Diccionario usual del Poder Judicial

derecho de rectificación y respuesta

Facultad de la persona que se considera afectada por informaciones inexactas o agraviantes, emitidas a través de medios de comunicación masiva o legalmente reglamentados, para efectuar la corrección, enmienda, réplica o contestación por o en el mismo órgano de difusión y en condiciones similares en las que se emitió la información perjudicial. En cuanto al derecho de rectificación y respuesta, “para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial". "La solicitud del derecho de rectificación y respuesta debe realizarse por escrito y dirigirse a la persona dueña o directora del medio de comunicación dentro de los cinco días hábiles posteriores a la publicación o difusión que la generó. El derecho debe publicarse o difundirse en condiciones equivalentes a las de la publicación o difusión original.  Si se trata de medios de difusión o edición diaria, debe publicarse o difundirse dentro de los tres días siguientes. Si son medios de difusión o edición semanal o mensual, debe publicarse o difundirse en la próxima edición”.

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