Diccionario usual del Poder Judicial

división territorial administrativa

Referido al Estado: Distribución de su espacio o segmentación por circunscripciones espaciales de diversos grados. “El Estado costarricense, a pesar de estar caracterizado por una forma unitaria, es decir, a pesar de que los territorios que lo conforman no gozan de verdadera autonomía política respecto del poder central, lo cierto es que sí se encuentra dividido en circunscripciones espaciales de diversos grados: provincias, cantones, distritos, poblados, etc. Dicha distribución del espacio es denominada por la Ley como "División Territorial Administrativa". (Cfr. Ley número 4366 de diecinueve de agosto de mil novecientos sesenta y nueve) A pesar de que dicha denominación podría llevarnos a caer en el error de que se trata de una división para fines simplemente administrativos (por ejemplo, para la correcta planificación e implementación de los servicios públicos estatales y locales), lo cierto es que la organización territorial que el Estado adopte conlleva una serie de graves implicaciones, que trascienden sin duda la esfera de lo meramente administrativo. En ese sentido, la división adoptada tiene directa incidencia en la organización electoral, en la elección de los diputados a la Asamblea Legislativa (electos por provincias según el artículo 106 de la Constitución Política), en la designación de las autoridades locales (regidores, síndicos y alcaldes municipales), en la determinación de los diversos ámbitos de competencia jurisdiccional, etc. De ahí que el establecimiento, por parte del Estado, de una organización clara y precisa tiene directa incidencia en la buena marcha de todas las demás formas de actuación pública relacionadas con ésta. Es por lo anterior que la Constitución Política, en su artículo 168, establece que solamente la Asamblea Legislativa podrá modificar la organización territorial del Estado costarricense, en lo que atañe provincias y cantones”. (Sentencia de la Sala Constitucional, nº 5801 de 17:30 h de 12 de junio de 2002). ► territorio. || Distribución o circunscripción orgánica de un territorio, región, zona o país, realizada por la autoridad legitimada —por lo general, el órgano legislativo— con el fin de establecer su administración, planificación y desarrollo.

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