Diccionario usual del Poder Judicial

pensión por orfandad

En Costa Rica, la que se otorga a los hijos que al momento de la muerte del causante dependían económicamente de él, si son solteros menores de 18 años de edad; los menores de 18 años de edad, si son inválidos, independientemente de su estado civil; los menores de 25 años de edad, solteros, y son estudiantes que cumplen ordinariamente con sus estudios; los hijos no reconocidos ni declarados como tales y los hijos extramatrimoniales póstumos, posterior declaratoria de que existió evidente posesión notoria de estado. orfandad. posesión notoria de estado. || Prestación económica que se concede a los hijos, sin importar su sexo, cuando son menores de edad según la legislación vigente.

©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.