo que sirve para garantizar, salvaguardar o preservar.


aseguramiento de bienes litigiosos

Resolución o medidas de carácter provisional que el juez o la jueza toma con el fin de conservar, a lo largo del proceso, los bienes objeto de litigio. || Procedimiento para obtener la conservación de los bienes objeto del proceso.


aseguramiento de bienes sucesorios

Resolución que el juez o la jueza toma, a pedido de un interesado —o aun de oficio—, para que se conserven los bienes de una sucesión. La ley prescribe que en primer término se tiene que dar el aseguramiento de los bienes sucesorios que sean susceptibles de sustracción. ► sucesión.



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