Diccionario usual del Poder Judicial

impuesto a los activos de las empresas

En Costa Rica, impuesto que se cargó sobre el monto del activo propiedad de una empresa cuando su valor superaba los treinta millones de colones. Decía el artículo 88 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, hoy derogado, acerca del impuesto de los activos de las empresas que “la base imponible estará constituida por el valor total del activo cuyo titular sea el sujeto pasivo, menos la suma de lo siguiente: el valor del activo circulante, los aportes en otras compañías de las cuales el sujeto pasivo sea socio, y las inversiones en títulos valores u otros activos cuyas rentas no estén sujetas al impuesto sobre las utilidades”. ► activo.

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