Diccionario usual del Poder Judicial

pensión por viudez

Cantidad periódica, temporal o permanente, que un régimen determinado paga en virtud del estado en que se encuentra la persona a la que se le ha muerto el cónyuge asegurado o pensionado, y no ha vuelto a contraer matrimonio ni a conformar una unión de hecho. “La pensión por viudez tiene un claro propósito: proteger al o a la cónyuge supérstite, del desamparo económico en que pueda quedar con ocasión de la muerte de la persona asegurada o pensionada. Subyace la idea de que el salario, o la pensión en su caso, constituyen normalmente una parte fundamental del ingreso económico familiar, lo cual torna necesaria la existencia de un beneficio que asegure a las personas dependientes la permanencia de ese ingreso, con el cual mantengan cubiertas sus necesidades. Con ese fin están pensados los sistemas de pensiones en general, es decir, las personas cotizan durante su vida laboral activa, con el objeto de obtener una pensión que les asista a su persona o a las de sus dependientes, en el momento de su retiro o en caso de su muerte”. (Sala Segunda, N.° 439 de 09:00 h de 18 de mayo de 2012).

©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.