Diccionario usual del Poder Judicial

empresa financiera no bancaria

Persona jurídica distinta de los bancos u otras entidades públicas o privadas reguladas por ley especial, que realicen intermediación financiera en los términos definidos en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica. En Costa Rica, la ley Nº 5044 de 13 de septiembre de 1972, en su artículo 1 dispone: “[…] Para poder operar como tales, las empresas financieras no bancarias deben constituirse como sociedades anónimas, estar autorizadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras y cumplir con las condiciones establecidas en esta ley y en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica”.  ► intermediación financiera.

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