Diccionario usual del Poder Judicial

hogar conyugal

Casa, vivienda o domicilio donde los cónyuges residen como pareja y desarrollan el vínculo matrimonial. || Lugar establecido por común acuerdo de los esposos, en el que viven de forma autónoma, con autoridad plena y libre disposición en el cuido y dirección del hogar. Generalmente se considera que la casa de los padres de uno de los cónyuges, de un pariente o de un tercero, donde vive el matrimonio, no constituye ‘hogar conyugal’.

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