Diccionario usual del Poder Judicial

pensión por sobrevivencia

En Costa Rica, en el Poder Judicial, régimen de pensiones que se aplica al cónyuge sobreviviente del servidor, o jubilado fallecido, que dependía económicamente del causante al momento del fallecimiento; al compañero económicamente dependiente al momento de la muerte del jubilado, que hubiera convivido por lo menos tres años previos al deceso y tuvieran ambos aptitud legal para casarse, según la legislación civil; y al cónyuge divorciado o judicialmente separado, o, de hecho, excompañero, que disfruta, a la fecha de la muerte, de una pensión alimentaria, o que demuestre que recibía una ayuda económica por parte del causante.

 

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