Diccionario usual del Poder Judicial

Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo

En Costa Rica, Ley N.° 8488. Cuerpo normativo que regula las acciones ordinarias y excepcionales que el Estado debe desarrollar —ante causas de origen natural o humano— para reducir los  factores de muerte y las consecuencias dañosas en lo social, económico y ambiental. Las finalidades de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo son: conferir un marco jurídico que garantice la reducción de las causas de riesgo y el manejo de situaciones de emergencia; y definir e integrar las funciones del Gobierno central, gobiernos locales, las instituciones descentralizadas, las empresas públicas, el sector privado y la sociedad civil organizada para que participen en la prevención y atención de sucesos negativos que sean consecuencia directa de fuerza mayor o caso fortuito. ► estado de necesidad y urgencia.

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