Diccionario usual del Poder Judicial

hecho de un tercero como causal de exoneración

Categoría que alude a la intervención exclusiva y esencial de un agente, jurídicamente ajeno al demandado, en la producción de un daño y que exime a este último de reparar o resarcir. Para que se configure el hecho de un tercero como causal de exoneración, el hecho debe ser producido por una persona que no tiene dependencia jurídica con el demandado y por la cual él no tiene que responder; el hecho debe ser irresistible o imposible de evitar; y debe ser imprevisto.

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