Diccionario usual del Poder Judicial

impuesto a la propiedad de vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones

En Costa Rica, el que pagan todas las personas físicas o jurídicas propietarias de vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones que estén inscritos en el Registro Público. “El período fiscal del impuesto a la propiedad de vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones es anual; por tal razón, para los vehículos nuevos no inscritos en sus respectivos registros, el impuesto se establecerá proporcionalmente a los meses por transcurrir para la finalización del período anual correspondiente”.

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