Diccionario usual del Poder Judicial

parques urbanos, jardines y zonas verdes

En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, descriptor que abarca el terreno demarcado, con árboles y jardines, administrado por una entidad pública, ubicado en un pueblo o ciudad. Tema: Parques urbanos, jardines y zonas verdes. Subtemas: Naturaleza e imposibilidad de cambiar su destino. "VI. Los parques son bienes de dominio público y su destino no puede ser cambiado. De conformidad con el artículo 37 de la Ley de Construcciones, los parques, jardines y paseos públicos son de libre acceso a todos los habitantes del país y "... En general, se prohíbe hacer uso de los jardines, prados, etc., diferente de aquél para el que fueron creados (sic)", por lo que constituyen bienes de dominio público a tenor de la definición contenida en el artículo 261 del Código Civil. Sobre el tema de los bienes dominicales, la Sala Constitucional ha expresado: "I.- El dominio público se encuentra integrado por bienes que manifiestan por voluntad expresa del legislador, un destino especial de servir a la comunidad, al interés público. Estos son los llamados bienes demaniales, bienes o cosas públicas, que no pertenecen individualmente a los particulares, que están destinados a un uso público y sometidos a un régimen especial, fuera del comercio de los hombres, razón por la cual, están afectados por su propia naturaleza y vocación. En consecuencia, esos bienes pertenecen al Estado en el sentido más amplio del concepto, están afectados por su propia naturaleza, la que invariablemente es esencial en virtud de norma expresa. Estos se caracterizan por ser inalienables, imprescriptibles, inembargables, no pueden ser hipotecados ni ser susceptibles de gravamen en los términos del Derecho Civil y la acción administrativa sustituye a los interdictos para recuperar el dominio." (Voto 2725-94, de las 15:18 horas del 9 de junio de 1994)”. (Tribunal Contencioso Administrativo. Sección II, N.° 334 de 10:50 h de 9 de agosto de 2006).

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