En Costa Rica, noción que comprende pistolas y revólveres calibre 22" hasta calibre 12", que no sean automáticos; revólveres y pistolas semiautomáticas hasta calibre 45"; escopetas hasta calibre 12"; carabinas y rifles hasta calibre 460"; las que integran colecciones de armas permitidas y las armas utilizadas para la práctica de tiro, de tiro al plato y las de cacería. || Las que están legalmente autorizadas.
En Costa Rica, noción que comprende ametralladoras, fusiles ametralladoras, subametralladoras, pistolas ametralladoras, fusiles o carabinas semiautomáticas con cargador con capacidad superior a diez tiros; artefactos que disparan proyectiles de carga explosiva, morteros, bazucas, lanzagranadas, cañones; tanques, vehículos de combate blindados, porta cañones, vehículos equipados con ametralladoras; granadas de mano, bombas, cohetes, minas terrestres o acuáticas; artefactos que produzcan gases asfixiantes, venenosos, paralizantes, irritantes o lacrimógenos; explosivos de alta potencia; munición perforadora, trazadora, incendiaria, explosiva y silenciadores de disparo. || Las que son legalmente proscritas. || Las que por ley o norma convencional están proscritas.
► paciencia.
Conjunto de ingenios o instrumentos que sirven para atacar o defenderse. ► arma. || Ejércitos. || Ejército. Sucumbió bajo las armas de Napoleón. || Carrera o profesión militar. Después del colegio se dedicó a las armas.
En Costa Rica, categoría jurídica que engloba la adquisición, posesión, inscripción, portación, venta, importación, exportación, fabricación y el almacenaje de armas, municiones, explosivos y pólvora, en cualquiera de sus presentaciones y de las materias primas para elaborar productos legalmente regulados, así como la instalación de dispositivos de seguridad.
Página 169 de 2169