Diccionario usual del Poder Judicial

intermediación financiera

Recibo de recursos financieros que se realiza con el fin de destinarlos, por cuenta y riesgo del intermediario, a cualquier tipo de crédito o inversión, independientemente de la figura jurídica que se utilice y del tipo de registro en que se formalicen las transacciones. || Proceso mediante el cual un conjunto de instituciones financieras —o una de ellas—, públicas o privadas, recibe dinero de personas, físicas o privadas, y lo disponen para venderlo como crédito o darlo como préstamo.

©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.