Diccionario usual del Poder Judicial

forma

Requisitos que se refieren a la manera o modo de ejecutar un acto jurídico, en contraposición a la esencia o parte medular de lo discutido. || Conjunto de asuntos procedimentales, de tramitación  o etapas procesales que se cumplen para el conocimiento o resolución del asunto esencial o sustancial. fondo 2. || Conjunto de prescripciones de la ley respecto a los actos ceremoniales o de trámite, al momento de realizar un acto jurídico. || En materia administrativa, manera cómo se exterioriza o manifiesta el acto administrativo. Con respecto a la forma del acto, “de conformidad con el artículo 134 de la Ley General de la Administración Pública, el acto administrativo deberá expresarse por escrito, salvo que su naturaleza o las circunstancias exijan forma diversa”. acto administrativo. || Apariencia, figura, aspecto externo de una persona o cosa. || Carácter exterior, dependiente, anexo o accesorio de una cosa o asunto. || Modo, manera de hacer o comportarse. || Estilo o manera de proceder en la expresión de ideas o sentimientos. || Condición o carácter de una persona o cosa. || Disposición o aptitud que se tiene para ejecutar una acción o realizar una actividad. Estoy en forma: puedo subir el cerro. || En un negocio jurídico, expresión de la voluntad de las partes. || En filosofía, principio activo que determina la materia. || En los ritos católicos, hostia pequeña. La Sagrada Forma.

©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.