Diccionario usual del Poder Judicial

segunda vuelta

En asuntos electorales, nueva votación que se realiza en caso de que ninguna de las personas candidatas haya obtenido el porcentaje que la ley o el uso determina como mayoría absoluta. Por lo general, se restringe la segunda vuelta a los dos candidatos que tuvieron más votos.

©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.