Diccionario usual del Poder Judicial

pensión por sucesión

Cantidad periódica, temporal o permanente y por lo general pecuniaria, que un régimen determinado paga en virtud de la transmisión de derechos y obligaciones, por testamento o ley, que componen la herencia de un difunto. El derogado Reglamento del Fondo de Garantía y Jubilaciones de los Empleados del Banco Nacional de Costa Rica, 11414 (2006), en la Subsección Primera, trataba el asunto de la pensión por sucesión de los funcionarios. Por ejemplo: “Artículo 16. Pensión por sucesión para el cónyuge supérstite-hijos. Al fallecer el jubilado o pensionado, que hubiese sido declarado en estado de invalidez, si estuviera casado o conviviera en Unión de Hecho [sic], el cónyuge o conviviente supérstite, así como los hijos, tendrán derecho a una pensión. El monto de la pensión que les corresponde será proporcional al monto de la jubilación o pensión que recibía el beneficiario al momento de fallecer”. pensión por muerte.

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