Diccionario usual del Poder Judicial

notificación por comisión

En Costa Rica, la que se encarga que la efectúe una autoridad competente del lugar de residencia de una persona que vive fuera de la circunscripción donde se realiza el proceso. La Ley de Notificaciones Judiciales señala en su artículo 15: "Notificación por comisión. Cuando deba notificarse una resolución a una persona residente fuera del lugar del proceso, se hará por medio de la autoridad competente del lugar de su residencia, a quien se le dirigirá la comisión, con inserción de la respectiva resolución y las copias de ley. El desglose, además, debe indicar el nombre completo de la persona por notificar, así como la dirección exacta".

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