Diccionario usual del Poder Judicial

licencia sindical

Permiso remunerado, legal, reglamentaria o convencionalmente establecido, concedido por el empleador a los dirigentes sindicales y trabajadores sindicalizados para el ejercicio de la actividad sindical, con la exoneración del deber de laborar. El dictamen de la Procuraduría General de la República 017 de 25 de enero de 2018, establece que el otorgamiento de la licencia sindical dependerá de las condiciones especiales de cada centro de trabajo y deberán ser analizadas en cada caso particular por los representantes patronales que puedan concederlas. Y en ese sentido, la propia Sala Constitucional ha estimado que si bien se tiene derecho a un tiempo determinado para ejercer las tareas correspondientes a la representación sindical, lo cierto es que no se trata de un derecho absoluto e irrestricto (2006-002967 de las 15:30 hrs. de 7 de marzo de 2006), sino que está sujeto también a las posibilidades o condiciones de la empresa o institución para la que labora; lo que en el caso de las Administraciones públicas implica que no puede afectarse el servicio público que se presta (Resolución Nº 2007-01145 op. cit.); lo cual conlleva también que no necesariamente se le deba otorgar todo el tiempo que el Sindicato unilateralmente considere conveniente (Resolución Nº 2006-002967 de las 15:30 horas del 7 de marzo de 2006)”. ► sindicato. sindicato de trabajadores (as).

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