Diccionario usual del Poder Judicial

falsedad en la recepción de bienes y servicios contratados

Delito que cometen el funcionario público, el consultor o alguno de los servidores de este, contratados por una entidad pública, los cuales incurren en falsedad o en manipulación de la información acerca de la ejecución o construcción de una obra pública, o sobre la existencia, cantidad, calidad o naturaleza de los bienes y servicios contratados o de las obras entregadas en concesión, con el propósito de dar por recibido a satisfacción el servicio o la obra. En la falsedad en la recepción de bienes y servicios contratados, la pena se califica o agrava si con esa conducta se entorpece el servicio que se presta; o bien si se le imposibilita a la entidad pública, el uso de la obra o la adecuada atención de las necesidades que el servicio contratado debía atender.

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